REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 04 de Junio de 2019
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: Manuel Raúl González Sánchez y Belkis Josefina Sánchez de Oraá, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.051.944 y 4.239.464, ambos de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderados del ciudadano MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.605.286, de este domicilio, según se evidencia de instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Guanare estado portuguesa, inserto bajo el Nº 14, Tomo 66, Folios 148 hasta el 158, de fecha 22 de Marzo del 2019, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Julio R. Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977; mediante la cual solicita se les declare a su representado MANUEL GONZÁLEZ, anteriormente identificado en autos, y a sus hermanos RAFAEL RICARDO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.593.920, CRUZ RAMÓN VÁSQUEZ GONZÁLEZ (fallecido) quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 886.731, quien para el momento de su muerte deja dos (02) hijos de nombre CRUZ RAÚL VÁSQUEZ MELGAREJO Y CRUZ NOEL VÁSQUEZ BALZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.262.996 y 17.766.786, quienes heredan en representación de su padre, MARÍA CONSUELO VÁSQUEZ DE MEJÍAS, (fallecida) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.513.668, quien para el momento de su muerte deja siete (07) hijos de nombre INGRID CONSUELO, OSCAR RAÚL, ROBERTH ALBERTO, OSCAR ALEXIS, EDWIN RAMÓN, MILEDY MARÍA y BARBARA PATRICIA MEJÍAS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.246.851, 7.358.567, 7.348.816, 7.358.566, 9.609.833, 9.555.516 y 11.264.031, todos de este domicilio, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PILAR TERESA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 1.606.914, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día trece de septiembre del año dos mil dieciocho (13/09/2018), en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un EDICTO para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: Pilar Teresa Vásquez González, copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento y facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Manuel González, Rafael Ricardo Vásquez González, Cruz Raúl Vásquez Melgarejo, Cruz Noel Vásquez Balza, Ingrid Consuelo, Oscar Raúl, Roberth Alberto, Oscar Alexis, Edwin Ramón, Miledy María y Barbará Patricia Mejías Vásquez.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas CARMEN ERLINDA ORTEGA SANCHEZ, ELIZABETH DAYANA MONTILLA FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.728.436, 18.668.570, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.605.286; RAFAEL RICARDO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.593.920; CRUZ RAMÓN VÁSQUEZ GONZÁLEZ (Fallecido), quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 886.731 y para el momento de su fallecimiento deja dos (02) hijos, de nombre: CRUZ RAÚL VÁSQUEZ MELGAREJO y CRUZ NOEL VÁSQUEZ BALZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.262.996 y 17.766.786, quienes concurren a la herencia en representación de su padre; MARÍA CONSUELO VÁSQUEZ DE MEJÍAS (Fallecida) quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.513.668, y para el momento de su fallecimiento deja siete (07) hijos de nombres: INGRID CONSUELO, OSCAR RAÚL, ROBERTH ALBERTO, OSCAR ALEXIS, EDWIN RAMÓN, MILEDY MARÍA y BARBARA PATRICIA MEJÍAS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.246.851, 7.358.567, 7.348.816, 7.358.566, 9.609.833, 9.555.516 y 11.264.031, en su condición de hermanos y descendientes la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: PILAR TERESA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificada, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de cuarenta y siete (47) folios utilizados. Conste.

Secretaria,
Solicitud: 10.450-19
CSEM/LYVR/GA