REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : AP31-S-2019-001300
SOLICITANTE: MAGALY SANTANA RIZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.666.444.
REPRESENTACION JUDICIAL: MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 84.887.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MAGALY SANTANA RIZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.666.444, asistida por la abogada MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 84.887, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MAGALY SANTANA RIZO, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de NACIMIENTO pues al momento de colocar los nombres de su padres se omitió el primer nombre del padre y el segundo nombre de la madre identificándolos como: “AGUSTIN SANTANA DIAZ y ELBA RIZO GONZALEZ” siendo lo correcto “JOSÉ AGUSTIN SANTANA DIAZ y ELBA MARGARITA RIZO GONZALEZ”,
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su acta de nacimiento identificada con el Nro. 789, e inserta en los Libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1950 en la cual se incurrió en un error al momento de colocar los nombres de sus padres pues se omitió el primer nombre del padre y el segundo nombre de la madre al identificarlos como: “AGUSTIN SANTANA DIAZ y ELBA RIZO GONZALEZ” siendo lo correcto “JOSÉ AGUSTIN SANTANA DIAZ y ELBA MARGARITA RIZO GONZALEZ.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, la partida adolece de los errores a los cuales se ha hecho referencia y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de Nacimiento distinguida con el No. 789, inserta en los Libros de Registro Civil del año 1950, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual aparecen señalados los progenitores de la solicitante como: “AGUSTIN SANTANA DIAZ y ELBA RIZO GONZALEZ” siendo lo correcto “JOSÉ AGUSTIN SANTANA DIAZ y ELBA MARGARITA RIZO GONZALEZ”
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana MAGALY SANTANA RIZO, signada con el Nro. 789, del año 1950 de la siguiente manera: En donde dice: “…compareció ante mí: AGUSTIN SANTANA DIAZ…” y “…que es su hija legítima y de ELBA RIZO GONZALEZ” debe decir “…compareció ante mí: JOSÉ AGUSTIN SANTANA DIAZ…” y “…que es su hija legítima y de ELBA MARGARITA RIZO GONZALEZ” , y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ
.
ASUNTO: AP31-S-2019-001300
LBR/MaryC/Génesis.-
|