ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000033


PARTE ACTORA: CARLOS LUIS VERA VEGA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.512.760.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.605.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA K21, C.A., Y COMERCIALIZADORA K22, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA COMERCIALIZADORA K22, C.A: NAIS BLANCO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.976.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles 19 de junio de 2019, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS LUIS VERA VEGA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.512.760, actuando en su carácter de parte actora, representada por al ciudadana ZULAY PIÑANGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.605, la ciudadana NAIS BLANCO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.976, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada COMERCIALIZADORA K22, C.A, poder que cursa a los autos, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte codemandada COMERCIALIZADORA K21, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose así inicio a la audiencia En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. S. 160.000,00), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su fraccionado, utilidades y su fracción y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación labora, monto que será pagado mediante cheque o transferencia que será consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 20 de junio de 2019. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. NAKARY PEREZ