Asunto AP41-U-2018-000041 Sentencia Interlocutoria: 005/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

El 12 de diciembre de 2018, la ciudadana Tibisay Pico, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.727.097, asistida por la abogada Aracelis Acosta de Archila, titular de la cédula de identidad número 4.384.227, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.818, se presentaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución de Aceptación SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ DF/ 2017/ ISLR/ 00675-000146-2018-000204 de fecha 04 de octubre de 2018, notificada el 08 de noviembre de 2018, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impone multa por la cantidad de 1.171,65 unidades tributarias, en materia de impuesto sobre la renta.

El 13 de diciembre de 2018, se le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 04 de junio de 2019, la recurrente presentó escrito mediante el cual expone:

“Desisto del procedimiento que se refiere al RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE NULIDAD, interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN de fecha 4 de octubre de 2018, dictado por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.”

Al respecto, visto el escrito presentado por la recurrente mediante el cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento y declara terminado el presente asunto.

Igualmente, de conformidad con los artículos 282 del Código de Procedimiento Civil y 334 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal EXIME de costas a la recurrente por haber tenido motivos racionales para litigar.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019).

La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro

La Secretaria,


Gledy Carolina Martínez Landaeta


Asunto: AP41-U-2018-000041
NVOS/gcml


En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019), siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), bajo el número 005/2019, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,


Gledy Carolina Martínez Landaeta