REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de junio de 2019
209º y 160º
Asunto: AP41-U-2008-000538
Sentencia Interlocutoria N° 141/2019
En fecha 11 de agosto de 2008, se recibió los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento U.R.D.D, contentivo del Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente al Jerárquico, interpuesto por la Contribuyente VICTOR AGUSTIN CARTAYA (AUTOMECÁNICA LA GUACAMAYA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.225.689, actuando en su carácter de Presidente del Fondo de Comercio y asistido por el ciudadano Edgar Rafael Graziadio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.432.852, inscrito en el Colegio Metropolitano de Contadores Técnicos bajo el N° 1.141, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000391 de fecha 17 de septiembre de 2007, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Resolución N° RCA/DFTD/2006-00000247 de fecha 07 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19 de septiembre de 2008, se dictó auto de ENTRADA, se ordenó formar el expediente bajo el N° AP41-U-2008-000538 y notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contribuyente VICTOR CARTAYA (AUTOMECÁNICA LA GUACAMAYA).
Así, los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República fueron notificados en fecha 06/10/2008, siendo consignada las boletas de notificación el 20/10/2008 y 04/11/2008; asimismo el Procurador General de la República, el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Contribuyente fueron notificados en fecha 27/10/2008, 28/10/2008 y 22/10/2009, siendo consignada las boletas de notificación el 04/11/2008, 06/11/2008 y 26/10/2008, respectivamente.
En fecha 02 de noviembre de 2009, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 79/2009, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente VICTOR CARTAYA (AUTOMECÁNICA LA GUACAMAYA).
En fecha 13 de julio de 2012, compareció ante este Tribunal la ciudadana Dora López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.147, en su carácter de representante del Fisco Nacional, solicitó se sirva a remitir oficio a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) a fin de que informe y se deje constancia en el expediente de las resultas correspondientes a la notificación del Procurador.
En fecha 27 de mayo de 2019, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 27 de mayo de 2019, se dictó auto mediante el cual se declara definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria N° 79/2009 de fecha 02 de noviembre de 2009.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 79/2009, de fecha 02/11/2009, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente VICTOR CARTAYA (AUTOMECÁNICA LA GUACAMAYA),, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).
El Juez Provisorio.
Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario,
Remigio Antonio Yance Perez
Asunto: AP41-U-2008-000538
YACD/RY/AT
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