REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2018-007471

SOLICITANTES: LUZ MARINA TORRES y RAFAEL CELESTINO NAVARRO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.636.163 y V-1.191.549, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.

Visto el escrito presentado el 08 de noviembre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos LUZ MARINA TORRES y RAFAEL CELESTINO NAVARRO SIFONTES, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada Ligia Aranguren, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.471, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

I
ÚNICO
Alegaron los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:
“Nuestra Unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2017 (…):
CAPÍTULO I
BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
El ciudadano RAFAEL CELESTINO NAVARRO SIFONTES conviene en ceder y traspasar a la ciudadana LUZ MARINA TORRES, ambos ampliamente identificados, el siguiente bien: El cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad sobre un (1) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N: B-4-3; ubicado en el Planta Cuatro (4) Módulo ‘B’; que forma parte del Edificio N: 3, del conjunto Residencial El Paraíso situado con frentes a la Avenida Washington (puente 9 de diciembre) la autopista Francisco Fajardo y la Avenida ‘E’ de la Urbanización El Pinar en Jurisdicción de la Parroquia San Juan (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 9 de septiembre de 1980, bajo el Nº 47, Tomo 33 y el 25 de julio de 1981, bajo el Nº 13, Tomo 36, ambos del Protocolo Primero y en el documento de condominio y/o adicional protocolizado ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el 2 de abril de 1982, bajo el Nº 17, Tomo 4; Protocolo Primero (…), el Edificio N: 3; consta de tres (3) módulos distinguidos ‘A’, ‘B’, y ‘C’ y está ubicado en el extremo sur del Conjunto Residencial El Paraíso, adyacente a la avenida Washington y/o puente 9 de diciembre, el citado apartamento tiene un área aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97 Mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo de circulación por donde tiene su acceso, cuarto de basura y apartamento N: 4, SUR: fachada sur, ESTE: apartamento N: 2 y OESTE: fachada Oeste. Al referido apartamento le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento, ubicado en el sótano tres y marcado con el N: 1053; igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de cero punto setenta y icho centésimas por ciento (0,078%); sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial El Paraíso, considerado en su integridad y un porcentaje de cero punto treinta y una centésima por ciento (0,31%); sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del Edificio N: 3; considerado individualmente Cedula Catastral N: 01-01-08-U01-011-010-023-003-004-043 (…) el inmueble [está] matriculado con el N: 219.1.1.22.1423 y correspondiente al libro de folio real del año 2011. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado, en la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 700.000,00). Y yo, LUZ MARINA TORRES (…); declaro: Que acepto la Cesión que mi ex – cónyuge, me hace (…).
(…Omissis...)
II
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
En virtud los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (…)” (sic).

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos LUZ MARINA TORRES y RAFAEL CELESTINO NAVARRO SIFONTES, y siendo que, según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a realizar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos LUZ MARINA TORRES y RAFAEL CELESTINO NAVARRO SIFONTES, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.






Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2019.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA,


DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ


En esta misma fecha, 4 de junio de 2019, siendo las 8:39 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
LEJI/DBA/AKF.