REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Año 209º y 160°

ASUNTO: AP21-L-2018-000234
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: LEOMELLI DEL CARMEN RONDON ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 3.002.895.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU, ANASTACIA RODRIGUEZ, ZULAY PIÑANGO, CRUZ ARCIA, EWUARD ALVAREZ, MARIHE COELLO, YEIMI ANDRADE, DAYANMARY MIJARES, RUBEANNY BOLIVAR, DARIANA GONZALEZ, ELENA HAMERLOK, XIOMARY CASTILLO, LUIS PACHECO, SIMON GARCIA, ANGEL VASQUEZ, ADRIANA RODRIGUEZ, DANIEL GINOBLE, DAYANA DACHAZO y WILLIAN GIL, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.612, 88.222, 87.605, 162.537, 204.844, 191.998, 223.766, 223.881, 183.843, 249.639, 146.987, 102.750, 235.288, 136.658, 251.836, 97.951, 97.075, 251.799 y 152.621, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT WASHINGTON., C.A, Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1982, bajo el número 15, Tomo 156 A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 209º y 160°. Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez
Abg. Luisana Ojeda La Secretaria
Abg. Luisana Cote