REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209° y 160°

Asunto: AP21-N-2016-000039

Parte accionante: FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creada por Decreto Presidencial N° 1555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.978, de la misma fecha y protocolizada su acta constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy) Distrito Capital en fecha 07 de julio de 1976, bajo el N° 2, Tomo 10, Protocolo Primero, folio 6.

Apoderados judiciales de la parte accionante: Joulys Mercedes Ávila Guarate, Mariela del Carmen Sánchez Martínez, Heidy Madelaine Sánchez Delgado, Juan Carlos Vivas García, Nathaly del Valle Galvis Bandez, Mayerlin Coromoto Araujo Franco, Ana Cecilia Vásquez Moyeja, Lary Carolina Saavedra Vargas, Mónica María Viloria Vásquez, Shirley Cortínez Aguirre, Mayerling del Carmen Junco Solórzano, Deisy Elena Calderón Aular, Yolcide del Carmen Serrano Arayan, Ana Hiphzahy Prin Núñez y Edgar Roberto Caseres Quintana, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 109.621, 85.482, 97.097, 216.571, 237.588, 237.589, 61.217, 121.365, 102.895, 126.408, 92.920, 83.570, 162.024, 75.205 y 50.881, respectivamente.

Acto recurrido: Providencia Administrativa N° 021-10 contenida en el expediente N° 023-09-01-02969, de fecha 13 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador (sede Norte).

Beneficiario del acto recurrido: María Eugenia Salazar, titular de la cedula de identidad N° 6.948.139.

Motivo: Recurso de nulidad.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


Conoce este Tribunal de la demanda de nulidad recibida en fecha 23 de febrero de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del juicio seguido por la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la Providencia Administrativa N° 021-10 contenida en el expediente N° 023-09-01-02969, de fecha 13 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador (sede Norte), y distribuido a este Juzgado en fecha 24 del mismo mes y año, por auto de fecha 01 de marzo de 2016, se le dio entrada y en fecha 18 de marzo de 2016 se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las partes.

Mediante auto de fecha 10 de junio de 2019, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y concedió el lapso de cinco (05) días hábiles a las partes para interponer los recursos que considerarán pertinentes.

Así las cosas, resulta importante destacar lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; las partes tienen la carga de impulsar el proceso, por lo tanto para que opere la perención debe haber habido una paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año.

Con base a lo expuesto, se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, que la ultima actuación realizada por la recurrente fue el día 22 de mayo de 2017, por lo que posterior a la referida fecha no consta actividad alguna por parte de la accionante en nulidad que demuestre el impulso de la causa, en tal sentido visto que ha trascurrido más de un (1) año, en el que se observa la falta de interés del recurrente para la prosecución del presente juicio, a quien le corresponde impulsar el proceso, resulta forzoso para esta Sentenciadora decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la Providencia Administrativa N° 021-10 contenida en el expediente N° 023-09-01-02969, de fecha 13 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador (sede Norte). SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte accionante de la presente decisión, dejándose constancia que una vez conste en autos por el alguacil la practica de su notificación, comenzará a computarse el lapso para que ejerza los recursos que considere en contra de la misma.

Asimismo, se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto este fallo no obra contra los intereses patrimoniales de la misma.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZ
ANA RAMIREZ


EL SECRETARIO
JUAN CARLOS CIPRIANI

Expediente: AP21-N-2016-000039
AR/JCC.