REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º



ASUNTO: AP21-L-2014-001716
PARTE ACTORA: LEONEL DEL VALLE SCANDELLA ROLDAN
APODERADO PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD ISAYHAN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN




ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, presentada por el ciudadano LEONEL DEL VALLE SCANDELLA ROLDAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.948.6836, la cual se dio por recibida ante este despacho en fecha 18/06/2014. Asimismo; el día 19/06/2014, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando librar cartel de notificación a la parte demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar (ver folios 12; 13 y 14 del físico del expediente).

En fecha 08 de julio de 2014, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada consigna diligencia en la cual deja constancia de la imposibilidad de entregar el cartel de notificación, por cuanto realizo varios llamados en el lugar señalado como domicilio de la demandada sin obtener respuesta, lo que motivo al Tribunal a dictar auto en el cual se insto a la parte actora a señalar nuevo domicilio de la demandada.(ver folio 15 al 18 del físico del expediente).

En fecha 10 de julio de 2014, el Tribunal insto a la parte a señalar nuevo domicilio de la demandada y en fecha 10/10/2014, la representación judicial de la parte actora solicita se oficie al SENIAT a los fines de obtener de este Organismo el domicilio fiscal de la empresa lo cual es acordado por el Juzgado, siendo que en fecha 27/11/2014, el SENIAT suministra al información requerida, procediéndose entonces a intentar la notificación de la demandada resultando nuevamente negativa, por lo que el Tribunal solicito nueva dirección de la demandada, siendo esta la ultima actuación registrada en la presente causa.-

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Juzgado insto a la representación judicial acerca de nuevo domicilio de la parte; a saber, 12/12/2014, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que este Tribunal insto por nuevo dirección para logra la notificación de la parte demandada; esto es, 12/12/2014, hasta la presente fecha 28 de Junio de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales instaurara la parte actora ciudadano LEONEL DEL VALLE SCANDELLA ROLDAN, plenamente identificadas supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez

Abg. Danilo Serrano
El Secretario

Abg. Dolores Coromoto Araujo

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°

El Secretario

Abg. Dolores Coromoto Araujo
AP21-L-2014-001716
DS/Dc.-