REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de de dos mil diecinueve (2019)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-000492

Visto que fue oída la opinión de las auxiliares de justicia expertas contables licenciadas LENOR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.029.211, e inscrita en el Colegio de Administradores del Distrito Capital bajo el Nº 5637, y ILDEMARY GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.748.959, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 41.384, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de los referidos auxiliares de justicia, con motivo de la impugnación de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la parte demandada.

Ahora bien, el Instrumento Referencial de honorarios mínimos emitido por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en su articulo 10 establece que la actuación como experto contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos es de BsS. 52.650, por horas hombre, según la planificación del trabajo.

Pues bien, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 3 horas por el asesoramiento y la realización de la experticia, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Sexto (6) Superior de este Circuito Judicial en fecha 03/10/2017, y las formalidades para la realización de dicha experticia, pues bien en virtud que el valor de la hora hombre es de Bs. 52.650, al multiplicar el valor de esta por 3 horas esto da la cantidad de Bs. Bs. 157.950 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de las auxiliares LENOR RIVAS y ILDEMARY GRANADO. Así se establece.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano WILLIANS FUENTES VILLAMIZAR contra la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ENYEL 1961, S.A.

LA JUEZA

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

EL SECRETARIO
ABG. ALIRIO CUMACHE


EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISION.




EL SECRETARIO
ABG. ALIRIO CUMACHE