SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 28/2019
FECHA 13/06/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160°

Asunto Nº AP41-U-2007-000388

En fecha seis (06) de agosto de 2007, el abogado Alfonso Seva, titular de la cédula de identidad N° V- 14.690.633, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 121.388, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PORTAL LOTTERY DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el No. 17, Tomo 98- A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30973468-7;, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000113, dictada en fecha 26 de junio de 2007 por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por las cantidades, conceptos y periodos que se señalan a continuación:
PERIODOS DE IMPOSICIÓN CANTIDADES EN BOLÍVARES FUERTE (Bs.F) CANTIDADES EN BOLÍVARES SOBERANO (Bs.S) CONCEPTO
Enero de 2002 Bs.F 264.576.697,00 Bs.S 2.645,76 MULTA
Noviembre de 2003 Bs.F 1.102.763,00 Bs.S 11,02 IVA
Noviembre de 2003 Bs.F 1.250.837,00 Bs.S 12,50 INTERESES MORATORIOS
Diciembre de 2003 Bs.F 14.451.228,00 Bs.S 144,51 IVA
Enero de 2004 Bs.F 12.690.432,00 Bs.S 126,90 IVA
Enero de 2004 BsF 13.908.587,00 Bs.S 139,08 INTERESES MORATORIOS
Febrero de 2004 Bs.F 13.856.744,00 Bs.S 138,56 IVA
Febrero de 2004 Bs.F 14.934.314,00 Bs.S 149,34 INTERESES MORATORIOS
Marzo de 2004 Bs.F 17.150.427,00 Bs.S 171,50 IVA
Marzo de 2004 Bs.F 17.115.900,00 Bs.S 171,15 INTERESES MORATORIOS
Abril de 2004 Bs.F 13.812.706,00 Bs.S 138,12 IVA
Abril de 2004 Bs.F 14.383.792,00 Bs.S 143,83 INTERESES MORATORIOS
Mayo de 2004 Bs.F 14.694.091,00 Bs.S 146,94 IVA
Mayo de 2004 Bs.F 15.033.010,00 Bs.S 150,33 INTERESES MORATORIOS
Junio de 2004 Bs.F 5.804.564,00 Bs.S 58,04 IVA
Junio de 2004 Bs.F 5.834.632,00 Bs.S 58,34 INTERESES MORATORIOS
Julio de 2004 Bs.F 14.363.370,00 Bs.S143,63 IVA
Julio de 2004 Bs.F 14.179.232,00 Bs.S 141,79 INTERESES MORATORIOS
Agosto de 2004 Bs.F 14.553.372,00 Bs.S 145,53 IVA
Agosto de 2004 Bs.F 14.107.748,00 Bs.S 141,07 INTERESES MORATORIOS
Septiembre de 2004 Bs.F 10.720.916,00 Bs.S 107,20 IVA
Septiembre de 2004 Bs.F 10.203.096,00 Bs.S 102,03 INTERESES MORATORIOS
Octubre de 2004 Bs.F 9.418.437,00 Bs.S 94,18 IVA
Octubre de 2004, así como contra el Acta de Reparo N° RCA-DF-2005-558-000223 de fecha 8 de mayo de 2006 Bs.F 8.801.906,00 Bs.S 88,01 INTERESES MORATORIOS

Por auto de fecha diez (10) de agosto de 2007, se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario bajo el N° AP41-U-2007-000388, y se ordenó librar boletas de notificación al Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal General de la República y así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.-
En fecha, 7 de noviembre de 2007, la abogada Blanca Ledezma actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República., solicito a este Tribunal copias simples de los folios del 1 al 24 y del 28 al 62, asimismo consigno las expensas necesarias para su respectiva elaboración.-


Seguidamente, en fecha 13 de noviembre de 2007, la representación judicial del Fisco Nacional, dejó constancia de haber retirado copia simple solicitada con antelación.-

Mediante, sentencia Interlocutoria N° 108/2007, dictada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2007, se admitió el presente recurso, quedando la presente causa abierta a pruebas.-

El día 21 de enero de 2008, el abogado Alfonso Seva, titular de la cedula de identidad N° V- 14.690.633 e inscritos en el INPREABOGADO N° 121.388 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente consignó escrito de promoción de pruebas.-

A través de Sentencia Interlocutoria N° 03/2007 de fecha 07 de febrero de 2007, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente in comento.-

En fecha 6 de marzo de 2008, la representación de la contribuyente: Alfonso Seva y Jean Itriago, renunciaron al poder que se les fue otorgado por la contribuyente PORTAL LOTTERY DE VENEZUELA, C.A.-

A través de auto de fecha 12 de marzo de 2008, este Tribunal prorrogó por ocho (08) días de despacho, el lapso de evacuación de pruebas.-

Ahora bien en fecha 27 de marzo de 2008, la abogada Elide M. Flores E., titular de la cedula de identidad N° V- 5.975.978, inscrita en el INPREABOGADO N° 23.218, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, exhibió los documentos solicitados en el escrito de promoción de pruebas, vale decir, copia certificada del expediente administrativo.-

Posteriormente en fecha 22 de abril de 2008, la representación judicial de la República, consigno escrito de informe.-

Seguidamente, en fecha 5 de mayo de 2008 la representación judicial de la contribuyente, presentó Escrito de Observaciones al escrito de informes presentado por la representación del Fisco Nacional.-

A todas luces, en fecha 6 de mayo de 2008, este Tribunal dijo “VISTOS”, quedando la presente causa en la oportunidad de dictar sentencia.-

Finalmente, en fechas 18/10/10, 25/04/11, 13/02/12, 1/11/12, 16/07/13, 2/06/14, 12/01/15, 5/08/15, 26/09/17, la representación judicial del Fisco Nacional, solicitó a este Tribunal dictar sentencia en la presente causa.-

En cumplimiento del mandato que se desprende del contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el Estado garantizará una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, la profesional del derecho Yuleima Milagros Bastidas Alviarez, quien fue designada Juez Provisoria del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 06 de abril de 2017, y Juramentada Juez de este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2017, y por auto de fecha 10 de octubre de 2018, se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez cumplido el lapso otorgado a la contribuyente para que manifestara el interés procesal, sin que conste en autos su comparecencia, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que cursan en autos, se puede evidenciar que desde 05 de mayo de 2008, fecha en la cual la representación judicial de la contribuyente “PORTAL LOTTERY DE VENEZUELA, S.A.,”, presentó escrito de observaciones al escrito de informes presentado por la representación del Fisco Nacional, tal como consta en el (folio 45) de la duodécima pieza del presente expediente), y que, desde dicha fecha no le ha dado impulso procesal, motivo por el cual resulta oportuno analizar si se ha producido la pérdida sobrevenida del interés por parte de la recurrente, y en consecuencia, el decaimiento de la acción incoada.
En tal sentido, resulta pertinente hacer referencia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 416 (caso: Ciudadanía Activa), publicada en fecha 28 de abril de 2009, el cual ratificó lo establecido por dicha Sala en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), en los términos siguientes:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o

legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Omissis)…” (Resaltado del Tribunal).

Del fallo in comento, se colige que la pérdida sobrevenida del interés puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión de la acción incoada o después que la causa ha entrado en fase de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se diga “VISTOS” y comience el lapso para dictar la sentencia de mérito.
En este punto, y a fin de una mayor profundización de las consideraciones antes señaladas, se estima acertado destacar lo puntualizado en el prenombrado fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se indicó lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Destacado de este Juzgado Superior).

Con base a lo anteriormente expuesto, se evidencia que en el presente caso se está claramente en presencia de la segunda de las situaciones expuestas por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, ya que la accionante, realizó su última actuación el 05 de mayo de 2008, mediante la cual presentó escrito de observaciones al escrito de informes presentado por la representación del Fisco Nacional.

Igualmente, advierte el Tribunal que mediante Sentencia Interlocutoria Nº 42/2018, dictada en fecha 18 de octubre de 2018, se ordenó notificar a la recurrente, a los fines de que manifestara su interés en que se decidiera el fondo de la presente causa; y visto que no ha realizado ninguna actuación orientada a obtener el pronunciamiento respectivo en el recurso contencioso tributario por ellos interpuesto, puede comprobar esta Juzgadora que desde el 05 de mayo de 2008, (última actuación de la representación de la recurrente) hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de once (11) años, tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión.
A mayor abundamiento, vale destacar el análisis efectuado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión publicada en fecha 30 de noviembre de 2011, bajo el Nº 01624, caso: Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC), en la cual dicha Sala, como Alzada de esta Jurisdicción Especial Tributaria, en un caso similar al analizado en el presente fallo, expresó:
“(…)
Ahora bien, en el caso concreto esta Alzada pudo constatar que, tal como lo señaló la recurrida, desde el 11 de enero de 2000, fecha en la cual el Tribunal dijo “vistos”, hasta el 10 de agosto de 2011 cuando la representación judicial de la empresa contribuyente ejerció la apelación, no se evidencia ninguna actuación por parte de la accionante con miras a demostrar su interés en el proceso, es decir, transcurrieron más de once (11) años sin ningún tipo de manifestación, lo que encuadra dentro del supuesto jurisprudencial establecido reiteradamente por este Alto Tribunal, respecto a la extinción de la acción por la pérdida del interés. (vid., entre otras decisiones de esta Sala Político-Administrativa, las sentencias Nros. 01077, 00986, 01243 de fechas 9 de agosto, 19 de julio de 2011 y 8 de diciembre de 2010, casos: Luz Mary Rodríguez Zambrano, Yajanira Machado Hurtado y Marcos José Rodríguez Rodríguez, respectivamente).
Se aprecia asimismo, la falta de interés manifiesta en la decisión de la causa por parte de la sociedad mercantil Industrias Lácteas, C.A., (INDULAC), toda vez que (i) en el transcurso del proceso, específicamente, después del 7 de julio de 1999, fecha en que se admitió el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico y hasta la declaratoria de “vistos” (11 de enero de 2000), la accionante sostuvo la misma inactividad procesal aún cuando se encontraba a derecho, dejando de promover pruebas y de presentar los respectivos informes; y (ii) después del 11 de enero de 2000, fecha en que se dijo “vistos”, la recurrente recibió el 18 de mayo de 2004 del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) la boleta de notificación librada por el Tribunal de la causa en relación con el nombramiento del abogado Ricardo Caigua como Juez Temporal del mencionado órgano jurisdiccional y su abocamiento al conocimiento de la causa, y tampoco se produjo manifestación procesal alguna por parte de la empresa apelante.
Por las razones antes señaladas, esta Sala considera que existen suficientes elementos probatorios en autos para suponer que es ostensible y manifiesta la desaparición del interés procesal por parte de la accionante para mantener en curso el presente juicio. Así se declara.
(…)”. (Negrillas propias de la cita).

En tal sentido, y vista la ausencia de manifestación por parte de la recurrente “PORTAL LOTERRY DE VENEZUELA, S.A.,” en que se decida la presente causa con una sentencia sobre el fondo controvertido, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias citadas ut supra identificadas, así como la Sala Político- Administrativa como máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la cual es parte esta Jurisdicción Especial Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se declara extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal. Así se decide.
III
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal, del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “PORTAL LOTTERY DE VENEZUELA, S.A.,”, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000113, dictada en fecha 26 de junio de 2007 por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por las cantidades, conceptos y periodos que se señalan a continuación:
PERIODOS DE IMPOSICIÓN CANTIDADES EN BOLÍVARES FUERTE (Bs.F) CANTIDADES EN BOLÍVARES SOBERANO (Bs.S) CONCEPTO
Enero de 2002 Bs.F 264.576.697,00 Bs.S 2.645,76 MULTA
Noviembre de 2003 Bs.F 1.102.763,00 Bs.S 11,02 IVA
Noviembre de 2003 Bs.F 1.250.837,00 Bs.S 12,50 INTERESES MORATORIOS
Diciembre de 2003 Bs.F 14.451.228,00 Bs.S 144,51 IVA
Enero de 2004 Bs.F 12.690.432,00 Bs.S 126,90 IVA
Enero de 2004 BsF 13.908.587,00 Bs.S 139,08 INTERESES MORATORIOS
Febrero de 2004 Bs.F 13.856.744,00 Bs.S 138,56 IVA
Febrero de 2004 Bs.F 14.934.314,00 Bs.S 149,34 INTERESES MORATORIOS
Marzo de 2004 Bs.F 17.150.427,00 Bs.S 171,50 IVA
Marzo de 2004 Bs.F 17.115.900,00 Bs.S 171,15 INTERESES MORATORIOS
Abril de 2004 Bs.F 13.812.706,00 Bs.S 138,12 IVA
Abril de 2004 Bs.F 14.383.792,00 Bs.S 143,83 INTERESES MORATORIOS
Mayo de 2004 Bs.F 14.694.091,00 Bs.S 146,94 IVA
Mayo de 2004 Bs.F 15.033.010,00 Bs.S 150,33 INTERESES MORATORIOS
Junio de 2004 Bs.F 5.804.564,00 Bs.S 58,04 IVA
Junio de 2004 Bs.F 5.834.632,00 Bs.S 58,34 INTERESES MORATORIOS
Julio de 2004 Bs.F 14.363.370,00 Bs.S143,63 IVA
Julio de 2004 Bs.F 14.179.232,00 Bs.S 141,79 INTERESES MORATORIOS
Agosto de 2004 Bs.F 14.553.372,00 Bs.S 145,53 IVA
Agosto de 2004 Bs.F 14.107.748,00 Bs.S 141,07 INTERESES MORATORIOS
Septiembre de 2004 Bs.F 10.720.916,00 Bs.S 107,20 IVA
Septiembre de 2004 Bs.F 10.203.096,00 Bs.S 102,03 INTERESES MORATORIOS
Octubre de 2004 Bs.F 9.418.437,00 Bs.S 94,18 IVA
Octubre de 2004, así como contra el Acta de Reparo N° RCA-DF-2005-558-000223 de fecha 8 de mayo de 2006


Bs.F 8.801.906,00 Bs.S 88,01 INTERESES MORATORIOS

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al representante legal de la contribuyente “PORTAL LOTTERY DE VENEZUELA, S.A.,”.
Se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez Medina.


ASUNTO NºAP41-U-2007-000388.-
YMBA/MMVM/ejis.-