REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

PARTE ACTORA: INVERUNION, BANCO COMERCIAL C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GIOMAR MARIA CORREIA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.497.

PARTE DEMANDADA: RODOLFO AMADO VARGAS MAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.313.165, y la ciudadana, fiadora LIDIBETH TEHERAN BALSEIRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.178.725.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – VIA EJECUTIVA.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

ASUNTO: AP31-V-2013-000957.

I
ANTECEDENTES

En fecha 18 de junio de 2013, la abogada GIOMAR MARIA CORREIA RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 38.497, actuando como apoderada judicial del INVERUNION, BANCO COMERCIAL C.A., anteriormente denominado EUROBANCO, BANCO COMERCIAL C.A., en liquidación, inscrito ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1997 bajo el N° 21, Tomo 174-A-SGDO, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30414541-1, mediante el cual presento un escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en contra RODOLFO AMADO VARGAS MAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.313.165, y la ciudadana, fiadora LIDIBETH TEHERAN BALSEIRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.178.725.

Mediante auto de fecha 21 de junio de 2013, el Tribunal admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES – VIA EJECUTIVA, GIOMAR MARIA CORREIA RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 38.497, actuando como apoderada judicial del INVERUNION, BANCO COMERCIAL C.A., anteriormente denominado EUROBANCO, BANCO COMERCIAL C.A., asimismo se ordeno el emplazamiento al ciudadano RODOLFO AMADO VARGAS MAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.313.165, y la ciudadana, fiadora LIDIBETH TEHERAN BALSEIRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.178.725. a fin de que de contestación a la demanda u oponga las defensas que creyere convenientes.

En fecha 04 de julio de 2013, se dictó auto librando compulsa a la parte demandada, ciudadano RODOLFO AMADO VARGAS MAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.313.165, y la ciudadana, fiadora LIDIBETH TEHERAN BALSEIRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.178.725, asimismo se ordeno abrir cuaderno de medidas.

Mediante nota de secretaria de fecha 29 de julio de 2013, se ordeno la corrección de foliatura del folio veintiséis (26) al folio treinta y cuatro (34) ambos inclusive, todo ello de conformidad a lo previsto en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2013, fue designada jueza temporal la Abogada ARLENE PADILLA REYES, mediante oficio N° CJ-13-2551, de fecha 16 de julio de 2013 emanado de Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha por auto separado se oficio a la Coordinación de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), de esta sede Judicial, solicitando que se sirva informar con brevedad sobre la practica de citación de la ciudadana, fiadora LIDIBETH TEHERAN BALSEIRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.178.725.

Mediante nota de secretaria de fecha 17 de enero de 2014, se desgloso compulsa dirigida a la ciudadana, fiadora LIDIBETH TEHERAN BALSEIRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.178.725, conforme al pedimento de la parte actora.

Mediante nota de secretaria de fecha 23 de octubre de 2013, se corrigió foliatura desde el folio cincuenta (50) al folio cincuenta y siete (57), ambos inclusive, todo ello de conformidad a lo previsto en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2013, se ordeno librar oficios al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), al Presidente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Presidenta y demás miembros del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), solicitando registro del domicilio o residencia de los precitados ciudadano, todo ello a lo fines de agotar la citación personal.

En fecha 07 de noviembre de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OMAR HERNANDEZ, alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, mediante el cual expuso, que en fecha 05 de noviembre de 2013, se traslado al departamento de correspondencias ubicado en la Planta Baja del Edificio sede, frente a la esquina de Pajaritos, en la Urbanización el Silencio, donde hizo entrega del oficio librado a la Presidenta y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), el cual fue debidamente firmado y sellado, asimismo se traslado a la Avenida Principal Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda, donde hizo entrega del Oficio librado al Jefe del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue debidamente sellado y firmado, igualmente se traslado a la sede del SAIME, planta baja, ubicado en la Avenida Baralt, frente a la Plaza Miranda de la Urbanización, el Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde hizo entrega del Oficio Dirigido al Director del Servicio Administrativo de Integración, Migración y Extranjeria (SAIME), el cual fue debidamente firmado y sellado.

En de fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió respuesta del Director del Servicio Administrativo de Integración, Migración y Extranjería (SAIME), el cual señalo que el domicilio la ciudadana LIDIBETH TEHERAN BALSEIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.178.725, es en la Segunda Terraza, Casa 19-27, Minas de Baruta.

En de fecha 09 de enero de 2014, se recibió respuesta del Director del Servicio Administrativo de Integración, Migración y Extranjería (SAIME), el cual señalo que el ciudadano RODOLFO AMADO VARGAS MAZA, de nacionalidad colombiana nacionalizado, titular de la cédula de identidad Nº V-24.313.165, aparece registrado en el sistema SAIME, pero físicamente no hay planilla de control con que cotejar sus datos.

En fecha 16 de enero de 2014, se recibió respuesta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (C.N.E.), el cual señalo que de la revisión efectuada en las bases de datos se determinó que el domicilio fiscal del ciudadano RODOLFO AMADO VARGAS MAZA, venezolano, mayor de edad registrado bajo el RIF V-24.313.165-7, se encuentra en la Calle Crucecita a Esperanza, Edificio Garcia Lorca, Piso 8, Apartamento 30, Urbanización Fuerzas Armadas Distrito Capital, Telefono: 0212-563-45-63, asimismo se determino el domicilio fiscal de la ciudadana LIDIBETH TEHERAN BALSEIDO, venezolana, mayor de edad, registrada bajo el RIF V-15.178.725-4, se encuentra en el Callejón Plaza Satelite 1°, Terraza, Edificio S/N, Piso 1, Barrio Las Minas, Baruta, Estado Miranda, Telefono: 0424-183-09-82.

Mediante auto de fecha 17 de enero de 2014, se ordenó el desglose y su remisión a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C), de la compulsa librada, consignada en fecha 21 de octubre de 2013, para continuar con la citación personal de la parte demandada en la dirección suministrada por el SAIME, a los fines de que sea agotada la practica.

En fecha 12 de febrero de 2014, se recibió de la Oficina Nacional del registro Electoral del Consejo Nacional Electoral registros de los ciudadanos RODOLFO AMADO VARGAS MAZA y LIDIBETH TEHERAN BALSEIRO, el cual el domicilio del ciudadano RODOLFO AMADO VARGAS MAZA, no se encuentra registrado.

Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2014, este Juzgado dejó constancia que en fecha 17 de enero de 2014, se desgloso y se remitió a la Unidad de Actos de Comunicación, compulsa dirigida a la ciudadana LIDIBETH TEHERAN BALSEIRO, en la dirección suministrada por el SAIME.

En fecha 10 de julio de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas mediante el cual expuso que luego de una revisión e inventario en el Sistema Juris 2000, se constato que trascurrieron treinta días y no se ha gestionado lo conducente ante la Oficina del Alguacilazgo la Practica de la Citación de la Ciudadana LIDIBETH TEHERAN BALSEIRO.

Mediante nota de secretaria de fecha 05 de junio de 2015, se dejó constancia de haberse desglosado y remitido a la Oficina de Alguacilazgo, la compulsa de citación dirigida a la ciudadana LIDIBETH TEHERAN BALSEIRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.178.725, a los fines de agotar la citación personal de la demandada.

Mediante nota de secretaria de fecha 11 de julio de 2014, se dejó constancia de haberse testado la doble foliatura existente en el presente expediente y se tacho la foliatura incorrecta del folio ochenta y dos (82) al noventa (90) ambos inclusive, de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 05 de junio de 2015, se ordeno el desglose y la remisión a la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo, de las compulsas que corrieron inserto en el folio ochenta y dos (82) al noventa (90) del presente expediente, a los fines de que el funcionario a quien corresponda se traslade nuevamente a la dirección de la demandada, ciudadana LIDIBETH TEHERAN BALSEIRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.178.725, a los fines de agotar la citación personal. Asimismo se ordeno la corrección de la foliatura del folio ochenta y tres (83), de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante de fecha 13 de julio de 2015, se insto a la representación judicial de la parte actora, gestionar la practica de la citación de la ciudadana LIDIBETH TEHERAN BALSEIRO , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.178.725, ante la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.).

En fecha 06 de agosto de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDUARD PÉREZ, en su carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas mediante el cual expuso que el día 03 de agosto de 2015, se traslado a las Minas de Baruta, Calle La pedrera, Segunda Terraza, casa N° 19-27, Municipio Baruta del Estado Miranda, y le fue imposible localizar la casa N° 19-27, ya que las casas no estaban enumeradas y no poseen un orden correlativo por cuanto consignó la Citación de la Ciudadana LIDIBETH TEHERAN BALSEIRO, sin firmar.
Mediante nota de secretaria de fecha 07 de agosto de 2015, se corrigió la foliatura existente del folio noventa y cinco (95) al ciento tres (103), ambos inclusive, de acuerdo a lo previsto en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2016, el Juez Abogado JESUS ENRIQUE PEREZ PRESILIA, procedió abocarse formalmente al conocimiento de la causa, asimimos instó a la representación judicial de la parte actora, a revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, para evitar solicitudes que deslastran la eficiencia del trabajo del Juzgado.

Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2016, se ordeno la citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, de la parte demandada, ciudadana LIDIBETH TEHERAN BALSEIRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.178.725, mediante cartel, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días calendario siguientes a que conste en autos la consignación, publicación y fijación que del cartel se haga, a fin de darse por citado en la presente demanda.

Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2017, se ordeno agregar a los autos Cartel de Citación publicados en los diarios “Últimas Noticias” de fecha 10 de marzo de 2017, y “El Nacional” de fecha 10 de marzo de 2017.

Mediante nota de secretaria de fecha 23 de marzo de 2017, se dejó constancia que el día 17 de marzo de 2017, la secretaria Abogada JOHANA PADILLA RIVERA se traslado a la Calle la Pedrera, Segunda Terraza, Casa N°19-27, Municipio Baruta del Estado Miranda, donde fijó cartel de Citación en la puerta del referido inmueble, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2018, se designó a la parte demandada como DEFENSOR AD LITEM al abogado DIEGO JOSE CASERES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.109, ordenando notificar de forma personal mediante Boleta a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la practica de su notificación.

En fecha 26 de junio de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas mediante el cual consignó Boleta de Notificación dirigida al Defensor Ad Litem Abogado DIEGO JOSE CASERES GONZALEZ, en virtud que la misma tiene mas de 45 días de haberse librado, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal.

Mediante nota de secretaria de fecha 17 de diciembre de 2018, se dejó constancia de haberse desglosado y remitido Boleta de Notificación dirigida al Defensor Ad Litem Abogado DIEGO JOSE CASERES GONZALEZ, a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Sede Judicial a los fines de su práctica.

Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2018, se ordeno remitir y desglosar Boleta de Notificación dirigida al Defensor Ad Litem Abogado DIEGO JOSE CASERES GONZALEZ, a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Sede Judicial a los fines de su práctica.

En fecha 24 de abril de 2019, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas mediante el cual consignó Boleta de Notificación dirigida al Defensor Ad Litem Abogado DIEGO JOSE CASERES GONZALEZ, en virtud que la misma tiene mas de 45 días de haberse librado, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal.

Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2019, el abogado FRANKLIN RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.152, actuando como apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), Organismo Liquidador del BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, el cual solicitó desistir del procedimiento de la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio ciento treinta y ocho (138) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el representante judicial de la parte actora, en la cual desiste de la acción.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.

De la revisión detallada del instrumento contentivo de poder que cursa de los folios 5 y 6, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial que desiste de la acción, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, y así se declara.-
.
Por lo tanto, siendo que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción efectuado por la representante judicial de la parte actora en fecha 27 de mayo de 2019, y así expresamente se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO solicitado en fecha 27 de mayo de 2019, por el abogado FRANKLIN RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.152, actuando como apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) que por COBRO DE BOLIVARES, intentada en contra del ciudadano RODOLFO AMADO VARGAS MAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.313.165, y la ciudadana, fiadora LIDIBETH TEHERAN BALSEIRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.178.725.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.

TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA.
LA SECRETARIA ACC.,

G’NOCSIS MARVAL.
En esta misma fecha, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,

G’NOCSIS MARVAL.

JEPP/GM/AMANDA.