REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : AP31-S-2018-004359

Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por los ciudadanos OLGA EMMA SILVA MUÑOZ y GREGORIO RAMON ROJAS CUAMA, peruana y venezolana respectivamente, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.181.542 y V-7.944.892 respectivamente, que en calidad de testigo comparecieron, tal y como se evidencia en los folios 27 y 29 del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor de la ciudadana OLEYDA DE LOS SANTOS TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V17.048.927, TITULO SUPLETORIO, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones la solicitante, señala TERCERO: ¿Si es igualmente cierto y les consta que desde su construcción, la he venido poseyendo como única dueña, a la vista de todos, de manera pública, pacifica e ininterrumpida, sin equívocos en cuanto a su posesión y propiedad. Que los testigos den razón fundada de sus dichos? (Negritas del Tribunal), en la cual ambos ciudadanos testificaron entre otras cosas, conocer a la solicitante, y en tal sentido como su respuesta al particular objeto de su testimonio, contestaron: “Si me consta, ella es casada y los dos son dueños de la propiedad” y “Si me consta, porque yo conozco a todos sus hijos y aparentemente es la única dueña”, es decir, que dicho testigo no tiene certeza de la condición que ostenta la solicitante, con respecto al inmueble, sino que aparentemente es la propietaria.
Adicionalmente se observa que la solicitante en su escrito identifica al inmueble con el Nº 107-A y en la Constancia de Catastro expedida por la Alcaldía se menciona un número distinto.
En virtud de las incongruencias entre los hechos señalados, las documentales aportadas y las testimoniales rendidas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto NIEGA la petición solicitada por la OLEYDA DE LOS SANTOS TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.048.927, y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ.

LA SECRETARIA,


MARY CAROLINA PEREZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,


MARY CAROLINA PEREZ.

LBR/Dg.-