REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 07 de junio de 2019
209° y 160
Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3041-16 VCM
Decisión N° 044-19
En atención al recurso de apelación presentado el 11 de septiembre de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano Pedro José López Vargas y las ciudadanas, Omaira Vestalia Rodríguez León y Jenny Mercedes Torres Pérez, Fiscal Provisorio y Fiscalas Auxiliares de la Fiscalìa Centésima Trigésima Segundo (132º) del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada en fecha de 28 de agosto de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decretó la “…omisión fiscal….”; esta Alzada, se pronuncia en los términos siguientes:
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que,
La legitimación activa del y las recurrentes en los términos del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a saber, la representación Fiscal Centésima Trigésima Segundo (132º) del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer,
La interposición en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el computo efectuado por la ciudadana María Eugenia Lugo, secretaria del Juzgado apelado, anexo a los folios 29 y 30 del cuaderno de apelación, y,
Se trata de una decisión recurrible a todo evento, conforme las previsiones del artìculo 439.7 en relación con el artìculo 314, 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razones que conducen a declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.-
Cabe resaltar que según el mismo computo, la Defensa Pública, oportunamente emplazada, dio contestación al recurso .el día 07 de abril de 2015, admitiéndose igualmente.
DISPOSITIVA
Por las argumentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO: Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Pedro José López Vargas y las ciudadanas, Omaira Vestalia Rodríguez León y Jenny Mercedes Torres Pérez, Fiscal Provisorio y Fiscalas Auxiliares de la Fiscalìa Centésima Trigésima Segundo (132º) del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada en fecha de 28 de agosto de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas; e igualmente se admite la contestación del mismo.
por parte de la Defensa Pública Décima Segunda con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, Notifíquese, déjese copia. Cúmplase.-
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
Juez Presidente
OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
LA SECRETARIA,
WILMAIRI VELOZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
WILMAIRI VELOZ
FACL/OC/CJSO/wv.
Asunto N° CA-3041-16VCM