REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadana NAISHEL INMACULADA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.826.204. APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRA KUSKE ARRIBALZAGA., ROSARIA DE LUCA y EDGAR ALIZA MACIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.416, 62.273 y 36.825, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano SANDRO JESÚS FERNÁNDEZ FERNÁNDES., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.967.007. APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ RAFAEL SALAZAR N., MARÍA EPELDE SALAZAR y YANIRETH HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.131, 123.286 y 178.118, respectivamente.

MOTIVO
DIVORCIO
Homologación

I
Con motivo de la decisión proferida el 13 de agosto de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extinguido el procedimiento de divorcio incoado por la ciudadana NAISHEL INMACULADA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ contra el ciudadano SANDRO JESÚS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ejerció recurso de apelación el 19 de septiembre de 2018 la parte actora, debidamente asistida de profesional del derecho.

Oído en ambos efectos el referido recurso el 21 de septiembre de 2018, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la cual lo asignó a esta Alzada el 27-09-2018.

Por auto del 09 de octubre de 2018, el ciudadano Juez titular de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, que previa su revisión, se le dio entrada y se fijó el vigésimo día de despacho siguiente para el acto de informes de las partes.

En la oportunidad del acto de informes, ambas partes consignaron sus respectivos escritos, promoviendo pruebas, de las cuales esta Alzada se pronunció por resolución judicial del 30 de noviembre de 2018.

A través de diligencia del 06 de junio de 2019 la parte actora, debidamente asistida por la abogada Alejandra Kuske, manifestó que desistía del recurso de apelación deferido a esta Alzada, ejercido el 19-09-2018 contra la sentencia proferida por el A-quo del 13-08-2018.

II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 06 de junio de 2019 por la actora, ciudadana NAISHEL INMACULADA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, debidamente asistida por su apoderada judicial Alejandra Kuske, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 06 de junio de 2019 que la actora, ciudadana NAISHEL INMACULADA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, debidamente asistida por su apoderada judicial, manifestó lo siguiente

“…..DESISTO del recurso de apelación que he formulado contra la decisión del tribunal de instancia que declaró la extinción de la demanda de divorcio y por ende del procedimiento seguido en contra de mi cónyuge……”.


Revisados los autos y el texto del mencionado escrito, se observa que quien desiste es la propia parte actora, debidamente asistida por su apoderada judicial, encontrándose facultada para desistir por ser titular de su propio derecho subjetivo.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra de la decisión del 13 de agosto de 2018 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente procedimiento, quedando definitivamente firme la resolución judicial recurrida de fecha 13 de agosto de 2018 e imponiéndose costas al recurrente.

III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de la apelación formulado por la ciudadana NAISHEL INMACULADA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ (parte actora), debidamente asistida por su apoderada judicial Alejandra Kuske, en la acción de divorcio incoada en contra del ciudadano SANDRO JESÚS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quedando definitivamente firme la decisión recurrida, dictada el 13 de agosto de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora-recurrente, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los doce (12) días del mes de junio dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. NEYLA MAITA MEZA

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. NEYLA MAITA MEZA

EXP. Nº AP71-R-2018-000574
N° 11.477
AJCE/neylamm
Int./F. Def