SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 29/2019
FECHA 13/06/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160°

Asunto Antiguo N° 1793
Asunto Nuevo N° AP41-U-2001-000115

En fecha 12 de noviembre de 2001, los ciudadanos RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, RAMON ALFREDO AGUILAR y MARIA FATIMA DA COSTA, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 6.970.727, V- 9.413.450 y V-10.381.514, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.779, 38.383 y 64.504, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ISELA TROPICAL CHIPS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 17 de agosto de 19993, anotado bajo el Nro. 37, tomo 88-A-Sgdo., según instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de enero de 1.999, por denegación tácita del recurso jerárquico ejercido en fecha 07 de junio de 2001; contra del acto administrativo contenido en la resolución N° INA-100-200-001283, de fecha 12 de diciembre de 2000, emanada por la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-

En fecha 18 de febrero de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2162, a través de la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “ISELA TROPICAL CHIPS, C.A.

Asimismo, en fecha 02 de marzo de 2016 se libraron Oficios a los ciudadanos Vice-Procurador General de la República, Fiscal Décimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Contenciosa Administrativa y Tributaria; y Gerente General de Servicios Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como boleta de notificación a la prenombrada contribuyente, a los fines de notificarlo de la Sentencia N° 2162 ut supra identificada.-

Por auto de fecha 14 de julio de 2016, quedó definitivamente firme la sentencia in comento.-

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.


Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-


La Secretaria,


Abg. Mariem. Velásquez Medina
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Asunto Antiguo N° 1793
Asunto Nuevo Nº AF41-U-2001-000115
YMBA/MMVM/ag.-