LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de Junio de 2019
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MERLIS YSABEL LUNA VELASQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 10.680.039, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LORENA GIULIANA RAMONIS ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.139, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Pérez Pérez Gregoria del Carmen y Yépez Parada Yenny Yamilet, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.484.781 y 16.475.329, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (404,55 Mts2), aproximadamente, ubicado en el Barrio El Progreso, sector II, calle 16, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, capital del Estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01, Sector: 14, Manzana: 23, Lote: 49, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Solar y Casa de Juana Senon Yepez, con (26,10 ML); Sur: Solar y Casa de Isidora Rodríguez, con (26,10 ML); Este: Terreno Ocupado por Merlis Luna con (15,50 ML); Oeste: Calle 16 con (15,50 ML).
Que las mejoras y bienhechurías las cuales consisten en: una (01) casa de habitación familiar, construida con fundaciones, machones paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, compuesta por una (01) sala de recibo, tres (03) habitaciones la principal y las secundaria, dos (02) área de comedor, dos (02) baños, porche, corredor trasero, área de garaje con piso de cemento, cerca perimetral del terreno con pared de bloques y machones de concreto. Para un área total de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (88,12 Mts2), invirtiendo en las señaladas y descritas mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana Merlis Ysabel Luna Velasque, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2013.1964, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9549 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2013 de fecha 19/09/2013, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10.466-19.
CSEM/LYVR/EM.
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