SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27/2019
FECHA 12/06/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160°

Asunto Nº AP41-U-2007-000230

En fecha 03 de abril de 2007, el ciudadano Wilmer Rosales Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 10.712.668, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.867, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente C.A DE PUERTOS ESTRUCTURAS Y VIAS., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1955, bajo el N° 49, Tomo 15-A, habiendo sido modificado su Documento Constitutivo-Estatutos varias veces, siendo la última de ellas en el prenombrado Registro bajo el N° 29, Tomo 118-A-SGDO de fecha 20 de julio de 2004, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00030350-9 y en el NIT bajo el N° 0036927364, interpuso recurso contencioso tributario contra N° GCE/DJT/2007/587, dictada en fecha 21 de febrero de 2007 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente en fecha 12 de julio de 2006, contra de la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GCE/DR/ACDE/2006/0142 dictada en fecha 01 de junio de 2006 por la prenombrada Gerencia, la cual declaró Parcialmente Improcedente la compensación de Créditos Fiscales N° 005992, opuesta por la contribuyente in comento, en fecha 31 de marzo de 2005, originados por excedentes de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los periodos de imposición comprendidos desde Enero de 2003 hasta Diciembre de 2004 ambos inclusive, compensación solicitada como medio de extinción de la obligación tributaria derivada de la parte de la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2004 al 31/12/2004, ordenándose en consecuencia emitir Planilla de Liquidación y pago por las siguientes cantidades y conceptos que se detallan a continuación:
Concepto Bolívares (Bs) Bolívares Fuerte (Bs.F) Bolívares Soberano (Bs.S)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Bs. 352.046.027,00 Bs.F 352.046 Bs.S 3,5
MULTA Bs. 47.889.744,00 Bs.F 47.889 Bs.S 0,47
INTERESES MORATORIOS Bs 79.868.877,73 Bs.F 79.868 Bs.S 0,79

A través de auto de fecha 11 de abril de 2007, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el Nº AP41-U-2007-000230, se ordeno notificar a los Ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal General de la República y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-
Seguidamente, en fecha 24 de abril de 2007, la abogada Diana A. Golindano Meléndez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.413, en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó copias certificadas del expediente administrativo.-
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 53/2007, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de junio de 2007, se admitió el presente recurso contencioso tributario, quedando la causa abierta a pruebas.-
En fecha 02 de octubre de 2007, la representación del Fisco Nacional presentó escrito de Informes en la presente causa y por auto de esa misma fecha se dijo “VISTOS”, quedando la presente causa en la oportunidad procesal para dictar sentencia.-
Ahora bien, en fecha 10 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la contribuyente Guillermo Barroso inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.137, sustituyo mediante Apud Acta reservándose su ejercicio de lo mismo poderes, a favor de los abogados Juan Manuel Pírela, Carmen Carpio y Lecsymar Villanueva inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros: 62.581, 148.086 y 149.859.-
Asimismo, en fecha 20 de septiembre de 2012, la representación judicial de la contribuyente C.A. DE PUERTOS ESTRUCTURAS Y VÍAS, indicó el nuevo domicilio procesal.-
En las siguientes fechas: 01/04/2008, 22/04/2009, 13/10/2009, 12/02/10, 28/05/10, 02/12/10, 10/02/11, 26/05/11, 14/02/12, 20/09/12, 15/01/13 y 03/02/14 la representación judicial de la contribuyente solicitó a este Tribunal dictar sentencia en la presente causa.-
En cumplimiento del mandato que se desprende del contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el Estado garantizará una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, la profesional del derecho Yuleima Milagros Bastidas Alviarez, quien fue designada Juez Provisoria del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 06 de abril de 2017, y Juramentada Juez de este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2017, y por auto de fecha 24 de abril de 2019, se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa.
-I-
PUNTO ÚNICO
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal observa que la contribuyente C.A. DE PUERTOS ESTRUCTURAS Y VIAS no ha realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, denotando así una absoluta inactividad procesal.
En virtud de lo anterior, considera este Tribunal necesario traer a colación el contenido de la sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, al declarar lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado del Tribunal).
Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4.618 y 4.623 ambas del 14 de diciembre de 2005 y 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ha señalado que en los casos de prolongada inactividad resulta necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso, cuya notificación debe verificarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal donde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, fijar el mismo en la puerta del Tribunal.
En atención a lo anteriormente expuesto, la Juez como directora del proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, ordena notificar a la Sociedad Mercantil “C.A. DE PUERTOS ESTRUCTURAS Y VIAS”, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de la boleta de notificación proceda a notificar el Interés Procesal en la causa Transcurrido dicho lapso sin que la parte cumpla con lo ordenado, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida del interés procesal (Vid sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001). Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la Sociedad Mercantil “C.A. DE PUERTOS ESTRUCTURAS Y VIAS”, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación debidamente cumplida, cumpla con lo ordenado so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) días del mes de junio del dos mil diecinueve (2019).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-

La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez Medina.





ASUNTO Nº AP41-U-2007-000230.-
YMBA/MMVM/ejis.-