ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000112

PARTE ACTORA: CLAUDIA RAVELO, Titular de la cédula de identidad N° 19.499.418.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PAMACA 2017, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (DESISTIMIENTO).

Hoy siendo, 20 de junio de 2019, a las 10:30, a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora, la ciudadana: CLAUDIA RAVELO, Titular de la cédula de identidad N° 19.499.418., no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, de igual forma a su vez la parte demandada la entidad de trabajo: INVERSIONES PAMACA 2017, C.A., no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, Ahora bien, por cuanto la presente causa estaba pautada para las 10:00 am, no obstante se otorgo un tiempo prudencial de espera de treinta minutos (30) y en virtud a ello, este Juzgado procedió a realizar tres (3) llamados en la sala de espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, sin obtener respuesta alguna a dichos llamados, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En efecto, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente Cúmplase. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 209 ° y 160°.



El Secretario

Abg. Alirio Cumache Sánchez