REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2019-000118

PARTE ACTORA: LISETH COROMOTO ORTEGANO MONTILLA y YAJAIRA JOSEFINA PAREDES RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 10.791.485 y 6.327.374, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN y JOSE BAUTISTA DIAZ RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 25.012 y 282.530, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 02 de noviembre de 1993, bajo el Nº 30, actualizada en fecha 31 de enero de 2007, bajo el Nº 21, A- Sgdo, Tomo 32.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por las ciudadanas LISETH COROMOTO ORTEGANO MONTILLA y YAJAIRA JOSEFINA PAREDES RODRIGUEZ, contra la entidad de trabajo EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A, con motivo de enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 20 de mayo de 2019, la parte actora, asistidas de su representante judicial, interpusieron la demanda y, en fecha 22 de mayo de 2019, este Juzgado dicta auto en el cual se da por recibido el presente asunto.

SEGUNDO: En fecha 24 de mayo de 2019, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda, por no llenarse en el mismo, lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente a la enfermedad ocupacional, es decir, se le ordenó al actor señalar: LA OPERACIÓN ARITMÉTICA QUE UTILIZÓ PARA CALCULAR EL MONTO DEMANDADO, CONCERNIENTE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, el cual se encuentra indicado en el folio 12, atinente a la ciudadana Liseth Coromoto Ortegano Montilla y, al folio 27, atinente a la ciudadana Yajaira Josefina Paredes Rodríguez, librando la respectiva boleta de notificación.

TERCERO: En fecha 31 de mayo de 2019, se consignó escrito de subsanación, suscrito por la representación judicial de la parte demandante, es por lo que, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Del estudio del escrito presentado, este Juzgado considera que no fue cumplida con la subsanación del libelo de demanda, que le fuera solicitada en fecha 24 de mayo de 2019, es decir, no indicó la operación aritmética que utilizó para calcular el monto demandado, concerniente a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; por tal motivo, visto que no se dio cumplimiento con lo ordenado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisible de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación efectiva del escrito libelar presentado por la parte actora, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por las ciudadanas LISETH COROMOTO ORTEGANO MONTILLA y YAJAIRA JOSEFINA PAREDES RODRIGUEZ, contra la entidad de trabajo EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A, con motivo de enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.

La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V.
La Secretaria
Abg. Luisana Cote

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Luisana Cote