REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO Nº AP21-L-2018-000285.-

PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA MUDARRA CAMACARO, titular de cedula identidad N° V- 19.562.363.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, abogada inscrito en el IPSA bajo el N° 98.561.

PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZOED ELI ELIGON CENTENO abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 82.708, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD SEGURADORA (SUDEASEG).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (URDD) ,en fecha 22/03/2018, por la abogada JUDITH CORNEJO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.98.561, en su carácter de apoderara judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA MUDARRA CAMACARO, contra la demandada SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD SEGURADORA (SUDEASEG), el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo la recibió el 04/04/2018, admitiéndola el 09/04/2018, emitiendo las notificaciones correspondientes y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día décimo (10°) día hábil siguiente de conste en autos la Certificación del Secretario, una vez vencido el lapso de suspensión de noventa (60) Días continuos, previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Republica (PGR), correspondiéndole el día 09/11/2018 al Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, efectuando la Audiencia Preliminar ese mismo día a las 09:00 a.m, no asistiendo la parte demandada SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD SEGURADORA (SUDEASEG), se dio por concluida la Audiencia Preliminar, siendo recibida en este Tribunal el día 26/11/2018, fijando fecha de Audiencia de Juicio para el día 07/12/2018, a las 9:00 A.m., se fija una nueva audiencia para el día 30/05/2019, a las 9:00 A.m., asistiendo a esta Audiencia de Juicio ZOED ELI ELIGON CENTENO abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 82.708, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD SEGURADORA (SUDEASEG).
“…Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MARIA EUGENIA MUDARRA CAMACARO, titular de cedula identidad N° V- 19.562.363.
JOSE SINECIO GUEDEZ, a la Audiencia de Juicio el día 30/05/2019, ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno, dictando el dispositivo ese mismo día, declarando el DISISTIDO el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

“…Mi representado comenzó prestando sus servicios laborales, subordinados e interrumpidos, para la Institución SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD SEGURADORA (SUDEASEG), el día 01/01/2011, desempeñando el cargo de Auxiliar de Servicios de Oficina, (con una categoría de OBRERA), devengando un salario base incrementado cada vez que el Presidente de la Republica lo aumentara, con una jornada de de trabajo de lunes a viernes de 8:00 A.m. a 4:00p.m. En fecha 31/01/2017, mi representado fue despedida injustificadamente a pesar de estar amparada en el decreto presidencial, fuero de inamovilidad. En fecha 01/02/2017 y varias oportunidades acude ante la Inspectoría del Trabajo a los fines de solicitar el Reenganche y Restitución de Derecho, en la cual la Sala de Fuero se negó a recibir la solicitud de Reenganche y Restitución a su cargo, donde le manifestó la funcionaria del Trabajo que no estaba autorizada en recibir ninguna solicitud a ningún trabajador que laborara con el Estado, quedando desprotegida violando lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de garantizarle la tutela del Estado. A nuestra representada se le violaron todos sus derechos constitucionales y los de la LOTTT, desprotegida por la Inspectoría del Trabajo al no darle la protección por haber sido despedida injustificadamente, es por lo que se demanda a la entidad de trabajo SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD SEGURADORA (SUDEASEG), al pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la terminación del fuero maternal establecido en la LOTTT de dos (2) años después del parto, lo cual da una suma de Bs. 265.059.903,82 bolívares fuertes.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no dio contestación al libelo de la demanda, ni aporto ningún medio de prueba, por lo que este Tribunal no puede pronunciarse sobre las mismas.

Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora MARIA EUGENIA MUDARRA CAMACARO, titular de cedula identidad N° V- 19.562.363 a la audiencia oral de juicio en fecha 30/05/2019, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO incoada por la accionante plenamente identificado, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Así se establece.-
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA MUDARRA CAMACARO, titular de cedula identidad N° V- 19.562.363, en contra de la entidad de trabajo SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD SEGURADORA (SUDEASEG). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo

Notificar a la Procuraduría General de la Republica, entidad de trabajo SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD SEGURADORA (SUDEASEG) y a la ciudadana MARIA EUGENIA MUDARRA CAMACARO de la presente decisión. Así se establece.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia De la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En Caracas, 07 días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
JUEZ

LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ


SECRETARIO


ALONSO SOTO SOLANO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-



SECRETARIO
ALONSO SOTO SOLANO


LASV/ral/ass
Exp.-AP-21-L2018-285
Una (1) Pieza.