REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º



ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000659
PARTE ACTORA: ELIANA MARIA SANCHEZ CAÑIZALES ( NO ASISTIO)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO
PARTE DEMANDADA: EUROINVERSIONES LG, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NETO RODRIGUES JUAN NORBERTO, N° IPSA N° 117.066
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 20 de junio de 2019, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, así mismo se deja constancia de comparecencia a este acto del abogado NETO RODRIGUES JUAN NORBERTO, N° IPSA N° 117.066 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo EUROINVERSIONES LG, C.A, quien presenta en este acto original y copia del poder que lo acredita, en este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Teniendo las partes cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para interponer las defensas que estime conveniente contra la presente decisión. Por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, no es menester la notificación del mismo a la Procuraduría General de la República conforme a la sentencia N° 2.279, de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. MARIO MONTALVAN



EL SECRETARIO

ABG. JOHNNY HERNANDEZ