REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : AP31-S-2019-002545
PARTE SOLICITANTE: YENNY DEL CARMEN PINTO DE AROCHA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.508.226.
ABOGADA APODERADA: MARIELA MARTINEZ MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 129.971.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por la abogada MARIELA MARTINEZ MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 129.971, actuando en su carácter de apoderada judicial de la YENNY DEL CARMEN PINTO DE AROCHA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.508.226, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, la competencia en materia de rectificación de actas de estado Civil, le está atribuida expresamente al Juez cuya jurisdicción corresponda a la parroquia o municipio donde se extendió la partida.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado con la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana YENNY DEL CARMEN PINTO DE AROCHA, anteriormente identificada, expedida por la Primera Autoridad Civil de Municipio San José de Unare, Distrito Zaraza del Estado Guarico, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Zaraza, para que, previa la correspondiente distribución, conozca de la presente solicitud, y así se decide.
III
En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por el territorio a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Guárico, con sede en Zaraza. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (04) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°
LA JUEZ TITULAR
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ.
Expediente Nº AP31-S-2019-002545
LBR/Dg.-
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