REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGESIMO SEGUNDO 32º DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2019-000146

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LAGUADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 21.342.338.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: WILLIAMS E. PALENCIA PIÑERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 68.255.
PARTE DEMANDADA: BELLE VUE, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS E. URANGA VARGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.022.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I
Visto el escrito presentado en fecha 20 de junio de 2019, suscrito por los abogados en ejercicio LUIS URANGA y WILLIAMS PALENCIA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 25.022 y 68.255; el primero en su condición de apoderado judicial de la de la parte demandada y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, respectivamente; mediante la cual solicitan al tribunal homologue el acuerdo transaccional contenido en dicho escrito, el cual consiste en dar por terminado el presente juicio, para lo cual ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 700.000,00, en este acto por concepto de diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que vinculó a las partes. Anexando efecto copia del cheque por la cantidad de ut-supra, en este acto pagaderos en una sola cuota al momento de suscribir la transacción. Ahora bien, el referido escrito transaccional, fue consignado por ambas partes ante esta jurisdicción laboral, específicamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quienes manifestaron comparecer de manera voluntaria, cuyo escrito consta de dos (02) folios útiles, mas un anexo consistente en copia fotostática del cheque entregado a la parte actora “extrabajador” por un monto de Bs. 700.000,00, a nombre del extrabajador girado contra el BANCO PLAZA., de lo cual se dejó constancia en el referido escrito. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse en relación a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:
II
Ahora bien, este juzgador procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que los suscribientes del referido acuerdo, tienen la facultad expresa de transigir, tal como se desprende de los respectivos poderes; motivo por el cual se deja establecido, que tanto el trabajador como la empresa, actuaron con la debida representación judicial para transigir el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación judicial del trabajador y de la empresa, a través de un abogado en el presente juicio. Así se establece.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del extrabajador (accionante), a través de su apoderado judicial, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, observándose asimismo del escrito presentado, una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia Nº 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 700.000,00, por concepto de diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que vinculó a las partes, pagaderos en una sola cuota al momento de suscribir la transacción, lo cual se materializó de manera conforme a través de un cheque a nombre del extrabajador por Bs. 700.000,00, girado contra el Banco Plaza, el cual se le hizo entrega a la parte actora. Por lo cual se deja constancia de ello, y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes en que se homologue el presente acuerdo transaccional y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; al respecto este tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como el pago efectuado al trabajador del monto acordado en dicha transacción, y siendo que el precitado acuerdo, cumple con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia se acuerda impartirle la correspondiente homologación a dicha Transacción en los términos del artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.

Finalmente, visto que la parte demanda, ha solicitado un (01) juego de copia certificada de la transacción consignada y de la presente decisión, se acuerda tal pedimento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se autorizará a la Secretaría de este Juzgado ha certificar los respectivos fotostatos, una vez que los mismos sean consignados en autos.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Segundo 32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita por una parte entre los ciudadanos MIGUEL LAGUADO parte actora y su apoderado judicial WILLIAMS PALENCIA y por la otra el ciudadano LUIS URANGA, apoderado judicial de BELLE VUE, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación, respectivamente.


DIOS Y FEDERACIÓN



EL JUEZ

ABG. RICHARD ALVARADO LINARES

LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA COTE.