REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de junio de 2019
209º y 160º

Asunto: AF47-U-2002-000041
Antiguo: 1963

Sentencia Interlocutoria N° 144/2019

En fecha 05 de noviembre de 2002, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 13/05/1998, por el ciudadano José Tadeo Carmona, titular de la cedula de identidad Nº 1.111.984, actuando en su carácter de Presidente de la firma comercial de la Contribuyente “REPUESTOS QUEBRADA DE ORO, S.R.L.”; asistido por el abogado José Rafael Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.459, contra la Resolución de Imposición de Multas y Accesorios Nros SAT-GTI-RCO-600-1914 y SAT-GTI-RCO-600-1915, ambas de fecha 15/12/1997 y contra las Planillas de Liquidación N° 031063006868; 031063006869; 031063006870; 031063006871; 031063006872; 031063006873; 031063006874; 031063006875; 031063006876; 031063006877; 031063006878; 0310630068779; 031063006880; 031063006881; 031063006882; 031063006883, todas de fechas 15 de diciembre de 1997 por concepto de multas correspondientes a las declaraciones de Impuestos al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.

En fecha 18 de noviembre de 2002, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley a las partes.
Así, los ciudadanos, Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la República y Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, notificados todas en fechas 19/12/2002, 19/12/2002, 16/01/2003 y 12/02/2003 respectivamente.
En fecha 03 de abril de 2003, se recibió oficio Nº 233-2.003 de fecha 24/03/2004, mediante la cual consigna comisión con boleta de notificación librada a la contribuyente, negativa.
El 21 de septiembre de 2004, consigna diligencia la sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita se declare la Perención.
En fecha 25 de enero de 2005, este Tribunal dictó sentencia Nº 608, mediante la cual CON LUGAR LA PERENCION en el recurso contencioso tributario interpuesto, ordenando librar boleta de notificación a las partes.
En fecha 20 de abril de 2005, se recibió oficio N° 104-2005, de fecha 05 de abril de 2005, mediante la cual consigna comisión con boleta de notificación librada a la contribuyente, negativa.
Así, los ciudadanos, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT y Procurador General de la República, notificados todos en fechas 01/03/2005, 02/03/2005, 10/03/2005 y 05/04/2005, respectivamente.
Mediante diligencias de fechas 15 de mayo de 2006, 19 de junio de 2007 y 21 de marzo de 2013, suscrita por la representación de la republica, solicita a este Tribunal se libre cartel a las puertas a los fines de notificar a la contribuyente de la decisión recaída en la presente causa en fecha 25/01/2005.
En fecha 01 de abril de 2013, este Tribunal ordeno librar cartel a las puertas de este Tribunal a los fines de notificar a la contribuyente, en vista de la imposibilidad de notificar mediante boleta.
En fecha 22 de abril de 2019, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 22 de abril de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual declara definitivamente firme la Sentencia con fuerza de Definitiva Nº 608 de fecha 25 de enero de 2005.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 608 de fecha 25 de enero de 2005, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente “REPUESTOS QUEBRADA DE ORO, S.R.L.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019.
El Juez Provisorio,



Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario



Remigio Antonio Yance Perez.
ASUNTO: AF47-U-2002-000041
Antiguo: 1963
YACD/RP/Jmp.