REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-S-2018-000177
PARTE OFERENTE: CORPORACION COSE DELLA VITA C.A. inscrita en fecha 29 de enero de 2016, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 3, tomo 28-A-Sgo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 217.409.
PARTE OFERIDA: MARCOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-25.220.680.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio TSJ-CJ-Nº 2170-2018, de fecha 10 de julio de 2018, y juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta de Pago Laboral efectuada por la entidad de trabajo CORPORACION COSE DELLA VITA C.A., a favor del ciudadano MARCOS RUIZ, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 19/03/2018.
En fecha 19 de marzo de 2018, se dicto auto a los fines de admitir la presente oferta real de pago, y ordenándose abrir la cuenta correspondiente.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, ordenó abrir la cuenta a favor de la parte oferida, el 19 de marzo de 2018, hasta la presente fecha 04 de junio de 2019, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 19 de marzo de 2018, hasta el día de hoy 04 de junio de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Se ordena la notificación de la Oferente a los fines de los recursos que a bien tuviere contra el presente fallo. Así se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo CORPORACION COSE DELLA VITA C.A., a favor del ciudadano MARCOS RUIZ. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°
LA JUEZ
ABG. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. KARELIS GUDIÑO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA
ABG. KARELIS GUDIÑO
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