REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : AP31-S-2019-001476

SOLICITANTE: ELIZABETH DA SILVA DA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.934.525.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.014.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH DA SILVA DA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.934.525., asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.014, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO OLMOS VELASQUEZ y ELIZABETH DA SILVA DA CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.481.222 y V-11.934.525 respectivamente, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de existir varios errores en dicha acta de MATRIMONIO, alegando que al asentar el nombre de los padres del contrayente colocaron “EZEQUIEL JESUS OLMOS y ROSALBINA VELASQUEZ DE OLMOS”, siendo lo correcto “EZEQUIEL DE JESUS OLMOS y ROSA ALBINA VELASQUEZ DE OLMOS”
Que de la misma manera se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de la contrayente como “LUCINDA DA CRUZ”, siendo lo correcto “LUCINDA DA CRUZ DOMINGUEZ”.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante, es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en La Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148, corrija los errores de los cuales adolece el acta de MATRIMONIO de los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO OLMOS VELASQUEZ y ELIZABETH DA SILVA DA CRUZ, identificada con el Nº 09, inserta en los Libros de Registro del año 2003 llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Junquito, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual fueron colocados los nombres de los padres del contrayente como “EZEQUIEL JESUS OLMOS y ROSALBINA VELASQUEZ DE OLMOS”, siendo lo correcto “EZEQUIEL DE JESUS OLMOS y ROSA ALBINA VELASQUEZ DE OLMOS” y se asentó el nombre de la madre de la contrayente como “LUCINDA DA CRUZ”, siendo lo correcto “LUCINDA DA CRUZ DOMINGUEZ”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el acta de matrimonio cuya rectificación es pretendida adolece de los errores materiales señalados, en lo que respecta a los nombres de los padres del contrayente, pues se les identificó como “EZEQUIEL JESUS OLMOS y ROSALBINA VELASQUEZ DE OLMOS”, siendo lo correcto “EZEQUIEL DE JESUS OLMOS y ROSA ALBINA VELASQUEZ DE OLMOS”, así como el nombre de la madre de la contrayente que fue identificada como “LUCINDA DA CRUZ”, siendo lo correcto “LUCINDA DA CRUZ DOMINGUEZ”, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación de los errores de los cuales adolece el acta de Matrimonio distinguida con el Nro. 09, inserta en los Libros de Registro Civil del año 2003, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en lo que se refiere a los errores señalados en el escrito de solicitud.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registro Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio, perteneciente a los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO OLMOS VELASQUEZ y ELIZABETH DA SILVA DA CRUZ, signada con el Nº 09, inserta en los Libros de Registro del año 2003 de la siguiente manera: En donde dice hijo de “EZEQUIEL JESUS OLMOS y ROSALBINA VELASQUEZ DE OLMOS”, debe de decir “EZEQUIEL DE JESUS OLMOS y ROSA ALBINA VELASQUEZ DE OLMOS”; y donde dice hija de “LUCINDA DA CRUZ”, debe de decir hija de “LUCINDA DA CRUZ DOMINGUEZ”, y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las_________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ

ASUNTO: AP31-S-2019-001476



LBR/MCP/Dg.-