REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Acarigua, 27 de Junio de 2019
209º y 160º


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana PETRA YSABEL MIRANDA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.663.188, asistida por la abogada ANAHIR MARTINEZ MIRANDA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.551 mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos HUGO RAFAEL RIVAS GRANADO y FRANYER RAUL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.657.181 y V-21.047.824, respectivamente, que se relacionan con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-002-120-029-000-000-000, emitido en fecha 28 de junio de 2018 por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, que corre inserto al folio tres (3), consta que la solicitante PETRA YSABEL MIRANDA LISCANO, antes identificada, sobre un lote de terreno municipal, que posee un área que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (292,50M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN 22.50 MTS FAMILIA VANGUEIRO; SUR: EN 22.50 MTS TAIDE MORENO, ESTE: EN 13.00 MTS ANTONIO SILVA; y OESTE: EN 13.00 MTS CALLE 2, ubicado en el barrio 12 de Octubre, avenida 02, casa N° 288 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, fomentó unas bienhechurías conformadas por una (1) casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, consta de cuatro (4) puertas de hierro, seis (6) ventanas, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, que ocupa un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (104,27 M2), invirtiendo en ellas la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle a la ciudadana PETRA YSABEL MIRANDA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.663.188, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana PETRA YSABEL MIRANDA LISCANO, 2) Constancia de linderos N° 18-02-01-U-01-002-120-029-000-000-000 de fecha 28 de junio de 2018 expedida por la Dirección de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa, 3) Croquis de medición parcelaria N° 18-01-U-01-002-120-029 expedido por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 25 de junio de 2018 y 4) Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad N° V-21.047.824 y V-8.657.181 perteneciente a los testigos ciudadanos FRANYER RAUL MARTINEZ y HUGO RAFAEL RIVAS GRANADO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González.

La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale Machado.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles. Conste.
(Scría).

Solicitud N° S-747-2019.
OPG/PDM/rocio