REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio del año dos mil diecinueve (2019)
209º y 160°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP21-L-2016-001529.-
PARTE ACTORA: Clara Maria Ferreira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 12.960.129.
APODERADOS JUDICIALES: Gustavo Handam y Otros, abogado en ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.275.
PARTE DEMANDADA: Jardín Boyaca, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 2004, bajo el N° 29, Tomo 904-A-.
TERCERO INTERVINIENTE: Agostinho Rodríguez Betancourt cédula de identidad Nº 13.800.834
APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA: Juan Norberto Neto Rodríguez, abogado en ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.066
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana Clara Maria Ferreira Gómez, contra la sociedad mercantil Jardín Boyaca, C.A.., ambas partes plenamente identificadas en autos, esta demanda fue distribuida al Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación de la presente causa, este Juzgado admite la presente demanda y ordena la notificación de la demandada. Una vez practicada la notificación de la parte demandada, se remite el expediente al sorteo de las causas para las audiencias preliminares, correspondiéndole conocer de la presente causa, en fase de medicación, al Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, este Juzgado da por recibido el expediente el 28 de noviembre de 2016, dando inicio a la audiencia preliminar, luego de varias prolongaciones de la audiencia, el día 06 de marzo de 2017, se da por terminada la audiencia preliminar, en donde el Juzgado ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio. Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas, le correspondió conocer de la presente demanda a este Tribunal de Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 17 de marzo de 2017; luego el 27 de marzo de 2017, se admiten las pruebas promovidas por las partes y en la misma fecha se fija la oportunidad para la audiencia oral, la cual quedo pautada para el día 15 de mayo de 2017.
En fecha 15 de mayo de 2017, es presentado por ante la URDD, diligencia suscrita por Gustavo Handam I.p.s.a Nº 78.275 y Juan Neto I.p.s.a Nº 117.066, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual exponen:
“(…) Se ha recibido de los Abogados GUSTAVO HANDAM I.P.S.A N° 78.275 y JUAN NETO I.P.S.A N° 117.066, apoderados judiciales de la parte actora y demandada el siguiente documento: Diligencia constante de un folio útil, mediante la cual suspenden audiencia de fecha 15 de mayo de 2017, por resulta de pruebas de informe al Instituto Venezolano de Seguros sociales (IVSS) (…)”
En fecha 15 de mayo de 2017, este juzgado dicto el siguiente auto:
“(…)En virtud que el día quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), NO HUBO actuaciones en el SISTEMA JURIS2000, por cuanto el Ciudadano Juez que preside este despacho, no asistió a sus labores habituales, por motivo de cierre de vías terrestre en la ciudad de Caracas; asimismo vista la diligencia de fecha quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), suscrita por los abogados GUSTAVO HANDAM, IPSA Nº 78.275 Y JUAN NETO, IPSA Nº 117.066, apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, mediante la cual solicitan la suspensión de la audiencia de juicio, en consecuencia este Tribunal reprograma la audiencia oral de juicio para el día LUNES DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM), sin previa notificación de las partes ya que las mismas se encuentran a derecho. Ahora bien, ya que no consta en autos la resulta de pruebas de informes solicitadas promovidas por la parte actora se ordena librar prueba de informe al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), para que den respuesta a los requerimientos de informe a tal fin se le anexa copia certificada del escrito de pruebas (…)”
En fecha 8 de junio de 2017, es presentado por ante la URDD, diligencia suscrita Juan Neto I.p.s.a Nº 117.066, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a este tribunal “…sirva diferir la audiencia de juicio, asimismo consigna anexo constante de un (01) folio útil…”
En fecha 15 de mayo de 2017, este juzgado dicto el siguiente auto:
“(…)Vista la diligencia de fecha 08/06/2017, suscrita por el ciudadano Juan Neto, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.066, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita: “…diferir audiencia fijada para el día 17-07-17 a las 9 am, toda vez que tengo otra audiencia pautada para ese misma día…”; en virtud de lo anterior, este Juzgado de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto evidenció que 22/11/2016, se presentó poder apud acta ( ver folio 170 y 171 con su vuelto), donde se evidencia que el abogado in comento, no es único apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, todo ello en virtud, a los fines de garantizar la igualdad entre las partes y al debido proceso, niega lo solicitado y ratifica el auto de fecha 17/05/2017, la audiencia se realizara el día LUNES DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) (…)”

En fecha 06 de julio de 2017, es presentado por ante la URDD, diligencia suscrita por Gustavo Handam I.p.s.a Nº 78.275 y Juan Neto I.p.s.a Nº 117.066, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual “…ambas partes solicitan el diferimiento de la audiencia pautada para la fecha 17-07-2017...”

En fecha 10 de julio de 2017, este juzgado dicto el siguiente auto:

“(…)Vista la diligencia presentada en fecha el 6 de julio de 2017, suscrita por los ciudadanos GUSTAVO HANDANA Y JUAN NETO inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 78.275 y 117.066, en su condiciones de apoderados de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual solicita: “… se sirva diferir la audiencia de juicio pautada para el día 17-07-17…”; en virtud de lo anterior, este Juzgado, en consecuencia, homologa el diferimiento de la audiencia programada para el día 17-07-2017, reprogramándola para el día LUNES TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS DIECISIETE (2017) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM), todo ello en virtud de la agenda llevada por este Tribunal, sin previa notificación de las partes ya que las mismas se encuentran a derecho(…)”

En Fecha 12 de junio de 2019, la ciudadana Clara Ferreira Gómez titular de la C.I. V- 12.960.129, asistida en este acto por la Abogada Carolina Ortega Celis IPSA Nº 107.223, consigno diligencia, constante de un (1) folio útil, de la cual se desprende lo siguiente:

“(…) a los fines de manifestar su voluntad de DESISTIR de la acción y del procedimiento instado en contra de JARDIN BOYACA, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, iniciado el 20 de junio de 2016, manifestación que realizo libre de toda coacción a mi entera satisfacción…”., (…)”


En este orden de ideas este juzgador, antes de realizar el pronunciamiento respectivo, le señala a las partes que, en virtud de mi designación como Juez Provisorio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, juramentado el 13 de diciembre de 2018, por el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por instrucciones recibidas de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ-CJ-Nº 4210-2018, en donde se acordó mi traslado del Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial a este Juzgado, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y se ordena la notificación de las partes tanto del abocamiento como de la sentencia. Y una vez cumplido los lapsos procesales correspondientes sin que las partes hallen hecho oposición alguna a lo establecido en artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. comenzara a transcurrir el lapso para que las mismas ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión declarada.

En virtud de lo anterior, este Juzgador considera necesario destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…) “

Por su parte, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Y finalmente el artículo 265 del CPC señala lo siguiente:

“(…) si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de al demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita y visto el desistimiento planteado por la ciudadana Clara Ferreira Gómez titular de la C.I: V- 12.960.129, asistida en este acto por la Abogada Carolina Ortega Celis IPSA Nº 107.223, en tal sentido, visto que la solicitud de desistimiento planteada no es contraria a derecho y que la parte accionante se encuentra debidamente representada, este Juzgador conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, Asimismo, se observa que en fecha veinte (20) de junio del año en curso la representación judicial de la parte demandada consigna diligencia solicitando la Homologación del mencionado desistimiento.






En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y dado el consentimiento de la parte demandada dicta la siguiente decisión: UNICO: SE HOMOLOGA el DESISTIMEINTO DE LA ACCION en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesto por la ciudadana Clara Ferreira Gómez, contra la entidad de trabajo Jardín Boyaca, C.A., en los términos expuestos por la parte accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil concadenado con el artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para que las partes ejerzan los recursos pertinentes. Asi como el lapso de abocamiento establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condena en costas. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

EL JUEZ
MARCIAL MECIA

LA SECRETARIA
JULIE PEÑA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-