REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : AP31-S-2019-002116

Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha trece (13) de mayo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada NORMA RODRIGUEZ DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.496, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HENRY DIOMAR GOMEZ y ANA ZORIS GUTIERREZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.917.287 y V-6.451.013 respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA presentada por los ciudadanos HENRY DIOMAR GOMEZ y ANA ZORIS GUTIERREZ TORRES, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía de jurisdicción graciosa, PARTIR y LIQUIDAR LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los términos señalados en el escrito de solicitud:
El Tribunal visto que se encuentran cumplidos los extremos legales que habilitan a los ex cónyuges para liquidar los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal que existió entre ellos y que quedó disuelta por sentencia de fecha 20 de noviembre de 2.018, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, declara la procedencia en derecho de la homologación peticionada y así será expuesto en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos HENRY DIOMAR GOMEZ y ANA ZORIS GUTIERREZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.917.287 y V-6.451.013 respectivamente en los términos que han quedado plasmados en el escrito de fecha 13 de mayo de 2.019, que riela a los folios 2 y su vto, 3 y su vto y 4, respectivamente del expediente Nº AP-31-S-2019-002116 . Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019).- AÑOS: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las _________ se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ


ASUNTO: AP31-S-2019-002116
LBR/MCP/Dg.-