REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-S-2017-000793

PARTE OFERENTE: BZS CONSTRUCCION, S.A. inscrita bajo documento inserto en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 44-A, en fecha 16 de abril de 2012, siendo su última modificación de estatutos a través de Asamblea Extraordinaria de Accionistas protocolizada ante el Registro mercantil IV, en fecha 10 de octubre de 2016, bajo el Nº 18, tomo 2155-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA, venezolana, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.995.

PARTE OFERIDA: YACLO ANTONIO RIVERO MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-13.887.772.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta de Pago Laboral efectuada por la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A. al ciudadano YACLO ANTONIO RIVERO MONCADA, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 27/11/2017, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de fecha 28/11/2017.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 09 de mayo de 2018, hasta la presente fecha 03 de junio de 2019, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 09 de mayo de 2018, hasta el día de hoy 03 de junio de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A. al ciudadano YACLO ANTONIO RIVERO MONCADA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. LEIDY VERGARA


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 10:15 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. LEIDY VERGARA