PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 20 de junio de 2019
Años 209º y 160º

ASUNTO Nº: MSE-J-2019-000088
SOLICITANTE: SANDRA PATRICIA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.011.861.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Carmen Julia Montilla Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.643.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 25 de abril de 2019, por la ciudadana Sandra Patricia Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.011.861, de éste domicilio, actuando en nombre y representación de su nieta, la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de siete (07) años de edad, nacida el (12/04/2012), debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Carmen Julia Montilla Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.643, con motivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento del presente asunto, por lo que en fecha 26 de abril de 2019 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 30 del mismo mes y año, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de resguardar los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el "Diario de Mayor Circulación Regional o Nacional”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
En fecha 08 de mayo de 2019, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana Sandra Patricia Díaz, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Carmen Julia Montilla Álvarez plenamente identificada en autos, a los fines de que se libre nuevo cartel para ser publicado en el periódico Ciudad Portuguesa, lo cual fue debidamente acordado. Publicado y consignado como fue el cartel de notificación, procede el Secretario de este Despacho a certificarlo y fijar la celebración de la Audiencia Única la cual fue programada para la fecha 06 de junio de 2019, a las 9:00 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que las partes solicitantes ratifiquen la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos, así mismo escuchar la opinión de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de siete (07) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante, ciudadana SANDRA PATRICIA DÍAZ, anteriormente identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud, quien manifestó que la niña se encuentra en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Graciela del Carmen Collante García y Henry Jesús Manzanilla Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.011.327 y V-12.240.345 respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 02 al 05 ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de siete (07) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre una (01) casa, edificada con estructuras de concreto, paredes de bloques de concreto frisado, techo de acerolit y zinc, pisos de cemento pulido y cerámica, un (01) porche estilo corredor, seis (06) puertas, tres (03) de madera y tres (03) de hierro, dos (02) ventanas panorámicas y una (01) de hierro, cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) salas de baño con todos sus accesorios, un (01) corredor con área de lavadero techado con zinc y piso de cemento pulido, patio al contorno de tierra, con todos los servicios básicos (luz eléctrica, aguas blancas, y negras). _Las bienhechurías antes descritas están cercadas en todo su contorno con una pared perimetral de bloque; dichas bienhechurías esta construidas sobre un lote de terreno que mide cuatrocientos cincuenta y seis con noventa y dos metros cuadrados (456,92 Mts²), ubicado en el barrio Las Flores, calle Principal, de esta ciudad, enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: calle Principal, con (17,50 ML); SUR: Ferretería Grecar con (12,80 ML); ESTE: Casa Comunal con (29,30 ML) y OESTE: Canal de Drenaje Natural con (32,30ML). Construida a las propias expensas y únicas expensas del peculio personal de la solicitante.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle el derecho a la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de siete (07) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre una (01) casa, edificada con estructuras de concreto, paredes de bloque de concreto frisado, techo de acerolit y zinc, pisos de cemento pulido y cerámica, un (01) porche estilo corredor, seis (06) puertas, tres (03) de madera y tres (03) de hierro, dos (02) ventanas panorámicas y una (01) de hierro, cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) salas de baño con todos sus accesorios, un (01) corredor con área de lavadero techado con zinc y piso de cemento pulido, patio al contorno de tierra, con todos los servicios básicos (luz eléctrica, aguas blancas, y negras). Las bienhechurías antes descritas están cercadas en todo su contorno con una pared perimetral de bloque; dichas bienhechurías esta construidas sobre un lote de terreno que mide cuatrocientos cincuenta y seis con noventa y dos centímetros cuadrados (456,92 Mts²), ubicado en el Barrio Las Flores, calle Principal, de esta ciudad, enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal, con (17,50 ML); SUR: Ferretería Grecar con (12,80 ML); ESTE: Casa Comunal con (29,30 ML) y OESTE: Canal de Drenaje Natural con (32,30ML). Construida a las propias y únicas expensas de la solicitante, para que la niña antes identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de junio de 2019.

La Juez,


Abog. María Clara Toro de Martínez El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra. Mct/ajos/Liseth Romero.-