REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de Junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2017-00732

Por cuanto en fecha 26 de abril de 2019, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Décimo octavo (18ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° TSJ-CJ-0770-2019, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto, esta Juzgadora observa que la parte actora no ha realizado actuaciones procesales desde 21 de julio de 2017, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, aun evidenciándose que este despacho se encontraba sin Juez, se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ha incoado el ciudadano JESUS ALBERO RODRÍGUEZ PEREZ contra la entidad de trabajo INVERSIONES CALRIZ II, C.A Se declara concluido el presente procedimiento. Transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del presente asunto. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE. Años: 209° y 160°.
La Juez,

La Secretaria,
Omaira Alejandra Uranga Bolívar
Abg. Karelys Gudiño