REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9608
I
Mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2014, el ciudadano MIGUEL ANGEL BARTOLI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.160.168, asistido en ese acto por el abogado Manuel Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 022/2014, de fecha 25 de agosto de 2014 y notificada el 5 de septiembre de 2014, suscrita por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Por distribución efectuada el 2 de diciembre de 2014, correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 4 de diciembre de 2014. Mediante auto del 17 de diciembre de 2014, se admitió la presente querella. Cumplidos los trámites de citación y notificación, en el lapso establecido para la contestación, la representación judicial de la parte accionada, contestó la demanda el 24 de marzo de 2015. Vencido el lapso de la litis contestatio, se fijó la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar el 8 de abril de 2015, compareciendo solamente la parte querellante la cual no solicitó la apertura del lapso probatorio. Posteriormente, y fenecido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se fijó la Audiencia Definitiva, la cual se celebró en fecha 16 de abril de 2015, no compareciendo ninguna de las partes, declarándose desierto el acto. Asimismo, el juez de la causa se reservó el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa data para dictar el dispositivo del fallo. Efectuado el acto anterior, no fue dictada la parte dispositiva de la decisión.

En esta oportunidad, procede quien decide a publicar el fallo definitivo in extenso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en los siguientes términos:

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa la pretensión de la parte querellante se circunscribe a determinar si se encuentra ajustado a derecho o no el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 022/2014, de fecha 25 de agosto del 2014, suscrita por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, atinente a la destitución del cargo de Oficial que ostentaba el mismo.

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE


 Indicó que: “(…) El oficial, Miguel Ángel BARTOLI GONZALEZ (Sic), anteriormente identificado ingresó al Instituto Autónomo de Seguridad y Transporte (Insetra) el 02 de Marzo 2009, según folio 19 del expediente administrativo disciplinario Nº PD.184-2012, desempeñado como experto en investigación criminal, en forma ininterrumpida, en el Distrito Capital de la Gran Caracas, desde el año 2014. Durante el transcurso de su labor policial, siempre actuando diligentemente en la lucha contra la delincuencia organizada, velando en todo momento por el mantenimiento del régimen democrático y la paz social, que evidencia al ascendente (Sic) carrera policial, a los largo de sus seis (06) años de ardua labor. (…)”;

 Manifestó que: “(…) para el mes de marzo del 2012, estando bajo las órdenes del Director de Operaciones Comisario Becerra, este le Ordena, a un grupo de Oficiales que se le presente al Presidente del Insetra, Licenciado Luis LIRA OCHOA (Sic), estando en la Oficina del Presidente del Insetra, reciben instrucciones verbal que estará en comisión de servicio bajo las ordenes del Comisario, Miguel Domínguez, al exigir explicaciones de que se trataba tal comisión de servicios, el Presidente del Insetra, le manifiesta que esa comisión de servicio es por Ordenes del Alcalde Jorge Rodríguez, para combatir las mafias de los juegos ilícitos de Casa de Bingos y que a partir de ahora cobraran, No por Cuenta Nomina, sino por Ordenes de Pago, que él ya dio instrucciones a los Directores de Recursos Humanos y Administración, para tales pagos.(…)”;

 Esgrimió que: “(…) Estando de comisión de servicio el Oficial Miguel Angol (Sic) Bartoli González, un Oficial le informa que lo están Notificando de una Averiguación disciplinaria por el Periódico del Gobierno (Sic) Ciudad CCS, (…)”;

 Denunció que se incurrió en el Vicio del Falso Supuesto de Hecho al no analizar el cúmulo de pruebas donde la Coordinadora del Centro de Operaciones Policiales reconoce que no existió en la falta de inasistencias injustificadas al trabajo, y que sin embargo, se continuó: “(…) con la sustanciación del expediente administrativo incoado al Oficial, Miguel Ángel Bartoli González, que culminó con su destitución por esta incurso en Inasistencia Injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de los lapsos de treinta días continuos, o abandonó del trabajo según el artículo 97 numeral 7º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, (…)”;

 Arguyó que hubo prescindencia total y absoluta del derecho a la Presunción de Inocencia de: “(…) conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 19 inciso 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos solicitó sea declarada la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado y de la totalidad del supuesto procedimiento incoado en contra del Oficial Miguel Ángel Bartoli González, ya que está inmersa en el vicio de presunción de inocencia total y absoluta (Sic) de ese Principió Constitucional.(…)”;

 Que “… En el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, ya era culpable de No (Sic) haberse presentado a laborar desde el 22/05/2012 en la Coordinación de Patrullaje Motorizado…sin haberse percatado que … el Oficial Miguel Ángel Bartoli González estaba en Comisión de Servicios bajo la responsabilidad del Comisario Miguel Domínguez y que fuera reconocido por … la Supervisora Agregada Elvia ROJAS (Sic)… quien rectifica y reconoce el error material y el daño causado… lo que vulnera los numerales 1° y 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

 Explanó que fue vulnerado el Derecho a la Defensa ya que: “(…) Antes del inicio del procedimiento sin notificarle, fue Suspendido del Ejercicio del Cargo Sin Goce de Sueldo, según Providencia Administrativa Nº 013/2013 de fecha 06/09/2013 agregado a los folios 23 al 25 menoscabándole el derecho al Salario consagrado en el artículo 91 de la vigente constitución. Hasta la presente fecha de sus ilegal destitución de la institución no se le ha pagado cuatro (04) meses de Sueldo ni el beneficio de Alimentación denominado Cesta Ticket, se le cerceno la Protección al Trabajo consagrado en el artículo 89 Constitucional, ya que el Propio Director de Recurso Humanos el .Supervisor Jefe, Luis Guillermo Palacios, era quien le pagaba su sueldo bajo la figura de “. (Sic)Órdenes de pago.” y el recurrente las hacia efectiva en la Dirección de Administración mediante Cheque a su nombre, entonces cómo es posible que el Propio Director de Recursos Humanos, con pleno conocimiento del Presidente del Insetra, que el recurrente estaba en Comisión de Servicio, bajo las “Ordenes” del Comisario Miguel Domínguez envía Comunicación Nº 1163/2013 de fecha 20/09/2013, riela en el folio 22 entre otra cosa dice “..En atención su contenido le informo que el Oficial BARTOLLI GONZALEZ MIGUEL CIN 11.160.168, Credencial 73335, no tiene comisiones de servicios en su expediente Personal..”, (Sic) evidenciándose que existe un desorden procesal entre la Coordinación de Recursos Humanos y Coordinación de Operaciones Policiales referente a la administración de sus (Sic) personal Operativo Policiales del Insetra, perjudicándole, el derecho de defensa del recurrente menoscabándole la confianza legítima que genere la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización de la administración policial, queda menoscabada en detrimento del Estado Social del derecho y de justicia. (…)”;

 Finalmente solicitó: “(…) PRIMERO: Se declare “ Con Lugar “ la presente demanda de nulidad y como consecuencia la nulidad del acto administrativo en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 022/2014 de fecha 25 de Agosto 2014, suscrita por el DIRECTOR DE POLICIA y notificado 05 de Septiembre 2014 por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, ambos del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (Insetra), así como la totalidad del procedimiento administrativos por violatorio de sus derechos constitucionales y del ordenamiento jurídico. SEGUNDO: Que se le reconozca y se le cancele los Beneficio Laborales por el Ilegal Suspensión del Cargo, sin notificarle fue (Sic) fue Suspendido del Ejercicio del Cargo Sin Gonce de Sueldo, según Providencia Administrativa Nº 013/2013 de fecha 06/09/2013 agregado a los folios 23 al 25 menoscabándole el derecho al Salario consagrado en el artículo 91 de la vigente constitución. Hasta la presente fecha de sus ilegal destitución de la institución no se le ha pagado cuatro (04) meses de Sueldo ni el beneficio de Alimentación denominado Cesta Ticket. (…) cuatro mes de salarios el cual debe ser Indexado (…)”.

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

En la oportunidad procesal para dar contestación a la querella, compareció el abogado Irack Márquez Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.875, actuando con carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), quien negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho los argumentos y pretensiones del querellante, de la siguiente forma:

 Alegó que: “(…) Esta claramente demostrada la ausencia injustificada al puesto de Trabajo que desempeñaba el funcionario Policial hoy querellante, según oficio emanado por el Sub-jefe Moncayo Carlos Coordinador General de Patrullaje Motorizado, desde la fecha 22 de Mayo de 2012, hasta la fecha de apertura de la averiguación disciplinaria, que originó la sustanciación desarrollo y emisión de la presente Providencia Administrativa de Destitución. Asimismo está claramente demostrado y así lo manifiesta el querellante en el folio (02) dos del líbelo de la querella funcionarial, que él estaba en conocimiento del procedimiento Administrativo Disciplinario aperturado en su contra; según Notificación publicada en Cartel publicada en un diario conocido. (…)”;

 Expresó: “(…) la providencia Administrativa Nº 022/2014 emitido por el INSETRA que ordenó la Destitución por estar incurso en la conducta establecida en el artículo 97 numeral 7mo de la Ley del Estatuto de la Función Pública (Sic) en fecha 25/08/2014 está viciada por establecer “Un Falso supuesto de Hecho”; puesto que no existe tal inasistencia injustificada por la estar el querellante en Comisión de Servicio; no obstante dicho oficial no se presentó a consignar Escrito de descargo, así como tampoco el Escrito de Promoción y evacuación de pruebas. Y luego alega que la Administración incurrió en una serie de vicios procesales; haciendo remisión a un oficio de la Jefe de Operaciones Policiales que ordenó la apertura de procedimiento disciplinario; y que posteriormente expresó en un oficio dirigido a la OCAP que fue un error dicha apertura, (…)”;

 Arguyó sobre el vicio de falso supuesto: “(…) Ahora bien, se observa que en su momento no procedió a dejar sin efecto dicho auto, teniendo la facultad de la corrección de sus propios actos y su reposición; sin embargo no lo hizo siguió dicho procedimiento, el cual tiene sus debidas etapas donde la parte afectada pudo haber ejercido plenamente su derecho a la defensa y no lo hizo. Ahora pretende justificar su inasistencia con los argumentos de encontrarse en” Comisión de Servicio “. Y que por lo tanto es un Falso Supuesto de Hecho al considerar una inexistencia injustificada por no configurarse dicha causa de destitución. (…)”;

 Explanó que: “(…) nunca se estuvo en Comisión de Servicio legal alguna como lo expresa la Ley del Estatuto de la Función Policial en su artículo 41 y como lo afirmó el Director de Recursos Humanos en la comunicación emanada en fecha 20/09/2013 a la Oficina de Control de Actuación Policial. Por lo que no se configura el vicio de Falso supuesto de Hecho; ya que la inasistencia si ha sido injustificada y el procedimiento disciplinario siguió su debido curso. (…)”;

 Manifestó que: “(…) No existe tampoco violación alguna al Debido Proceso y Presunción de Inocencia por que la sanción de suspensión de cargo sin goce de sueldo es una medida permitida en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de Función Policial y le fue notificada al querellante de tal manera de garantizar su Debido Proceso. (…)”;

 Indicó que: “(…) No existe el Caos o desorden procesal Administrativo que alega la parte querellante; sino muy por el contrario con la Providencia Administrativa Nº022/2014 emitida por el INSETRA en fecha 25/08/2014 mediante la cual se destituyó al funcionario policial MIGUEL ANGEL BARTOLI GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V-11.160.168, se procedió a contribuir mantener la uniformidad, disciplina y correcto funcionamiento del régimen de asistencia de los funcionarios policiales a sus labores. (…)”;

 Por último solicitó que: “(…) declare SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial (…)”.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizado el análisis particular del presente expediente, este Juzgado pasa a decidir y, al efecto, observa:

En el caso sub examine, el ciudadano Miguel Ángel Bartoli González, pretende con la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 022/2014, de fecha 25 de agosto del 2014, suscrita por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante el cual se le destituyó del cargo de oficial que ostentaba dentro de la institución, por encontrarlo incurso en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, denunciando en tal sentido que el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto, así como de violación al Principio de Presunción de Inocencia, al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.

Como consecuencia de la nulidad solicitada, el querellante además pretende, se declare con lugar el recurso contencioso administrativo, y el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación.

Ahora bien, circunscribiéndonos a la nulidad solicitada por el querellante, se aprecia del acto contenido en la Providencia Administrativa Nº 022/2014, de fecha 25 de agosto del 2014, suscrita por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual cursa a los folios 56 al 59 del expediente judicial, que dicho ente sustentó su decisión en lo siguiente:

“(…) DE LOS HECHOS
En fecha 07 de septiembre la Supervisora Agregada Lic. Elvia Rojas, Coordinadora (E) Centro de Operaciones Policiales solicito mediante oficio dirigido al Comisionado Agregado (Lic.) Luis Sanguino Director (E) de la Oficina de Actuación Policial, la apertura de la averiguación administrativa, del funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.160.168, en virtud que el funcionario se encontró ausente de sus labores los días veintidós de mayo 2012 hasta la presente fecha desconociendo su paradero.

DE LO PROMOVIDO Y ALEGADO POR EL ADMINISTRADO
En este caso el funcionario Oficial BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, recibió su notificación de los cargos, auto de fecha 24 de diciembre, suscrito por el Supervisor jefe Barreto Manrique Juan de la Cruz, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, el cual notifica mediante cartel de presa Diario Ciudad CCS de fecha 20 de diciembre de 2013 Nº 1581, pag 24, al funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, tal como consta en el folio cincuenta seis (56), a pesar de ello, no se presentó ante la Oficina de Control de Actuación Policial los fines de interponer los Escritos de Descargo y Promoción y Evacuación de Pruebas, pero en fecha 17 de enero 2014, ya vencido los lapsos consigna un escrito que no demuestra o no justifica sus ausencia, promoviendo copia simple oficio comunicación signado COP Nº 2514/2013, de fecha 17 de diciembre 2013 donde consta en los folios sesenta y ocho y sesenta y nueve (68 y 69)

DE LAS PRUEBAS Y DEMÁS ACTUACIONES PRESENTES EN LA AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA
Consta en el folio (01), oficio Nº D.O.Pº 1098/2012, de fecha 07/09/2012, suscrito por el Sup Agregado (Sic) Lic. Elvia Rojas Pernia, Jefe de la Coordinación de Operaciones Policiales, quien remite oficio B.M.N 074/2012, suscrito por el Sup Jefe, Moncayo Carlos, C 70.222, Coordinador General de Patrullaje Motorizado, donde expone, que el funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, no se ha presentado a su sitio de trabajo desde el día veintidós de mayo del 2012.
Consta en el folio tres (03) auto de apertura de fecha 22/10/2012, suscrito por el Comisionado Agregado Lic. Luis Giovanny Sanguino Romero, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, donde ordena la apertura de la averiguación disciplinaria la funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168.
Consta en el folio ocho (08) oficio Nº Ocap 5528/2012, de fecha 14/11/2012, suscrito por el Comisionado Agregado Lic. Giovanny Sanguino Romero, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, dirigido al Dr. Luis Lira Ochoa, Presidente de INSETRA, donde solicita se estudie la posibilidad del cambio de la modalidad de pago del funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168.
Consta en el folio diez (10), oficio Nº0238/2013, suscrito por el Dr Tomas Ramos Jefe de Servicio Médico, donde notifica que el funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, no tiene reposo para esos meses.
Consta en el folio trece (13), oficio Nº ARM-137/13, de fecha 12 de agosto suscrito por el Sup/ Agregado Lic. Smith Tovar, Jefe de Armamento, donde informa que el oficial BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168. No tiene arma asignada por ese departamento.
Consta en el folio catorce (14), oficio S/N de fecha 08 de agosto de 2013, suscrito por el comisionado Agregado Lic. Sanguino Luis, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, dirigido al Comisario Robinsón Navarro Director de la policía, donde solicita la suspensión del cargo y sueldo al funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, debido a que el mencionado funcionario se encuentra incurso en Averiguación Disciplinaria.
Consta en los folios dieciocho y diecinueve (18 y 19) oficio Nº DRH 918/2013, de fecha 14/08/2013, suscrito por el Supervisor Jefe Luis Guillermo Palacio, Director de Recursos Humanos donde remite copias de acta de nombramiento, juramentación y aceptación de cargo de funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168.
Consta en el folio veintiuno (21) oficio NºOCAP 2355/2013, de fecha 16 de septiembre de 2013, suscrito por el Comisionado Agregado Lic. Luis Romero Sanguino, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, donde solicita copias simples del oficio de la Comisión de servicio del oficial BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168
Consta en el folio veintidós (22), oficio Nº DRH 1163/2013, de fecha 20/09/2013, suscrito por el Supervisor jefe Lic. Luis Guillermo Palacio, Director de Recursos Humanos. Donde informa que el funcionario no tiene comisiones de servicio en su expediente personal.
Consta en el folio veintitrés (23), Providencia Administrativa Nº013/2013, de fecha 06/09/2013, donde resuelve Suspender del Cargo sin Goce de Sueldo, al funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, firmado por el Com. Robinsón Navarro, Director de Policía.
Consta en el folio treinta (30) notificación al funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, de la Providencia Administrativa 013/2013.
Consta en el folio cuarenta y cinco (45), auto de fecha 29 de noviembre de 2013, suscrito por el supervisor Jefe Barreto Manrique Juan de la Cruz, donde informa que se acuerda proceder a la notificación al funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168.
Consta al folio cincuenta (50), auto de fecha 20 de diciembre de 2013, suscrito por el Supervisor Jefe Barreto Manrique Juan de la Cruz, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, donde acuerda proceder con la notificación.
Consta al folio cincuenta y uno (51), notificación de la apertura de la averiguación administrativa al funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, signada con el Nº OCAP 3229/2013 de fecha 28 de noviembre de 2013, suscrito por el Supervisor Jefe Barreto Manrique Juan de la Cruz, Director de la Oficina de control de actuación policial.
Consta al folio cincuenta y cinco (55), notificación publicada por cartel en el diario Ciudad Caracas de fecha 20 de diciembre de 2013, pág. 24, del funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, se procede a dar inicio al lapso de los siguientes cinco días hábiles para retirar la Formulación de los cargos.
Consta al folio cincuenta y seis (56), auto de fecha 24 de diciembre, suscrito por el Supervisor Jefe Barreo (Sic) Manrique Juan de la Cruz Luis Sanguino Director de la Oficina de control de Actuación Policial, el cual Notifica mediante cartel de prensa Diario CCS de fecha diciembre 2013/año4/Nº 1581, pág. 24, al funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168.
Consta al folio cincuenta y siete (57), auto de fecha 03 de enero de 2014, suscrito por el Supervisor Jefe Barreto Manrique Juan de la Cruz, se deja constancia que el funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168. No se presento a retirar la Formulación de los Cargos, se procede a dar inicio al lapso de (05) días para consignar el Escrito de Descargo.
Consta al folio cincuenta y ocho (58), oficio Nº OCAP /2014 de fecha 03 de enero de 2014, Formulación de los Cargos, suscrito por el Supervisor jefe Barreto Juan de la Cruz, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial.
Consta al folio sesenta y seis (66), auto de fecha 10 de enero de 2014, suscrito por el Supervisor Jefe Barreto Juan de la Cruz, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, donde informa que el funcionario no compareció a consignar el Escrito de Descargo.
Consta al folio sesenta y siete (67), auto de fecha 15 de enero del 2014, suscrito por el Supervisor jefe Juan Barreto, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial donde informa que el funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, con la finalidad de retirar de manera extemporánea la formulación de los cargos.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
CONSIDERANDO
1- Que se han cumplido los extremos legales establecidos en la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Policial, la Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes y resoluciones que rigen la materia, así como las disposiciones previstas en la Constitución De la República Bolivariana De Venezuela, toda vez que la lectura del referido expediente Nº PD-184-2012, se desprende que en fecha 22 de octubre 2012 el jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial el Comisionado Agregado Lic. LUIS GIOVANNY SANGUINO, ordeno la Apertura de la Averiguación Administrativa Disciplinaria en contra del funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL titular de la cédula de identidad número V-11.160.168 C/ 73.335
2-. Que de los hechos narrados y las pruebas que constan en el expediente se desprende que el funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL titular de la cédula de identidad número V-11.160.168 C/ 73.335, se encuentra incurso en la causal de destitución contenida en el articulo 97º numeral, 7 de la ley del Estatuto de la Función Policial en concordancia con el articulo 86º numeral 9º de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
3-. Que mediante acta de sección de fecha 19 de agosto de 2014, el Consejo Disciplinario, designado según Providencia Nº010, emitida por el Viceministro del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40335 de fecha 16 de enero de 2014, decidió vistas y analizadas tantos las actuaciones como los elementos probatorios insertos en el Expediente Administrativo Disciplinario Nº 184-2012, por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, por autoridad de la Ley del Estatuto de la Función Policial, previo debate y votación favorable de sus miembros, declara PROCEDENTE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, del funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL titular de la cédula de identidad número V-11.160.168 C/ 73.335, se encuentra incurso en la causal de destitución contenida en el articulo 97º numeral 7 de la Ley del Estatuto de la Función Policial en concordancia con el articulo 86º numeral 9º de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

RESUELVE
PRIMERO: PROCEDENTE LA APLICACIÓN DE LA SANCION DE DESTITUCIÓN, del funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL titular de la cédula de identidad número V-11.160.168 C/ 73.335.
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano BARTOLI GONZALEZ MIGUEL titular de la cédula de identidad número V-11.160.168 C/ 73.335, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Notifíquese a la Dirección de Recursos Humanos y a la Oficina de Control de Actuación Policial de la Presente decisión.
CUATRO: Notifíquese al Viceministro del Sistema Integrado de Policía de la Presente decisión a los fines legales consiguientes. (…)”. (Fls.56-59 del expediente judicial);

De la transcripción parcial del acto recurrido se deriva que la institución policial procedió a destituir al hoy querellante, en base a lo establecido en el numeral 7 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, considerando que el funcionario estaba incurso en una averiguación por abandono de cargo.

Contra esta decisión recurre el querellante aduciendo que en el acto objeto de impugnación se incurre en el vicio de falso supuesto, así como de violación al Principio de Presunción de Inocencia, al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso

Del vicio de falso supuesto:

Expuso la parte querellante que: “(…) Estando de comisión de servicio el Oficial Miguel Angol (Sic) Bartoli González, un Oficial le informa que lo están Notificando de una Averiguación disciplinaria por el Periódico del Gobierno (Sic) Ciudad CCS, (…)”;

Denunció que se incurrió en el Vicio del Falso Supuesto de Hecho al no analizar el cúmulo de pruebas donde la Coordinadora del Centro de Operaciones Policiales reconoce que no existió la falta de inasistencias injustificadas al trabajo, y que sin embargo, se continuó: “(…) con la sustanciación del expediente administrativo incoado al Oficial, Miguel Ángel Bartoli González, que culminó con su destitución por esta incurso en Inasistencia Injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de los lapsos de treinta días continuos, o abandonó del trabajo según el artículo 97 numeral 7º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, (…)”;

Por su parte la representación judicial del ente querellado adujo: “(…) que en su momento no procedió a dejar sin efecto dicho auto, teniendo la facultad de la corrección de sus propios actos y su reposición; sin embargo no lo hizo siguió dicho procedimiento, el cual tiene sus debidas etapas donde la parte afectada pudo haber ejercido plenamente su derecho a la defensa y no lo hizo. Ahora pretende justificar su inasistencia con los argumentos de encontrarse en” Comisión de Servicio “. Y que por lo tanto es un Falso Supuesto de Hecho al considerar una inexistencia injustificada por no configurarse dicha causa de destitución. (…)”.
Ahora bien, para decidir con respecto a las denuncias de falso supuesto de hecho y de derecho aquí formuladas, resulta propicio indicar el criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en la sentencia Nº.00023 de fecha 14 de enero de 2009, en la que se indicó lo siguiente:

“…En relación con el vicio de falso supuesto, esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que éste se configura de dos maneras: la primera de ellas, cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, casos en los que se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. El segundo supuesto se presenta cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentarlo, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado; en estos casos se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. (Ver sentencias de esta Sala números 00044 y 00610 de fechas 3 de febrero de 2004 y 15 de mayo de 2008, respectivamente)”. (Resaltado de este Tribunal).

En armonía con lo expuesto por la Sala, el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho se configura en los casos donde la Administración al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de la decisión o que existiendo los hechos la administración los subsume en una norma errónea o inexistente, o también se considera que incurre en el vicio de falso supuesto, cuando fundamenta su decisión en hechos o acontecimientos que nunca ocurrieron, o que de haber ocurrido lo fueron de manera diferente a aquella que el órgano administrativo aprecia o dice apreciar; de igual modo, cuando aplica la facultad para la cual es competente a supuestos distintos a los expresamente previstos por las normas o cuando distorsiona la real ocurrencia de los hechos o el alcance de las disposiciones legales.

De ahí que, se debe proceder al análisis de las pruebas pertinentes, a los fines de determinar si en el acto impugnado se incurre en el delatado vicio de falso supuesto, en tal sentido se desprende de las actas procesales, lo siguiente:

 Copia simple del acto contenido en la Providencia Administrativa Nº 022/2014, de fecha 25 de agosto del 2014, suscrita por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el cual se expone:

“(…) DE LOS HECHOS
En fecha 07 de septiembre la Supervisora Agregada Lic. Elvia Rojas, Coordinadora (E) Centro de Operaciones Policiales solicito mediante oficio dirigido al Comisionado Agregado (Lic.) Luis Sanguino Director (E) de la Oficina de Actuación Policial, la apertura de la averiguación administrativa, del funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.160.168, en virtud que el funcionario se encontró ausente de sus labores los días veintidós de mayo 2012 hasta la presente fecha desconociendo su paradero.

DE LO PROMOVIDO Y ALEGADO POR EL ADMINISTRADO
En este caso el funcionario Oficial BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, recibió su notificación de los cargos, auto de fecha 24 de diciembre, suscrito por el Supervisor jefe Barreto Manrique Juan de la Cruz, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, el cual notifica mediante cartel de presa Diario Ciudad CCS de fecha 20 de diciembre de 2013 Nº 1581, pag 24, al funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, tal como consta en el folio cincuenta seis (56), a pesar de ello, no se presento ante la Oficina de Control de Actuación Policial los fines de interponer los Escritos de Descargo y Promoción y Evacuación de Pruebas, pero en fecha 17 de enero 2014, ya vencido los lapsos consigna un escrito que no demuestra o no justifica sus ausencia, promoviendo copia simple oficio comunicación signado COP Nº 2514/2013, de fecha 17 de diciembre 2013 donde consta en los folios sesenta y ocho y sesenta y nueve (68 y 69)

DE LAS PRUEBAS Y DEMÁS ACTUACIONES PRESENTES EN LA AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA
Consta en el folio (01), oficio Nº D.O.Pº 1098/2012, de fecha 07/09/2012, suscrito por el Sup Agregado (Sic) Lic. Elvia Rojas Pernia, Jefe de la Coordinación de Operaciones Policiales, quien remite oficio B.M.N 074/2012, suscrito por el Sup Jefe, Moncayo Carlos, C 70.222, Coordinador General de Patrullaje Motorizado, donde expone, que el funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, no se ha presentado a su sitio de trabajo desde el día veintidós de mayo del 2012.
Consta en el folio tres (03) auto de apertura de fecha 22/10/2012, suscrito por el Comisionado Agregado Lic. Luis Giovanny Sanguino Romero, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, donde ordena la apertura de la averiguación disciplinaria la funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168.
Consta en el folio ocho (08) oficio Nº Ocap 5528/2012, de fecha 14/11/2012, suscrito por el Comisionado Agregado Lic. Giovanny Sanguino Romero, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, dirigido al Dr. Luis Lira Ochoa, Presidente de INSETRA, donde solicita se estudie la posibilidad del cambio de la modalidad de pago del funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168.
Consta en el folio diez (10), oficio Nº0238/2013, suscrito por el Dr Tomas Ramos Jefe de Servicio Médico, donde notifica que el funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, no tiene reposo para esos meses.
Consta en el folio trece (13), oficio Nº ARM-137/13, de fecha 12 de agosto suscrito por el Sup/ Agregado Lic. Smith Tovar, Jefe de Armamento, donde informa que el oficial BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168. No tiene arma asignada por ese departamento.
Consta en el folio catorce (14), oficio S/N de fecha 08 de agosto de 2013, suscrito por el comisionado Agregado Lic. Sanguino Luis, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, dirigido al Comisario Robinsón Navarro Director de la policía, donde solicita la suspensión del cargo y sueldo al funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, debido a que el mencionado funcionario se encuentra incurso en Averiguación Disciplinaria.
Consta en los folios dieciocho y diecinueve (18 y 19) oficio Nº DRH 918/2013, de fecha 14/08/2013, suscrito por el Supervisor Jefe Luis Guillermo Palacio, Director de Recursos Humanos donde remite copias de acta de nombramiento, juramentación y aceptación de cargo de funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168.
Consta en el folio veintiuno (21) oficio NºOCAP 2355/2013, de fecha 16 de septiembre de 2013, suscrito por el Comisionado Agregado Lic. Luis Romero Sanguino, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, donde solicita copias simples del oficio de la Comisión de servicio del oficial BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168
Consta en el folio veintidós (22), oficio Nº DRH 1163/2013, de fecha 20/09/2013, suscrito por el Supervisor jefe Lic. Luis Guillermo Palacio, Director de Recursos Humanos. Donde informa que el funcionario no tiene comisiones de servicio en su expediente personal.
Consta en el folio veintitrés (23), Providencia Administrativa Nº013/2013, de fecha 06/09/2013, donde resuelve Suspender del Cargo sin Goce de Sueldo, al funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, firmado por el Com. Robinsón Navarro, Director de Policía.
Consta en el folio treinta (30) notificación al funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, de la Providencia Administrativa 013/2013.
Consta en el folio cuarenta y cinco (45), auto de fecha 29 de noviembre de 2013, suscrito por el supervisor Jefe Barreto Manrique Juan de la Cruz, donde informa que se acuerda proceder a la notificación al funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168.
Consta al folio cincuenta (50), auto de fecha 20 de diciembre de 2013, suscrito por el Supervisor Jefe Barreto Manrique Juan de la Cruz, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, donde acuerda proceder con la notificación.
Consta al folio cincuenta y uno (51), notificación de la apertura de la averiguación administrativa al funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, signada con el Nº OCAP 3229/2013 de fecha 28 de noviembre de 2013, suscrito por el Supervisor Jefe Barreto Manrique Juan de la Cruz, Director de la Oficina de control de actuación policial.
Consta al folio cincuenta y cinco (55), notificación publicada por cartel en el diario Ciudad Caracas de fecha 20 de diciembre de 2013, pag 24, del funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, se procede a dar inicio al lapso de los siguientes cinco días hábiles para retirar la Formulación de los cargos.
Consta al folio cincuenta y seis (56), auto de fecha 24 de diciembre, suscrito por el Supervisor Jefe Barreo (Sic) Manrique Juan de la Cruz Luis Sanguino Director de la Oficina de control de Actuación Policial, el cual Notifica mediante cartel de prensa Diario CCS de fecha diciembre 2013/año4/Nº 1581, pag 24, al funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168.
Consta al folio cincuenta y siete (57), auto de fecha 03 de enero de 2014, suscrito por el Supervisor Jefe Barreto Manrique Juan de la Cruz, se deja constancia que el funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168. No se presento a retirar la Formulación de los Cargos, se procede a dar inicio al lapso de (05) días para consignar el Escrito de Descargo.
Consta al folio cincuenta y ocho (58), oficio Nº OCAP /2014 de fecha 03 de enero de 2014, Formulación de los Cargos, suscrito por el Supervisor jefe Barreto Juan de la Cruz, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial.
Consta al folio sesenta y seis (66), auto de fecha 10 de enero de 2014, suscrito por el Supervisor Jefe Barreto Juan de la Cruz, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, donde informa que el funcionario no compareció a consignar el Escrito de Descargo.
Consta al folio sesenta y siete (67), auto de fecha 15 de enero del 2014, suscrito por el Supervisor jefe Juan Barreto, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial donde informa que el funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-11.160.168, con la finalidad de retirar de manera extemporánea la formulación de los cargos.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
CONSIDERANDO
1- Que se han cumplido los extremos legales establecidos en la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Policial, la Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes y resoluciones que rigen la materia, así como las disposiciones previstas en la Constitución De la República Bolivariana De Venezuela, toda vez que la lectura del referido expediente Nº PD-184-2012, se desprende que en fecha 22 de octubre 2012 el jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial el Comisionado Agregado Lic. LUIS GIOVANNY SANGUINO, ordeno la Apertura de la Averiguación Administrativa Disciplinaria en contra del funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL titular de la cédula de identidad número V-11.160.168 C/ 73.335
2-. Que de los hechos narrados y las pruebas que constan en el expediente se desprende que el funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL titular de la cédula de identidad número V-11.160.168 C/ 73.335, se encuentra incurso en la causal de destitución contenida en el articulo 97º numeral, 7 de la ley del Estatuto de la Función Policial en concordancia con el articulo 86º numeral 9º de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
3-. Que mediante acta de sección de fecha 19 de agosto de 2014, el Consejo Disciplinario, designado según Providencia Nº010, emitida por el Viceministro del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40335 de fecha 16 de enero de 2014, decidió vistas y analizadas tantos las actuaciones como los elementos probatorios insertos en el Expediente Administrativo Disciplinario Nº 184-2012, por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, por autoridad de la Ley del Estatuto de la Función Policial, previo debate y votación favorable de sus miembros, declara PROCEDENTE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, del funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL titular de la cédula de identidad número V-11.160.168 C/ 73.335, se encuentra incurso en la causal de destitución contenida en el articulo 97º numeral 7 de la Ley del Estatuto de la Función Policial en concordancia con el articulo 86º numeral 9º de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

RESUELVE
PRIMERO: PROCEDENTE LA APLICACIÓN DE LA SANCION DE DESTITUCIÓN, del funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL titular de la cédula de identidad número V-11.160.168 C/ 73.335.
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano BARTOLI GONZALEZ MIGUEL titular de la cédula de identidad número V-11.160.168 C/ 73.335, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Notifíquese a la Dirección de Recursos Humanos y a la Oficina de Control de Actuación Policial de la Presente decisión.
CUATRO: Notifíquese al Viceministro del Sistema Integrado de Policía de la Presente decisión a los fines legales consiguientes. (…)”. (Fls.56-59 del exp. Judicial y 93-96 exp. Adm.);

 Copia certificada de Oficio C.O.P Nº2352/ 2013, de fecha 29 de noviembre de 2013, suscrito por la Supervisora Agregada Lic. Elvia Rojas, Coordinadora del Centro de Operaciones Policiales, dirigido al Supervisor Jefe Barreto Juan, Coordinador de la oficina de Control de Actuación Policial, referente a la comisión de servicio del funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL titular de la cédula de identidad número V-11.160.168 C/ 73.335. En el cual expone:

“(…) el mismo no tiene comisión por escrito cabe destacar que cuando recibí el cargo del Centro de Coordinación Policial, el se encontraba según el Listado Policial de comisión de servicio con el Comisario Miguel Domínguez indagando información en el Departamento de Recursos Humanos nos dicen que es de palabra pero que para el momento se encuentra Suspendido del Cargo y en reiteradas oportunidades el Supervisor Jefe Palacios Luis le ha realizado llamadas telefónicas pero el mismo no se ha presentado. (…), (Folio.49 del exp. Judicial y F. 42 exp. Adm.).

 Copia certificada del Oficio C.O.P Nº1552/ 2013, de fecha 16 de septiembre de 2013, suscrito por la Supervisora Agregada Lic. Elvia Rojas, Coordinadora del Centro de Operaciones Policiales, dirigido al Comisario Agregado Lic. Luis G. Sanguino R, Director de la Oficina de Control de Actuaciones Policiales, el cual informa que “... en tal sentido se le informa que el funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL CREDENCIAL 73335, actualmente se encuentra de comisión de servicio con el Comisario Miguel Domínguez…” (Folio. 50 del expediente judicial y 34 del exp. Adm.).

 Copia certificada del Oficio C.O.P Nº1587/ 2013, de fecha 19 de septiembre de 2013, suscrito por la Supervisora Agregada Lic. Elvia Rojas Coordinadora del Centro de Operaciones Policiales, dirigido al Comisario Agregado Lic. Luis G. Sanguino R, Director de la Oficina de Control de Actuaciones Policiales, informándole que el funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL CREDENCIAL 73335, actualmente se encuentra de comisión de servicio con el Comisario Miguel Domínguez. (Folio. 51 del expediente judicial y 35 del exp. Adm.);

 Copia certificada del Oficio C.O.P Nº3127/ 2013, de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrito por el Supervisor Jefe Abg. Barreto Manrique Juan de la Cruz Director de la Oficina de Control de Atención Policial, dirigido a la Supervisora Agregada Lic. Elvia Rojas, Coordinadora del Centro de Operaciones Policiales. En el cual expone:

“(…) Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de solicitarle copia del Oficio en donde se evidencia la COMISION DE SERVICIO que le fue otorgada al Oficial BARTOLI GONZALEZ MIGUEL ANGEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 11.160.168, Credencial 73335, en virtud de que según Oficio emanado de su despacho en fecha 16 de Septiembre de 2013, C.O.P.N. Nro. 1552/2013, el cual y entre otras cosas se lee: (…) “el funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL, CREDENCIAL 73335, actualmente se encuentra de comisión de servicio con el Comisario Miguel Domínguez”., ratificando dicha información en fecha 19 de septiembre de 2013 según oficio C.O.P. Nro.1587/2013. Tal solicitud obedece a que según Oficio DRH Nro. 1163/2013, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de este Instituto, en el expediente del prenombrado funcionario no descansa soporte alguno evidencie dicha comisión de servicio, además en Oficio DRH Nro. 918/2013, de fecha 14 de Agosto de 2013, se informa a este Despacho que el Oficial BARTOLI GONZALEZ MIGUEL ANGEL, Titular de la cedula de identidad Nro. 11.160.168, Credencial 73335, se encuentra activo en este Cuerpo Policial (…)”. (Folio. 52 del expediente judicial Y 32-33 del exp. Adm.).

 Copia certificada del Oficio C.O.P Nº2514/ 2013, de fecha 17 de diciembre de 2013, suscrito por la Supervisora Agregada Lic. Elvia Rojas, Coordinadora del Centro de Operaciones Policiales, dirigido al Supervisor Jefe Abg. Barreto Manrique Juan de la Cruz Coordinador de la Oficina de Control de Atención Policial, en el cual expone:

“(…) cabe destacar que fue un error involuntario que realice la apertura, ya que indagando por la asistencia del oficial Bartoli Miguel se encuentraba (SIC) con el Comisario Miguel Domínguez de Comisión de servicio y todos los funcionarios están con el (SIC) no poeseen (SIC) comisión por escrito (…)”. (Folio 55 del expediente judicial y 70 del exp. Adm.).

Del acto administrativo recurrido, se deriva que el funcionario Miguel Ángel Bartoli González fue destituido del cargo de Oficial pues consideró la administración que “… el funcionario se encontró ausente de sus labores los días veintidós de mayo 2012 hasta la presente fecha desconociendo su paradero….”, imputándole la causal de “…inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro un lapso de treinta días continuos, o abandono del trabajo…”, establecida en el numeral 7 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, que establece:

“…Articulo 97.- Son causales de aplicación de la medida de destitución las siguientes:
7. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos, o abandono del trabajo. (…)”.

De la norma antes citada se desprende que se considera una falta grave que ocasiona la destitución del funcionario, la inasistencia a su lugar de trabajo durante tres (3) días hábiles en el transcurso de treinta (30) días continuos, o el haber abandonado el lugar de trabajo.

Ante este escenario, es necesario analizar las documentales anteriormente señaladas, de las cuales se deriva, específicamente de los Oficios C.O.P Nº1552/ 2013 de fecha 16 de septiembre de 2013, C.O.P Nº1587/ 2013 de fecha 19 de septiembre de 2013, Nº2352/ 2013 de fecha 29 de noviembre de 2013 y Oficio C.O.P Nº2514/ 2013, de fecha 17 de diciembre de 2013, rubricados por la Supervisora Agregada Lic. Elvia Rojas Coordinadora del Centro de Operaciones Policiales, que el hoy actor se encontraba en comisión de servicio a las órdenes del Comisario Miguel Domínguez, e incluso se reconoce que por un error se ordenó la apertura del procedimiento al asentar que “…cabe destacar que fue un error involuntario que realice la apertura, ya que indagando por la asistencia del oficial Bartoli Miguel se encuentraba (SIC) con el Comisario Miguel Domínguez de Comisión de servicio y todos los funcionarios están con el (SIC) no poeseen (SIC) comisión por escrito..”, lo cual fue absolutamente obviado por la institución policial, continuando con el procedimiento sancionatorio, y concluyendo en la destitución del funcionario.

Más aún, del contenido del Oficio C.O.P Nº 3127/ 2013, de fecha 21 de noviembre de 2013, el cual riela en los folios 32-33 del expediente administrativo (disciplinario), se observa con meridiana claridad, que para los registros de la Institución Policial querellada el funcionario Miguel Ángel Bartoli González, se encontraba activo, coligiéndose de ello que, efectivamente, sí se hallaba en comisión de servicio.

Ello así, al haberse comprobado que la administración incurrió en un falso supuesto de hecho al subsumir la conducta del actor en supuestos inexistentes o acontecimientos que nunca ocurrieron, y que fueron diferentes a aquellos que el órgano administrativo apreció, a su vez trae como consecuencia la procedencia tanto del vicio de falso supuesto de hecho como de derecho, denunciados por la parte actora, pues la institución policial aplicó la normativa incorrecta al caso concreto, distorsionando la real ocurrencia de los acontecimientos. Así se establece.

Violación del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso:

La representación judicial de la parte actora a alegó que se le vulneró el debido proceso y derecho de defensa a su mandante, “…entonces cómo es posible que el Propio Director de Recursos Humanos, con pleno conocimiento del Presidente del Insetra, que el recurrente estaba en Comisión de Servicio, bajo las “Ordenes” del Comisario Miguel Domínguez envía Comunicación Nº 1163/2013 de fecha 20/09/2013, riela en el folio 22 entre otra cosa dice “.En atención su contenido le informo que el Oficial BARTOLLI GONZALEZ MIGUEL CIN 11.160.168, Credencial 73335, no tiene comisiones de servicios en su expediente Personal..”, (Sic)evidenciándose que existe un desorden procesal entre la Coordinación de Recursos Humanos y Coordinación de Operaciones Policiales referente a la administración de sus (Sic) personal Operativo Policiales del Insetra, perjudicándole, el derecho de defensa del recurrente menoscabándole la confianza legítima que genere la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización de la administración policial, queda menoscabada en detrimento del Estado Social del derecho y de justicia. (…)”. Aduce además que por medio de “(…) un Oficial le informa que lo están Notificando de una Averiguación disciplinaria por el Periodico (Sic) del Gobierno Ciudad CCS, (…)”.

Esgrimió la parte querellada que no existió violación al debido proceso y presunción de inocencia ya que “(…) Esta claramente demostrada la ausencia injustificada al puesto de Trabajo que desempeñaba el funcionario Policial hoy querellante, según oficio emanado por el Sub-jefe Moncayo Carlos Coordinador General de Patrullaje Motorizado, desde la fecha 22 de Mayo de 2012, hasta la fecha de apertura de la averiguación disciplinaria, que originó la sustanciación desarrollo y emisión de la presente Providencia Administrativa de Destitución. Asimismo está claramente demostrado y así lo manifiesta el querellante en el folio (02) dos del líbelo de la querella funcionarial, que él estaba en conocimiento del procedimiento Administrativo Disciplinario aperturado en su contra; según Notificación publicada en Cartel publicada en un diario conocido. (…)”.

Ante este escenario, pasa esta Juzgadora a revisar el mencionado alegato con sustento en el ordenamiento jurídico que rige la materia y en la jurisprudencia patria, ello así establece el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“(…) Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. (…)”.

Dentro de este contexto, se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de enero del 2011, con ponencia de la Magistrada Trina Omaira Zurita, (caso: Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, C.A., contra la sentencia N° 2008-01968 de fecha 31 de octubre de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Exp. Nº 2010-0517), estableciendo lo siguiente:

“...acorde con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha señalado reiteradamente esta Sala Político-Administrativa que dentro de las garantías que conforman el debido proceso se encuentra el derecho a la defensa, el cual es interpretado como un derecho complejo, destacándose entre sus distintas manifestaciones: el derecho a ser oído; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible al administrado presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ejercidos en su contra; y finalmente, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa que proceden contra los actos dictados por la Administración.
Así, esta Sala, ha precisado que el derecho a la defensa constituye una manifestación del derecho al debido proceso (vid., entre otras, sentencia N° 01628 del 11 de noviembre de 2009, caso: MMC Automotriz, C.A. vs. Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social)…”

En efecto, el derecho a la defensa y al debido proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se concreta a través de diversas manifestaciones, tales como; el derecho a ser oído, a ser notificado del procedimiento, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas, a ser informado de los recursos y medios de defensa disponibles frente a los actos dictados por la Administración, entre otras manifestaciones. Ello así, el derecho al debido proceso conjuntamente con el derecho a la defensa, constituyen garantías inherentes a la persona humana aplicables tanto en actuaciones administrativas, como en procedimientos judiciales que deben ser consideradas al momento de emitir alguna decisión.

De la misma manera, respecto al derecho a la defensa, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1541 de fecha 4 de julio de 2000 (Caso: Gustavo Pastor Peraza), ha destacado lo siguiente:

“[…] la violación del derecho a la defensa se produce cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarles, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, o se les prohíbe realizar actividades probatorias, o no se les notifican los actos que les afectan lesionándoles o limitándoles el debido proceso que garantizan las relaciones de los particulares con la Administración Pública”.

De la decisión transcrita se evidencian varios supuestos en los que puede ocurrir una violación del derecho a la defensa, entre ellos: i) Cuando los interesados no conocen el procedimiento que se le sigue; ii) Cuando a los interesados se les impide participar o ejercer sus derechos en el procedimiento; iii) Cuando se les prohíbe realizar actividades probatorias; o iv) Cuando no se les notifican los actos que les afectan.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente expuesto por la parte actora, este Juzgado pasa a analizar los elementos probatorios incorporados al proceso en el tiempo legalmente establecido para ello, y en consecuencia observa:

 Copia certificada del Acta de Diligencia policial de fecha 29 de noviembre de 2013, en la cual se expresa: “(…) En esta misma fecha encontrándome en labores inherentes a mi cargo en la Oficina de Control y Actuación policial, se presentó en esta Oficina el Oficial BARTOLI GONZALEZ MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.160.168, Credencial 73335, con la finalidad de entrevistarse con el Director, Supervisor Jefe (ABG.) BARRETO MANRIQUE JUAN DE LA CRUZ, esto relacionado con el expediente disciplinario PD-184-2012, llevado en su contra por esta Oficina. En la entrevista el Director le hizo del conocimiento de los cargos formulados en su contra y que debía firmar la notificación, a lo cual se NEGÓ y se retiró, por tal motivo se deja en auto dicha entrevista, como testigos de la misma se encontraban presentes el Supervisor Agregado Hernández Jesús, Credencial 70854 en compañía del Oficial Rodríguez José, Credencial 73317, en vista a su actitud negativa de firmar se procede a realizar dicha notificación de la formulación de cargos, por cartel en el Periódico de mayor circulación de la localidad. (…)”, (F. 97 del expediente judicial);

 Copia certificada del Oficio Nº OCAP 3269/2013, de fecha 3 de diciembre de 2013, suscrito por Supervisor jefe (ABG.) Barreto Manrique Juan de la Cruz Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, dirigido al Comisario General (SEBIN) Robinson Navarro Director de Policía, solicitándole: “(…) la publicación en un Periódico de mayor circulación Nacional y local el cartel de prensa de la Notificación del funcionario Policial: BARTOLI GONZALEZ MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.160.168, según causa signada con el numero PD-184-2012. (…)”, (F.98 del expediente judicial);

 Copia certificada del Oficio Nº OCAP 3382/2013, de fecha 11 de diciembre de 2013, suscrito por Supervisor jefe (ABG.) Barreto Manrique Juan de la Cruz Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, dirigido al Abog. Angel de Arcos Arenas Director General del INSETRA, el cual remite en físico y digital la notificación por cartel del funcionario BARTOLI GONZALEZ MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.160.168, Credencial 73335, (F. 99 del expediente judicial);

 Copia certificada del Oficio Nº OCAP 3229/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, suscrito por Supervisor jefe (ABG.) Barreto Manrique Juan de la Cruz Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, dirigido al Oficial BARTOLI GONZALEZ MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.160.168, Credencial 73335, la cual expresa: “(…) La presente notificación se hace con el objeto de que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa pudiendo presentarse con su abogado de confianza o podrá solicitar mediante oficio a la Defensoría Pública un abogado (…) quien podrá ejercer como su defensor para retirar el Acta de Formulación de Cargos. (…) El expediente disciplinario contentivo del asunto que se investiga está identificado con el número PD-184-2012, de fecha veintidós de octubre del dos mil doce (22-10-2012) del cual podrá solicitar copia a los fines de preparar su defensa. (…)”,(Fls. 102 al 103 del expediente judicial);

 Copias de presunta publicación en periódico relacionados con el Cartel de notificación del hoy actor, Oficial BARTOLI GONZALEZ MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.160.168, Credencial 73335, no evidenciándose nombre del Diario ni su fecha de publicación, (Fls. 106 y 107 del expediente judicial);

 Copia certificada del Acta, de fecha 10 de enero de 2014, suscrita por el Supervisor jefe (ABG.) Barreto Manrique Juan de la Cruz Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, la cual habla: “(…) culminado el lapso de 5 días hábiles, establecidos en el artículo 89 numeral 5, de la Ley del Estatuto de la Función Pública y formulados los cargos, se deja constancia que el funcionario: BARTOLI GONZALEZ MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.160.168, Credencial 73335. NO, compareció por ante esta Oficina de Control de Actuación Policial, a consignar el “Escrito de Descargo” relacionado con el expediente Disciplinario signado con el numero PD-184-2012, (…)”, (F. 114 del expediente judicial);

 Copia certificada del Acta, de fecha 15 de enero de 2014, suscrita por el Supervisor jefe (ABG.) Barreto Manrique Juan de la Cruz Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, en la que se dice: “(…) En esta misma fecha, se presentó el funcionario: BARTOLI GONZALEZ MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.160.168, Credencial 73335. Con la finalidad de retirar de manera EXTEMPORANEA la “Formulación de Cargos” previa notificación por prensa Publicada mediante Cartel de Notificación, en el Diario Ciudad CCS, de fecha 20 de diciembre 2013 / Año 4, / Nº 1.581, página 24, relacionado con el expediente Disciplinario signado con el número PD-184-2012, de los cargos Formulados en su contra, cabe destacar que para el momento de retirar dicho documento se encontraba en el lapso del “Promoción y Evacuación de Pruebas” (…), (F. 115 del expediente judicial);

De las documentales anteriormente citadas se aprecia que la institución policial afirma que en fecha 20 de diciembre de 2013, el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, efectuó una publicación en el Diario Ciudad Caracas (CCS), mediante el cual pretende notificar al funcionario hoy querellante, del inicio del procedimiento de Destitución en su contra.

Ahora bien, examinadas las actas procesales es pertinente destacar lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual establece que de todo acto administrativo de carácter particular que afecte derechos subjetivos, o intereses legítimos, personales y directos del administrado, deberá ser notificado conforme al artículo 75 eiusdem, indicando de forma expresa este último lo siguiente:

“…Artículo 75. La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que la reciba….”

De modo que, conforme a la anterior normativa la administración debe en primer lugar agotar la notificación personal del funcionario, lo cual se hará en el domicilio o residencia del afectado, o de su mandatario, dejándose constancia de la data en la que se realizó el acto, del contenido de la notificación, e igualmente del nombre y número de cédula de identidad de la persona que recibió la notificación.

En el caso planteado, de las actas que conforman el expediente administrativo y judicial no se evidencia en forma alguna que al actor se le haya notificado en la forma legal establecida en el referido artículo 75 sobre su destitución, lo cual debió hacerse, por lógica, primero en su lugar de trabajo, y de resultar infructuosa la misma, dejar constancia de ello. Posteriormente, agotar la notificación en el domicilio del afectado, trasladándose al lugar de residencia del mismo, con el objeto de notificarlo sobre la decisión de destituirlo del cargo que ostentaba dentro del Instituto querellado, de lo cual también debía dejarse constancia.

Así las cosas, en acatamiento a la normativa antes señalada lo único existente en las actas que conforman tanto el expediente judicial como el administrativo, sobre el presunto cumplimiento de la notificación personal es el Acta de Diligencia policial de fecha 29 de noviembre de 2013, donde se expresa: “(…) En esta misma fecha encontrándome en labores inherentes a mi cargo en la Oficina de Control y Actuación policial, se presentó en esta Oficina el Oficial BARTOLI GONZALEZ MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.160.168, Credencial 73335, con la finalidad de entrevistarse con el Director, Supervisor Jefe (ABG.) BARRETO MANRIQUE JUAN DE LA CRUZ, esto relacionado con el expediente disciplinario PD-184-2012, llevado en su contra por esta Oficina. En la entrevista el Director le hizo del conocimiento de los cargos formulados en su contra y que debía firmar la notificación, a lo cual se NEGÓ y se retiró, por tal motivo se deja en auto dicha entrevista, como testigos de la misma se encontraban presentes el Supervisor Agregado Hernández Jesús, Credencial 70854 en compañía del Oficial Rodríguez José, Credencial 73317, (…)”, a pesar de que aparece la firma del Director de la Oficina de Control de la Actuación Policial e indica a dos testigos, dicha acta no está refrendada por los citados testigos, no cumpliendo por ello con los parámetros impuesto por la Ley que rige la materia, no pudiéndose tener como notificado al querellante por esta documental.

No obstante lo anterior, la Administración recurrida procedió, a su decir, en fecha 20 de diciembre de 2013, a la publicación de un presunto Cartel de notificación en el Diario “Ciudad Caracas (CCS)”, por medio del cual se tuvo como notificado al actor de la apertura del procedimiento de destitución, aún cuando la notificación personal no se encontraba agotada.

En este mismo sentido, el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece que:

“…Artículo 76.Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.
Parágrafo único: En caso de no existir prensa diaria en la referida entidad territorial, la publicación se hará en un diario de gran circulación de la capital de la República. (…)”.

De modo que, es cuando resulte impracticable la notificación en la forma establecida en el artículo 75 eiusdem, que debe procederse a publicar un cartel y para que se tenga como notificado el administrado, debe establecerse indefectiblemente, en cuál medio impreso fue publicado para ver si el mismo cumple con las exigencias establecidas legalmente, de que debe hacerse en un diario de los de mayor circulación, así como la fecha cierta de ello, esto con el objeto de que el afectado pueda ejercer su defensa tempestivamente, lo cual es, consecuentemente, garantía del debido proceso y derecho a la defensa del funcionario.

En el presente caso, se puede constatar que el indicado cartel fue, presuntamente, publicado en el Diario Ciudad CCS, el cual no es, ni puede ser considerado como un diario de los de mayor circulación en la localidad, es decir, en el Área Metropolitana de Caracas, zona de residencia del actor y asiento principal del instituto querellado, debido a la coexistencia de otros medios de prensa escrita con mayor cobertura a nivel nacional al referido medio de comunicación, por lo tanto la administración no cumplió con los requisitos contemplados en las normativas retro transcritas, lo cual hace patente la violación al debido proceso y derecho a la defensa alegado por el denunciante.

Ello así, siendo que el procedimiento administrativo constituye una garantía del derecho al debido proceso y a la defensa, pues sin éste es difícil hablar de que las partes pudieron ejercer su defensa de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, resulta entonces que el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quebrantó las formas sustanciales del procedimiento administrativo para aplicar la sanción de destitución al ciudadano Miguel Ángel Bartoli González, alterando las formas previstas en los artículos 73, 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se establece.

Por tal razón, este Tribunal debe concluir que el querellante no tuvo la oportunidad de defenderse, en el procedimiento instaurado, motivado a que se le violentó flagrantemente el derecho al debido proceso, dejándolo en un total estado de indefensión, trayendo como consecuencia, la declaratoria de procedencia de la denuncia formulada por la representación judicial de la parte actora, y así se decide.

En virtud de lo decidido precedentemente, y constatado como quedó que el órgano querellado al momento de dictar el acto de destitución, incurrió en falso supuesto y violentó el derecho a la defensa y al debido proceso del querellante, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 022/2014, de fecha 25 de agosto de 2014 y notificada el 5 de septiembre de 2014, suscrita por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Así se decide.

En conclusión, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, y en virtud de las consideraciones que anteceden, al haber prosperado las vulneraciones al debido proceso, derecho de defensa, y haberse incurrido en falso supuesto, resulta inoficioso pronunciarse sobre los demás vicios alegados, debiendo ordenarse la reincorporación en el cargo que desempeñaba el ciudadano Miguel Ángel Bartoli González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.160.168, u otro de igual o superior jerarquía, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir, que no impliquen la prestación efectiva del servicio, desde el 5 de septiembre de 2014, hasta la fecha de su positiva reincorporación, considerando para ello las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo del cargo desempeñado, e igualmente el lapso de tiempo desde su egreso hasta su reincorporación deberá ser tomado en cuenta a los fines del cálculo derivado del derecho al pago por concepto de prestaciones sociales de ley, para lo cual se ordenará experticia complementaria del fallo, realizada por un (1) solo perito, conforme a lo establecido en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En cuanto a lo solicitado por el recurrente el punto segundo de la parte petitoria del escrito libelar, de que “… Que se le reconozca y se le cancele (Sic) los Beneficios Laborales (Sic) por el Ilegal (Sic) Suspensión del Cargo, sin notificarle fue Suspendido del Ejercicio del Cargo Sin Goce del Sueldo, según Providencia Administrativa Nº 013/2013 de fecha 06/09/2013…”, alegando que antes del inicio del procedimiento “… fue suspendido del Ejercicio del Cargo Sin Goce de Sueldo (Sic), según Providencia Administrativa N° 013/2013…”. En este sentido, se observa que dicho pedimento resulta improcedente por cuanto al folio dos (2) del escrito libelar afirma que “…solicita una audiencia con el Director de Recurso Humanos, el Supervisor Jefe Luis Palacios, para que le solvente su situación porque el no ha sido notificado de tal suspensión del cargo y de sus salarios, es cuando el Director de Recursos Humanos, le manifiesta que es una erros (Sic) de la OCAP, solventándole su situación en relación al pagos de su sueldo y los Cesta Ticket…”, siendo un contrasentido, ya que asevera que se le suspendió el salario y le fue solventada tal situación en relación con los pagos de su sueldo y los cesta ticket, por lo que mal pudiera este órgano jurisdiccional acordar este pedimento. Más aun, de existir una falta de pago en la fecha aducida por la presunta suspensión, debe negarse por haber operado la caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pues debió ser solicitado dentro de los tres (3) meses siguientes al mes de septiembre de 2013, cuando ocurrió la presunta suspensión del cargo sin goce de sueldo, mediante providencia N° 013-2013, de acuerdo a lo explanado por el recurrente en el escrito recursivo. Así se establece.

De la Indexación.

La parte actora peticionó “(…) cuatro mes (Sic) de salarios el cual debe ser Indexado (…)”.

En cuanto a la solicitud de pago de la indexación o corrección monetaria de los montos adeudados, considera quien decide necesario traer a colación que la sentencia No. 391 de fecha 14 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le atribuyó el carácter de orden público a dicho concepto en materia de salarios y prestaciones sociales, dejando sentado lo siguiente:

“omissis…
En este sentido, (…) esta Sala estima que la indexación resulta de obligatoria aplicación a la cancelación de prestaciones de sociales, tanto en el caso de los funcionarios públicos como el caso de los trabajadores al servicio del sector privado, más aún cuando existe en los actuales momentos un crecimiento de trabajadores que se encuentran a la orden de la Administración Pública, convirtiéndose el Estado en el mayor empleador y el primer encargado de garantizar el derecho a la no discriminación y a la igualdad en la Constitución. (…)”. (Resaltado añadido).

Del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se estableció con meridiana claridad que siendo que el concepto bajo análisis -indexación- constituye una actualización del valor de la moneda, que pudiese haberse visto disminuido producto del fenómeno de la inflación, la misma resultaba procedente sobre las prestaciones sociales.

Circunscribiéndonos al caso de autos, se observa que en la presente causa se condenó a pagar los sueldos dejados de percibir, los cuales tienen carácter indemnizatorio, por haber incurrido la administración en falso supuesto y violación del derecho a la defensa y al debido proceso, vicios estos que dieron lugar a la nulidad del acto recurrido, y siendo que los sueldos dejados de percibir para el momento de su pago deben estar actualizados al valor de la moneda de ese momento, no es aplicable al presente caso la corrección monetaria de estos. Siendo ello así, debe negarse la solicitud de indexación sobre los sueldos dejados de percibir. Así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto, deberá declararse Parcialmente con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Bartoli González, titular de la cédula de identidad N° V-11.160.168, asistido por el abogado Manuel Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, en contra del acto contenido en la Providencia Administrativa Nº 022/2014, de fecha 25 de agosto de 2014, suscrita por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.


IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL BARTOLI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.160.168, asistido en ese acto por el abogado Manuel Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, en contra del acto contenido en la Providencia Administrativa Nº 022/2014, de fecha 25 de agosto de 2014 y notificada el 5 de septiembre de 2014, suscrita por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de acuerdo a lo antes expresado.

SEGUNDO: Se ANULA el acto contenido en la Providencia Administrativa Nº 022/2014, de fecha 25 de agosto de 2014 y notificada el 5 de septiembre de 2014, suscrita por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, conforme a las motivaciones precedentes.

TERCERO: Se ORDENA la reincorporación en el cargo que desempeñaba el ciudadano Miguel Ángel Bartoli González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.160.168, u otro de igual o superior jerarquía, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir, que no impliquen la prestación efectiva del servicio, desde el 5 de septiembre de 2014, hasta la fecha de su positiva reincorporación, considerando para ello las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo del cargo desempeñado, e igualmente el lapso de tiempo desde su egreso hasta su reincorporación deberá ser tomado en cuenta a los fines del cálculo derivado del derecho al pago por concepto de prestaciones sociales de ley, para lo cual se ordenará experticia complementaria del fallo, realizada por un (1) solo perito, conforme a lo establecido en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la parte motiva del presente fallo.

CUARTO: SE NIEGA el pedimento expresado en la parte Segunda del petitorio y la indexación de sueldos peticionada por el querellante, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

ANA VICTORIA MORENO

LA SECRETARIA ACC,

LOIS SANZ BARRETO

En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

LA SECRETARIA ACC,

LOIS SANZ BARRETO





Exp. Nº 9608
AVM/lsb/ljbg.-