REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), representada por su Presidente y representante legal el ciudadano DAVID ALASTRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.670.938.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALVARO VALERO REINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.155.

PARTE DEMANDADA: YSAIAS JOSE MAVARES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.302.451, y la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA S.A., ( SGR- NUEVA ESPARTA S.A.), representada por el ciudadano YOSMER DANIEL ARELLAN ZURITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.865.964.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – PRESTAMO.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

ASUNTO: AP31-V-2014-000111.

I
ANTECEDENTES

El día 27 de enero de 2014, el abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 71.155, actuando como apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), representada por su Presidente y representante legal el ciudadano DAVID ALASTRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.670.938, mediante el cual presento un escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en contra YSAIAS JOSE MAVARES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.302.451, y la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA S.A., ( SGR- NUEVA ESPARTA S.A.), representada por el ciudadano YOSMER DANIEL ARELLAN ZURITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.865.964.

Mediante auto de fecha 29 de enero de 2014, el Tribunal admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES – PRESTAMO, presentado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 71.155, actuando como apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), representada por su Presidente y representante legal el ciudadano DAVID ALASTRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.670.938, asimismo se ordeno el emplazamiento al ciudadano YSAIAS JOSE MAVARES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.302.451, a fin de que de contestación a la demanda u oponga las defensas que creyere convenientes.

En fecha 25 de febrero de 2014, se dictó auto complementario del auto de admisión, ordenando el emplazamiento la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA S.A., ( SGR- NUEVA ESPARTA S.A.), representada por el ciudadano YOSMER DANIEL ARELLAN ZURITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.865.964, por cuanto se omitió señalarla en el auto de admisión de fecha 29 de enero de 2014, asimismo se libró exhorto de citación remitiéndolo con oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en Porlamar.

Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2015, se ABOCO al conocimiento de la presente causa el ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES, mediante oficio N° CJ-14-0195, de fecha 23 de enero de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado y habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta N° 55, de fecha 04 de marzo de 2015. Asimismo se negó por auto separado el pedimento realizado por el apoderado actor, toda vez que corresponde a su persona gestionar lo conducente ante el Tribunal comisionado.

Mediante auto de fecha 05 de mayo de 2015, el ABG. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, procedió formalmente a abocarse al conocimiento de la causa. Por cuanto había culminado la suplencia que ejercía en el Tribunal Superior Sexto en lo civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial. En esa misma fecha por auto separado se ordeno librar nueva compulsa a la parte demandada YSAIAS JOSE MAVARES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.302.451, y la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA S.A., ( SGR- NUEVA ESPARTA S.A.), representada por el ciudadano YOSMER DANIEL ARELLAN ZURITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.865.964. Asimismo se ordeno librar exhorto de citación remitiéndolo con oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en Porlamar.

Mediante auto de fecha 18 de junio de 2015, se dejó sin efecto el oficio N° 227/2015, exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en Porlamar, por cuanto el mismo debia ser librado al Juzgado Distribuidor de los Municipios Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, asimismo se ordenó el desglose de las compulsas dirigidas a la parte demandada YSAIAS JOSE MAVARES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.302.451, y la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA S.A., ( SGR- NUEVA ESPARTA S.A.), representada por el ciudadano YOSMER DANIEL ARELLAN ZURITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.865.964.

Mediante auto de fecha 17 de julio de 2015, se ordeno librar oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Marcanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en Juan Griego, a los fines de que el mismo informe sobre las gestiones tendientes a lograr la citación del ciudadano YSAIAS JOSE MAVARES.

En fecha 31 de marzo de 2019, se recibió oficio N° 0814-00 librado en fecha 10 de marzo de 2016 proveniente del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estadio Nueva Esparta con sede en Juan griego, mediante el cual expone que agotada como fue la gestión del alguacil, el Tribunal ordeno expedir Carteles de Citación de conformidad con lo establecidos en el articulo 227 en concordancia con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento a la facultad conferida a este Tribunal en dicha comisión, la cual se encuentra paralizada por falta de impulso procesal.

Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2016, la abogada NIUSMAN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.073, actuando como apoderada judicial del FONDE DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, mediante la cual expuso que se libre oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Marcanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en Juan Griego, con el fin de que devuelva la comisión en el estado en que se encuentra y se le designe correo especial para retirar la misma, por cuanto que el alguacil del mencionado Juzgado al practicar la citación al ciudadano YSAIAS JOSE MAVARES, no logro encontrarlo.

Mediante auto de fecha 11 de abril de 2016, se procedió abocarse formalmente el JUEZ PROVISORIO ABG. JESUS ENRIQUE PEREZ PRESILIA, ordenando librar oficio al Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estadio Nueva Esparta con sede en Juan griego, a los fines de que el mismo remita a este juzgado comisión en el estado en que se encuentra, asimismo se designo correo especial a la abogada NIUSMAN TORRES, para que realice los tramites correspondientes.

En fecha 03 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por el Abogado RICARDO GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.199, actuando como apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigno oficio N° 814/079 librado en fecha 20 de abril de 2016, constante de treinta y cinco folios (35), relacionado con la fijación del cartel de citación del ciudadano YSAIAS JOSE MAVARES y la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA S.A., ( SGR- NUEVA ESPARTA S.A.), representada por el ciudadano YOSMER DANIEL ARELLAN ZURITA, proveniente del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estadio Nueva Esparta con sede en Juan griego.

Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2016, se ordenó notificación a el ciudadano YSAIAS JOSE MAVARES y la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA S.A., ( SGR- NUEVA ESPARTA S.A.), representada por el ciudadano YOSMER DANIEL ARELLAN ZURITA, el cual deberá ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” y “Sol de Margarita”, asimismo se ordeno librar y remitir exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en Porlamar.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2017, se dejó sin efecto el exhorto, cartel y oficio librado en fecha 17 de mayo de 2016, ordenando librar nuevo cartel al ciudadano YSAIAS JOSE MAVARES y la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA S.A., ( SGR- NUEVA ESPARTA S.A.), representada por el ciudadano YOSMER DANIEL ARELLAN ZURITA, el cual deberá ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” y “Sol de Margarita”, asimismo se ordeno librar y remitir exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en Porlamar.

En fecha 16 de junio de 2017, se recibió oficio N° 163/16 de fecha 09 de agosto de 2017, constante de seis (06) folios, proveniente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Mediante nota de secretaria de fecha 21 de junio de 2017, se dejó constancia de haberse desglosado los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) en cual corrió inserto Cartel de Citación dirigido al ciudadano YSAIAS JOSE MAVARES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.302.451, a los fines de que se anexara al exhorto y oficio dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha 04 de agosto de 2017, se le dio entrada al oficio N° 244/2016, constante de cinco (05) folios, el cual quedo signado al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

En fecha 02 de noviembre de 2017, se recibió oficio N° 0814/213 de fecha 03 octubre de 2017, constante de cinco (05) folios útiles, proveniente Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Mediante nota de secretaria de fecha 07 de noviembre de 2017, se dejó constancia de haberse corregido la foliatura de los folios ochenta y cuatro (84) al noventa (90), del noventa y cinco (95) al ciento cuarenta y dos (142), del ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y seis (146), y del ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y siete (157), todos inclusive de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2018, se ordenó la citación de la parte demandanda, ciudadano YSAIAS JOSE MAVARES y la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA S.A., ( SGR- NUEVA ESPARTA S.A.), representada por el ciudadano YOSMER DANIEL ARELLAN ZURITA, mediante Cartel de Citación a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los 15 días calendarios siguientes a que conste en autos la consignación, publicación y fijación del cartel.

En fecha 02 de noviembre de 2018, se recibió oficio N° 17/251, constante de cinco (05) folios útiles, provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta.

Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2018, se ordenó corregir el cartel de citación librado en fecha 01 de marzo de 2018 y en su defecto se ordeno librar un nuevo Cartel de Citación, concediéndole a la parte demandada cinco (05) días calendario como termino de la distancia, asimismo de ordeno librar y remitir exhorto con oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipio Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en Porlamar.

En fecha 27 de mayo de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIA SROUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.944, apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depositos Bancarios, organismo liquidador del Banco de Desarrollo C.A., mediante la cual desistió de la causa y solicitó homologar la misma.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio setenta y ocho (78) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el representante judicial de la parte actora, en la cual desiste de la acción.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.

De la revisión detallada del instrumento contentivo de poder que cursa de los folios 5 y 6, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial que desiste de la acción, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, y así se declara.-
.
Por lo tanto, siendo que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción efectuado por la representante judicial de la parte actora en fecha 27 de mayo de 2019, y así expresamente se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO solicitado en fecha 27 de mayo de 2019, por la Abogada MARIA SROUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.944, actuando como apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios que por COBRO DE BOLIVARES, intentada en contra del ciudadano YSAIAS JOSE MAVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.302.451, y la Sociedad de Garantias Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Nueva Esparta, S.A, (SGR- Nueva Esparta S.A.), representada por el ciudadano YOSMER DANIEL ARELLAN ZURITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.865.964.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.

TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA.
LA SECRETARIA ACC.,

G’NOCSIS MARVAL.
En esta misma fecha, siendo las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,

G’NOCSIS MARVAL.

JEPP/GM/AMANDA.