REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veinte (20) de Junio de dos mil Diecinueve (2.019).
209° y 160°

En fecha: Diecisiete (17) de Mayo de 2019, la presente solicitud fue recibida para su debida distribución, la cual por distribución de esa fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO APOSTOL GONZALEZ y ESTEFANA YUDITH MARTINEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.610.374 y V-9.841.310 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en la Avenida 5, entre calles 1 y 2, del Barrio José Antonio Páez, Municipio Turen, Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Avenida 5, con calle 1, del Barrio José Antonio Páez, Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA BABBO ALIBARDI, titular de la Cédula de Identidad número: V-15.868.249, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.625, de este domicilio; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Veintinueve (29) de Diciembre de 2.008, por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turen del Estado Portuguesa, según Acta que anexa marcado con la letra “A”. Asimismo, alegan que una vez que contrajeron el vínculo matrimonial, fijaron el domicilio conyugal en la Avenida 5, entre calles 1 y 2, del Barrio José Antonio Páez, Municipio Turen, Estado Portuguesa, siendo este su último domicilio conyugal. Asimismo, alegan que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes importantes que liquidar y no procrearon hijos. Seguidamente exponen que desde Marzo del año 2.010 y hasta la fecha se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, caso éste tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual acuden a este Tribunal para solicitar se declare con lugar previo lleno los requisitos de Ley, la presente solicitud. Por último, solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva; acompañando copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, y copia fotostática de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la abogada asistente (folios 01 al 05).
En fecha: 20 de Mayo del 2.019, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.366/2019 (folio 06).
En fecha: 22 de Junio del 2.019, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 07 y 08).
En fecha: 03 de Junio del 2.019, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta relativa a la citación de la Abogada HYRVIC QUINTERO Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente cumplida, la cual fue agregada a la solicitud en esa misma fecha (folios 09 y 10).

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente Nueve (09) años y Tres (03) meses; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO APOSTOL y ESTEFANA YUDITH MARTINEZ SILVA, plenamente identificados; contraído por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 14, de fecha Veintinueve (29) de Diciembre de 2.008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (02) frente de la presente solicitud.



REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil Diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. VIRGINIA GONZALEZ FALCON.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día 20/06/2019, conste,
Scria.Temp.-


Solicitud Nº 1.366/2.019.
yga.-