REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001324

PARTE ACTORA: LUIS ARGENIS MARCHAN , cédula de identidad Nro. V-15.269.874

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRACK MARQUEZ MORENO y SERGIO TROYANO , IPSA Nros. 83.875 y 123.824, respectivamente

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO UNICASA,C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JHUAN ANTONIO MEDINA Y JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO IPSA Nros. 36.193 y 156.574, respectivamente

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, 19 de junio de 2019, siendo las 11:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria fijada por este Juzgado según auto de fecha 11 de junio de 2019; con motivo de la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS DE LABORALES incoada por el ciudadano LUIS ARGENIS MARCHAN contra la entidad de trabajo SUPERMERCADO UNICASA,C.A. comparecen los abogados en ejercicio IRACK MARQUEZ MORENO y SERGIO TROYANO apoderados judiciales de la parte actora, por la demandada comparecen el abogado en ejercicio JHUAN ANTONIO MEDINA, antes identificados. Como resultado de la audiencia conciliatoria fijada por la ciudadana Juez, dado que la parte demandada presentó diligencia de fecha 03 de abril de 2019, en la cual manifestó “Convengo en todo cuanto se ha exigido en la demanda…” ofreciendo la cantidad de Bs. s 40,45. Luego de varias conversaciones las partes llegan al siguiente acuerdo transaccional en cuanto al monto total y definitivo que corresponde por los conceptos demandados en el presente juicio. La parte actora considera que el monto que corresponde es la cantidad de Bs. s. 2.000.000,00. No obstante, ambas partes en aras de la celeridad procesal y en obsequio a los medios alternos de solución de conflictos, llegan al acuerdo transaccional en cuanto a los montos de la demanda por la cantidad total de NOVENCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 936.162,14), mediante pago realizado en el día de hoy 19 de junio de 2019 vía transferencia bancaria realizada, a la cuenta Nro. 0108-0023-4901-0012-8468 del Banco Provincial a nombre del trabajador LUIS ARGENIS MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.269.874, por la cantidad de Bs. 736.162,14; y la cantidad de Bs. 200.000,00, en dinero en efectivo, que reciben a su entera satisfacción en este mismo acto, los abogados en ejercicio IRACK MARQUEZ MORENO y SERGIO TROYANO con facultades para recibir cantidades de dinero. Se ordena agregar a los autos recibo de la referida transferencias bancaria. La parte actora manifiesta no tener nada más que reclamar por los conceptos demandados en el presente juicio. El Tribunal, por cuanto observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, y con facultades para recibir cantidades de dinero, se celebra con motivo del presente juicio, y los derechos comprendidos aparecen detallados en el libelo de demanda, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Es todo. Terminó. Se leyó y Conformes firman:


LA JUEZA
ABG. OLGA ROMERO

PARTE ACTORA Y SU APODERADO


APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
ABG. JULIE PEÑA