REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de junio de 2018
Años 208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000192
PARTE ACTORA: YONI RAMIREZ MORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL BENCOMO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ALMACENES TOLEDO CHACAÍTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ APONTE Y OTRO
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Recibida la demanda interpuesta por el ciudadano YONI RAMIREZ MORA, titular de la cédula de identidad N° 12.219.031, contra la sociedad mercantil ALMACENES TOLEDO CHACAÍTO, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, previa distribución, le correspondió a este Juzgado conocer la misma a los fines de su sustanciación, dándosele entrada, se admitió el 11 de mayo de 2018 y, se libraron los respectivos carteles de notificación, siendo notificada la parte demandada. Acto seguido, las partes renunciando al lapso para su comparecencia, presentaron el 20 de junio de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional a los fines de su homologación, pasándose de seguidas a emitir el debido pronunciamiento:


II

Revisado el escrito transaccional, se observa que en la cláusula primera las partes reconocieron los hechos y los conceptos que originaron la petición ante este Juzgado, entre ellos se señalaron prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente, intereses sobre prestaciones sociales, bonificación transaccional. En la cláusula segunda se establece el monto de Bolívares Tres Millones Quinientos Mil sin Céntimos (Bs. 3.500.000,00) como pago de los conceptos reconocidos. En la cláusula tercera, se identifica el cheque entregado a la parte actora, cuyo número es 17003478 de fecha 14 de febrero de 2018, librado contra cuenta corriente del Banco de Venezuela, cuya copia simple fue presentada y se encuentra agregada a las actas del expediente.

Se verificó la manifestación del trabajador accionante, por medio de su representante y apoderado, que nada queda a deberle la accionada por lo conceptos demandados.

Se observó que las partes actuaron por medio de apoderados judiciales, encontrándose garantizado el derecho a la defensa de cada uno de ellos.

En virtud de las anteriores consideraciones, se determina que la transacción presentada cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento, al presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella. Que las partes se encontraron debidamente representadas y que actuaron libre de apremio y coacción, conociendo los términos de la transacción revisada, por eso se le dará el pase de cosa juzgada solicitado.

III

Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando Justicia, declara: Se homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano YONI RAMÍREZ MORA y la sociedad mercantil ALMACENES TOLEDO CHACAÍTO, C.A., dándose por terminado el presente procedimiento. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

La Jueza El Secretario



Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Mario Montalván


Nota: Se deja constancia que el día de hoy lunes 25 de junio de 2018, a las 02:55 p.m., se dictó y se publicó la presente decisión

El Secretario


Abg. Mario Montalván