REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 05 de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

RECURSO DE NULIDAD
N-19-000014

PARTE RECURRENTE: ANGEL SILVA, HUMBERTO GUERRERO, JORGE PEREZ, DENNY SANZ, ERIK GOMEZ, RODOLFO MOLINA y MARLYN RODRIGUEZ titulares de la cédulas de identidad Nos. 5.846.139, 12.847.722, 13.287.140, 12.042.813, 15.800.291, 19.478.036 y 13.391.574 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: IGNACIO ARAUJO GUTIERREZ, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 117.551.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN AUTOS-

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02/09/1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL: LUIS LEON y CARMEN MEDINA, abogados inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 142.7520 y 185.244 respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 02-2018 del 03/12/2018, expediente administrativo N° 027-2018-04-00009, emanada por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, mediante la cual se declaró CON LUGAR las defensas y excepciones ejercida por la Entidad de Trabajo.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Amparo.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 07/03/2019, en la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (URDD), se inició la presente causa mediante demanda contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Amparo, interpuesto por los ciudadanos ANGEL SILVA, HUMBERTO GUERRERO, JORGE PEREZ, DENNY SANZ, asistido en este acto por el abogado IGNACIO ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.551, contra la Providencia Administrativa N° 02-2018 de fecha 03/12/2018, contenido en el expediente signado con el N° 027-2018-04-00009, emanado de la Inspectoría del Trabajo Distrito Miranda Este, mediante la cual declaró CON LUGAR las defensas y excepciones ejercida por la Entidad de Trabajo, posteriormente recibido por auto de fecha 22/0382019, siendo admitida el 03/04/2019, librándose las notificaciones requeridas.

En fecha 17/05/2019, se recibe diligencia (folios 105 y 106) del apoderado judicial de la parte recurrente, IGNACIO ARAUJO GUTIERREZ, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 117.551, donde participa a este Tribunal que DESISTE de la presente causa.

En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO el procedimiento. Así se establece.-
-II-
DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO la acción Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Amparo, interpuesta por los recurrentes ANGEL SILVA, HUMBERTO GUERRERO, JORGE PEREZ, DENNY SANZ, ERIK GOMEZ, RODOLFO MOLINA y MARLYN RODRIGUEZ titulares de la cédulas de identidad Nos. 5.846.139, 12.847.722, 13.287.140, 12.042.813, 15.800.291, 19.478.036 y 13.391.574 respectivamente, en contra Providencia Administrativa N° 02-2018 del 03/12/2018, expediente administrativo N° 027-2018-04-00009, emanada por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, mediante la cual se declaró CON LUGAR las defensas y excepciones ejercida por la Entidad de Trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02/09/1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A-Sgdo. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- Así se establece.-

Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez sea consignado en el expediente la notificación de la Procuraduría General, comenzará a computarse el lapso de suspensión de ocho (08) días hábiles a los cuales hace referencia la referida disposición legal, y una vez vencidos éstos, comenzará a transcurrir el lapso de los cinco (5) días hábiles para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En Caracas, a los 05 días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

EL JUEZ


ABOG. LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ


ABOG. ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

ABOG. ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO

LASV/ral/ass.-
Expediente N° AP21-N-2019-000014
Una (01) pieza principal
Un (01) cuaderno de medida