REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de junio de 2019
209º y 160º
Asunto: AP41-U-2010-000379
Sentencia Interlocutoria N° 142/2019
En fecha 27 de julio de 2009, el abogado Boris Ghelman, titular de la cédula de identidad N° 5.301.441, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente CTI MICRO SISTEMAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 2002, bajo el N° 13, Tomo 86-A Cto, y en el Registro de Informe Fiscal N° J-30971583-6, debidamente asistido por el abogado Giovanni Fabrizi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.170, interpuso recurso contencioso tributario contra las Resoluciones N° SNA/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2007-04, de fecha 28 de abril de 2009 y GRTI/CE/DF/207/2009-00149, de fecha 15 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En 29 de julio de 2010, se recibió los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento U.R.D.D, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CTI MICRO SISTEMAS, C.A. Asimismo en fecha 03 de agosto de 2010, se dictó auto de ENTRADA, se ordenó formar el expediente bajo el N° AP41-U-2010-000379 y notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Así, los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y el Superintendente del SENIAT, fueron notificados en fecha 12/04/2011, 11/05/2011 y 11/04/2011, siendo consignadas las respectivas boletas de notificación el 13/04/2011, 27/05/2011 y 30/05/2011.
En fecha 30 de junio de 2011, se dictó sentencia interlocutoria N° 59/2011, la cual ADMITIO, el recurso contencioso tributario interpuesto el contribuyente CTI MICRO SISTEMAS, C.A. Asimismo, se procedió a la tramitación y sustanciación correspondiente quedando las partes puestas a derecho, consecuentemente, se declaró la presente causa abierta a pruebas.
En fecha 28 de octubre de 2011, compareció ante este Tribunal la abogada Yanett Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 34.360, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consigno escrito de informes. Asimismo mediante auto en fecha 31 de octubre de 2011, se ordenó agregar a los autos.
En fecha 24 de octubre de 2012, compareció ante este Tribunal la ciudadana Danny Emperatriz Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.367, en su carácter de representante del Fisco Nacional, solicitó se sirva a dictar Sentencia en la presente causa. Asimismo consignó copia simple de documento poder que acredita su representación.
En fecha 30 de junio de 2014, se dictó Sentencia Definitiva N° 1.739, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, al Fiscal General de la República, Al Superintendente del SENIAT y a la accionante CTI MICRO SISTEMAS, C.A.
Así, la contribuyente y el Fiscal General de la República fueron notificados en fechas 17/07/2014 siendo consignadas las respectivas boletas de notificación el 21/07/2014; el Procurador General de la República y el Superintendente del SENIAT fueron notificados 18/07/2014 y 01/10/2014, siendo consignadas las respectivas boletas de notificación el 30/07/2014 y 23/10/2014.
En fecha 28 de mayo de 2019, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa, se ordenó notificar a ambas partes.
En fecha 28 de mayo de 2019, se dictó auto mediante el cual se declara definitivamente firme la sentencia N° 1.739 de fecha 30 de junio de 2014.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia definitiva Nº 1.739, de fecha 30/06/2014, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente CTI MICRO SISTEMAS, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).
El Juez Provisorio.
Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario.
Remigio Antonio Yance Pérez
Asunto: AP41-U-2010-000379
YACD/RAYP/AMTT
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