REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 05 de Junio de 2019
209º y 160º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana CARMEN MORAIRA RUÍZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-2.519.933, asistido por la abogada MARIA YSABEL LÓPEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.936.445 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 280.561, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO YOUNES CHEDID y TERESA DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ MINICHINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.812.486 y V-19.175.376, respectivamente, que se relacionan con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-003-002-010-000-000-000, emitido en fecha 22 de abril de 2019 por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, que corre al folio cinco (05), consta que la solicitante CARMEN MORAIRA RUÍZ, antes identificada, sobre un inmueble constituido por dos (2) parcelas de terreno, la primera, construida sobre un lote de terreno propio, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez estado Portuguesa, en fecha 02/08/2016, bajo el N° 2016.1177, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.1676 correspondiente al Libro del folio Real del año 2016, que posee un área que mide TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA QUE ES O FUE DE MARCOS CAURO; SUR: AVENIDA LIBERTADOR QUE ES SU FRENTE; ESTE: CASA SOLAR QUE ES O FUE DE RAFAEL ACOSTO CALLES; y OESTE: CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE DOMINGA SANDOVAL, y el segundo, construido sobre un lote de terreno municipal, que posee un área que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (354,34M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: C.C CIUDAD CRISTAL; SUR: AVENIDA 31; ESTE: SUCESION LUIS OZAIN ACOSTA; y OESTE: C.C CIUDAD CRISTAL, ambos ubicados en el sector centro, avenida 31 entre calle 21 y 22, de esta ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, construyó unas mejoras y bienhechurias distribuidas de la siguiente manera: 1) una cerca perimetral con paredes de bloques de cemento frisada y pintada con todas sus instalaciones internas de electricidad y agua, un cerco eléctrico y rejas, puertas y portones con estructura metálica, piso encementado, acometida para aguas blancas y aguas servidas. 2) un edificio de dos niveles estructura de metal y losacero, con piso de porcelanato en los dos niveles; la planta baja consta de dos (2) ambientes de oficinas con un (1) baño, paredes y puertas de vidrios de seguridad, una (1) escalera de metal para acceso a la planta de arriba que consta igualmente de dos ambientes de oficina y un (1) baño, puertas y paredes de vidrios de seguridad, con techo de machihembrado recubierto con manto asfáltico, con todas las instalaciones de aguas blancas, aguas servidas, electricidad, teléfono y cableado para cámaras de seguridad y detectores de movimiento encofrados, con una construcción anexa de dos techos de acerolit con estructura metálica que consta de un (1) baño y área de servicios con todas sus instalaciones eléctricas y de acueducto, lámparas y reflectores, que ocupan un área de construcción de DOSCIENTOS VEITITRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (223,07 M2), invirtiendo en ellas para el año 2016, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 5.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle a la ciudadana CARMEN MORAIRA RUÍZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-2.519.933, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana CARMEN MORAIRA RUIZ, 2) Autorización para evacuar titulo supletorio N° DA-0479-2019 emanado del Despacho del Alcalde de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez estado Portuguesa de fecha 20 de mayo de 2019, 3) Certificado de empadronamiento N° 18-08-01-U-01-003-002-010-000-000-000 expedido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 4) Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad N° V-19.175.376 y V-20.812.486 perteneciente a los testigos ciudadanos TERESA DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ MINICHINI y JOSÉ GREGORIO YOUNES CHEDID 5) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-03-02-10-000-000-000 expedido por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 11 de abril de 2019de fecha 22 de abril de 2019, 6) Cedula Catastral N° 18-08-01-U-01-003-002-009-000-000-000 de fecha 17 de mayo de 2019 expedido por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 7) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-03-02-09-000-000-000 expedido por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 11 de abril de 2019, 8) Copia Fotostatica simple de Documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa inserto bajo el N° 2016.1177, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.1676 y correspondiente al Libro del Folio Real del 2016. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez,
Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,
Abg. Paola Dinatale Machado.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIECINUEVE (19) folios útiles. Conste.
(Scría).
Solicitud N° S-737-2019.
OPG/PDM/rocio