REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de junio de dos mil diecinueve 2019
209 º y 160 º
Exp. Nº AP21-N-2016-000179


PARTE ACCIONANTE: CERVECERÍA POLAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, Expediente N° 779, y cuya última modificación y refundición en un solo texto del Documento Constitutivo Estatutario consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de noviembre de 2009, cuya participación al citado Registro Mercantil consta en asiento de registro inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda, en fecha 2 de marzo de 2010, bajo el N° 40, Tomo 34-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MAUREN LISSET CERPA DE BOYER, ANAÍS REBECA MONTERO MELEÁN, GIULIANA PAOLA CECCARELLI FERNANDEZ, JOSÉ RICARDO LEÓN ROSALES, DANIEL DE JESÚS URDANETA BOHÓRQUEZ y RAFAEL ARTURO RAMÍREZ COLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 83.362, 133.048, 242.165, 273.615 y 72.726, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO A TRAVÉS DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA-ESTE.

ASUNTO: Demanda de Nulidad.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Homologación de desistimiento.

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 15 de julio de 2016 por la empresa Cervecería Polar, C.A. contra el Acta de Visita de Inspección de fecha 20 de enero de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda Este.

Recibidos los autos en fecha 18 de julio de 2016, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal, admitiéndose la acción mediante auto fechado 01 de agosto de 2016, ordenándose las notificaciones de Ley.

Una vez revisados los autos, se constató que en fecha 05 de junio de 2019, compareció la ciudadana Victoria Emilia Toro, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 297.009 en representación de la empresa accionante en nulidad Cervecería Polar, C.A., manifestando que desistía del recurso de nulidad interpuesto por su representada de fecha 15 de julio de 2016, emanada de Inspectoría del Trabajo Miranda Este.

Ahora bien, constatado que la representante judicial de la accionada, abogada Victoria Emilia Toro, posee facultades suficientes para desistir de la presente demanda, como se evidenció del poder otorgado por la empresa accionada y que consta en los folios 92 al 95 inclusive, y como quiera que en esta fase del procedimiento, la causa se encontraba para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, con lo cual no es requerido el consentimiento de la parte contraria respecto al desistimiento del presente procedimiento, es por lo que este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, homologa el desistimiento en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.


LA JUEZ
LILIANA MARÍA GONZALEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
DORYS ALVARADO




NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA