PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.043.738.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.974.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JHONY JOSE HERNANDEZ CASTROS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.393.223.
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Se inicia la presente demanda de INTERDICTO DE DESPJO, por escrito presentado en fecha 29 de enero de 2019, por el ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO COLINA, asistido por el abogado ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES, mediante la cual interpone querella interdictal contra el ciudadano, JHONY JOSE HERNANDEZ CASTROS, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución correspondió conocer al Juzgado Undécimo de Primera Instancia.-
En fecha 31 de enero de 2019, el mencionado Juzgado declinó la competencia en razón de la cuantía, para conocer del presente asunto a un Tribunal de Municipio.-
En fecha 12 de febrero de 2019, el Juzgado undécimo de Primera Instancia, remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que luego de su distribución correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
En fecha 20 de marzo de 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano LUIS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.043.738, asistido por el abogado ALFREDO IZQUIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.974, mediante la cual desistió del procedimiento.-
II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho Desistimiento observa que en el presente caso, si bien no ha sido admitida la presente demanda, el actor desistió del procedimiento, por lo que se considera que ya no tiene intereses en la prosecución de la demanda, así las cosas
Articulo 265
En demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-
Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 20 de Marzo de 2019, suscrito por el ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO, parte actora en la presente controversia, debidamente asistido de abogado, hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte accionante de poner fin a un juicio pendiente sin la acción coercitiva de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) ____________ (________) horas de la __________, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-V-2019-00077
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