LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 17 de junio de 2019.
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: María Isabel Hernández Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.039.842, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 225.185, actuando en su nombre, hermanos y padre, mediante la cual solicitan se les declare a ella y a los ciudadanos, Alexander Enrique Asuaje Benítez, Ernesto Alfonso Hernández Benítez, Miguel Alfredo Hernández Benítez y Alfonso Hernández Duarte, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.426.297, 13.039.844, 13.039.843, y 5.140.099, en su condición de hijos y esposo, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante María Ismelda Benítez de Hernández., quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.689.040 quien falleció (ab intestato), el día treinta de octubre de dos mil diecisiete (30/10/2017), en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos María Ismelda Benítez de Hernández, Alexander Enrique Asuaje Benítez, Ernesto Alfonso Hernández Benítez, Miguel Alfredo Hernández Benítez, María Isabel Hernández Benítez, y Alfonso Hernández Duarte, y de los testigos ciudadanas Doris Dominga Villaroel Meneses y Carmen Violeta Hernández Pérez, Copia Certificada del Acta de defunción de la ciudadana María Ismelda Benítez de Hernández, expedida por Registro Civil y Electoral del Municipio Iribarren del Estado Lara, constancia de residencia Post Morten expedida por la secretaría de la Seguridad ciudadana de la Gobernación de estado Portuguesa, copia Certificada del acta de matrimonio correspondiente ciudadanos María Ismelda Benítez Montilla y Alfonso Hernández Duarte, copia simples de las acta de nacimientos correspondientes a los: Alexander Enrique Asuaje Benítez, Ernesto Alfonso Hernández Benítez, Miguel Alfredo Hernández Benítez y María Isabel Hernández Benítez,

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Carmen Violeta Hernández Pérez y Doris Dominga Villaroel Meneses, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.239.330 y 4.231.508, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ BENÍTEZ, ALEXANDER ENRIQUE ASUAJE BENÍTEZ, ERNESTO ALFONSO HERNÁNDEZ BENÍTEZ, MIGUEL ALFREDO HERNÁNDEZ BENÍTEZ y ALFONSO HERNÁNDEZ DUARTE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ciudadana MARÍA ISMELDA BENÍTEZ DE HERNÁNDEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria,


Solicitud N° 4.428-19.-
yenimar