REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de junio de 2019
209º y 160º

Asunto: AF47-U-2000-000013
Antiguo: 2110

Sentencia Interlocutoria N° 143/2019

En fecha 07 de julio de 2003, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 03/03/2000, por el ciudadano Raúl Gómez Pasina, titular de la cedula de identidad Nº 14.128.837, actuando en su carácter de representante de la contribuyente “PROVEEDURIA DEL UNIFORME, C.A.”, asistido por el abogado Víctor Manuel Rivas Flores, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 48.991, contra las Resoluciones de Imposición de Multa Nros. GRTI-RCE-500-SIV-2114 y GRTI-RCE-500-SIV-2115, ambas de fecha 09/12/1996 y contra las Planillas de Liquidación que de ellas se derivan, por conceptos de intereses moratorios, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2001-1210 de fecha 16/07/2001, mediante la cual declara Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto.

En fecha 09 de septiembre de 2003, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley a las partes.
En fecha 12 de enero de 2003, se recibió Oficio N° 696 de fecha 18/12/2003, mediante el cual remiten sin cumplir la comisión librada a la contribuyente a los fines de notificar de la entrada del presente recurso a este Órgano Jurisdiccional.
Así, los ciudadanos, Fiscal General de la República, Gerente de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, Contralor General de la República y Procurador General de la República, fueron notificados todos en fechas 29/09/2003, 06/10/2003, 09/10/2003 y 20/10/2003, respectivamente, siendo consignadas en fecha 03/02/2004.
El 5 de abril de 2005, comparece el ciudadano Freddy Suarez, portador de la cédula de identidad Nº V-11.880.708, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.053, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, consignando diligencia mediante la cual solicita se decrete la Perención de la Instancia.
En fecha 13 de abril de 2005, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 632 mediante la cual declara CON LUGAR LA PERENCION en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, ordenando librar las notificaciones de Ley a las partes.
Así, los ciudadanos, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT y Procurador General de la República, fueron notificados todos en fechas 12/05/2005, 18/05/2005, 24/05/2005 y 10/06/2005, respectivamente, siendo consignadas en fecha 27/05/2005.
En fecha 21 noviembre de 2005, se recibió oficio N° 621 de fecha 14/07/2005, mediante el cual remiten sin cumplir la comisión librada a la contribuyente a los fines de notificar a la contribuyente de la Sentencia N° 632.
En fecha 03 de abril de 2018, este Tribunal ordeno notificar a la recurrente de la Sentencia recaída en la presente causa en fecha 13/04/2005, mediante cartel a las puertas de este Tribunal.
En fecha 06 de mayo de 2019, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de mayo de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual declara definitivamente firme la Sentencia Nº 632 de fecha 13 de abril de 2005, que declaró con lugar la Perención de la Instancia.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 632 de fecha 13 de abril de 2005, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente “PROVEEDURIA DEL UNIFORME, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).

El Juez Provisorio,



Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario,



Remigio Antonio Yance Perez.
ASUNTO: AF47-U-2000-000013 (2110)