REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AH22-L-2018-000041.
PARTE ACTORA: RAMON FRANCO ZAPATA, abogado en ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.564.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SANTA MARIA, inscrita ante La oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 24 de febrero de 1957, bajo el N° 8, folio 19, vto. 27, tomo 15, protocolo primero y de forma solidaria a la SOCIEDAD CIVIL DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA., inscrita ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 24 de febrero de 1957, bajo el N° 8, folio 19, vto. 27, tomo 15, protocolo primero.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Consta.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en fecha 30 de mayo de 2019, el abogado en ejercicio RAMON FRANCO ZAPATA, IPSA Nro. 4.564 parte actora en el presente juicio, consignó diligencia mediante la cual indica:
“Dejo sin efecto y retiro la petición contenida en el asunto AH22-X-2018-000041, y pido al Juzgado homologue esta petición conforme a Derecho respetuosamente”.

Este Juzgado vista la diligencia presentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil considera procedente en derecho la homologación del desistimiento en los términos expuestos en la diligencia, y en consecuencia dicta la siguiente decisión:


DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: IMPARTE HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO en los términos expuestos; en el juicio incoado por RAMON FRANCO ZAPATA, contra la sociedad mercantil UNIVERSIDAD SANTA MARIA Y SOCIEDAD CIVIL DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA., por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZA,
ABG. OLGA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. JULIE PEÑA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA,
ABG. JULIE PEÑA