REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 20 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
En fecha once (11) de junio de 2019, se recibió por distribución expediente número AP11-V-FALLAS-2019-000192, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la demanda que por Prescripción Adquisitiva ha sido interpuesta por la ciudadana Nadira Haman venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V.-6.253.019, asistida por la abogado en ejercicio Yennifer Yesmith Pereira Corzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 282.506, este Tribunal, para resolver sobre su admisibilidad observa:
En el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora expuso:
“(…) acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago a MARIA LUISA CASANOVA DE YBARRA, ya identificada para que convenga o en su defecto sea declarado por el Tribunal (…)”
Asimismo, en el capítulo V del libelo de la demanda se expuso lo siguiente:
“(…) así mismo en oficio de fecha 25 de febrero de 2016, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Sistema de Consulta de Registro Electoral, Reporte de Información Electoral-Dirección de habitación en el cual señalan a ese Tribunal Datos del Elector: CEDULA:V-30.192. NOMBRES. MARIA LUISA. APELLIDOS: CASANOVA DE YBARRA, FECHA DE NACIMIENTO 1895-05-09. ESTATUS EN EL REGISTRO ELECTORAL: 3. FALLECIDO. ESTADO CIVIL CASADA, anexo en original marcado con la letra “K”. …..omissis …..Para la citación de la demandada, ya identificada solcito respetuosamente al Tribunal tome en consideración los oficios en original marcados con las letras “I”, “J”, “K”, y en caso de no ser así, solcito se oficie al SAIME, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines que proporcione la ultima dirección de la prenombrada ciudadana a los fines de la misma (…)” (Subrayado y resaltado del estatus del Tribunal)
En el presente caso la parte actora incoa la demanda por Prescripción Adquisitiva en contra de la de cujus MARIA LUISA CASANOVA DE YBARRA, quien se señala como que falleció y se evidencia tal circunstancia con el reporte de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Sistema de Consulta de Registro Electoral, Reporte de Información Electoral del Concejo Nacional Electoral. Al proceder de esta manera, la parte actora pide la citación en la persona de la identificada de cujus MARIA LUISA CASANOVA DE YBARRA para que esta “convenga” en la demanda. Este Tribunal, por consecuencia de lo anteriormente expresado, y al incoarse la demanda en contra de una persona fallecida, hace evidentemente inadmisible la presente acción, por cuanto no es posible demandar a una persona que no esté viva, así como también es evidentemente inadmisible solicitar la citación de la de cujus. Entiende este Juzgador que quizás la intención de la parte actora fue demandar a sus sucesores conocidos y desconocidos, pero ello no fue así y, por lo tanto, aún cuando el artículo 691 del Código del Procedimiento Civil establece que la demanda que pretenda la declaración de propiedad por prescripción debe intentarse en contra de todos los que aparezcan en la respectiva oficina de registro como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, por cuanto la personalidad jurídica de una persona natural cesa con la muerte de la misma, no es posible demandar ni citar para la contestación a la demanda a una persona que ha fallecido al momento o antes de la interposición de la acción propuesta, todo por lo cual es forzoso para este sentenciador declarar INADMISIBLE la presente acción, y así se decide.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
OSWALDO TOVAR CONTRERAS
MDAA/otc-
Expediente N° 2019-000886 (AP11-VFALLAS-2019-000238).
Cuaderno Principal N° 1
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