REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de junio de 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01218-19
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO QUINTERO MONTES; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.270
ABOGADO ASISTENTE: JOSE PARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.596.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: JOSE ALBERTO QUINTERO MONTES; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.270, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE PARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.596, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, Ubicadas en el Barrio Los Lirios del Valle, corredor vial con calle 02, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de la Unidad de Mensura signada con el Expe. Nº 013814, de fecha 25/04/2019, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa; Copia simple de la cédula de identidad; y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: FREITES JIMENEZ EDUARDO JOSE y CHAVARRO JAVIER ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.467.016 y V-11.432.726 respectivamente, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE ALBERTO QUINTERO MONTES; ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en el Barrio Los Lirios del Valle, corredor vial con calle 02, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área total del terreno de CINCUENTA Y UNO CON CATORCE METROS CUADRADOS (51,14Mts2); donde ha construido y fomentado una cerca perimetral con paredes de bloques y machones de concreto y portón de metal; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Iraima Montilla con seis con veinticinco metros lineales (6,25ML), SUR: Corredor vial con cuatro con cinco metros lineales (4,05ML), ESTE: Solar y casa de Tania Ribas con once con treinta metros lineales (11,30ML), OESTE: Calle 2 con once con sesenta metros lineales (11,60ML). Con un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00)
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria Temporal,
Abg. Elysmar I. Márquez.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de __ folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01218-19 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,







BJO/JOHN E.