ASUNTO : AP31-S-2018-008520
SOLICITANTES: ciudadanos FRANKLIN JOSE RAMOS PEREZ y YERLIS KARELIS VERGARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.773.613 y V-17.456.726, respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: NELSON CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.405.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de diciembre de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 18 de diciembre de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio y se instó a los solicitantes a consignar original del documento de propiedad del terreno donde esta construida la respectiva bienhechuria, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 16 de enero de 2019, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos FRANKLIN RAMOS y YERLIS VERGARA, y consignaron oficio de la titularidad del terreno, emanado de la Dirección de Catastro.
En fecha 17 de enero de 2019, el Tribunal mediante auto fijó el día martes 29 de enero de 2019, a los fines de que rindan declaración los respectivos testigos.
En fecha 29 de enero de 2019, los ciudadanos ANDRES EVELIO VALLENILLA y GUSTAVO JOSE GUEDEZ LEAL, titulares de las cédulas de identidad números V-8.424.087 y V-14.323.477, respectivamente, rindieron declaración en la presente solicitud.
En fecha 30 de enero de 2019, el Tribunal mediante auto instó a los interesados a consignar autorización de los propietarios de la primera planta y segunda planta, en virtud de que la respectiva bienhechuria se encuentra ubicada en la tercera planta, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 19 de febrero de 2019, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos FRANKLIN RAMOS y YERLIS VERGARA, y consignaron autorizaciones simples de los propietarios de la primera planta y segunda planta.
En fecha 22 de febrero de 2019, el Tribunal mediante auto instó nuevamente a los interesados a consignar dichas autorizaciones debidamente notariadas o en su defecto deberán comparecer los respectivos propietarios ante este Circuito Judicial a manifestar dicha autorización, asimismo, se instó a consignar el documento de propiedad del terreno, el documento que consta en el Registro Inmobiliario Primero de Municipio Libertador, bajo el Nº 14, Tomo 20, Protocolo 1, de fecha 15 de octubre de 1957, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2019, a saber: más de tres, para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que es un requisito fundamental para la tramitación del Titulo supletorio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
JMGF/IMCR/Edgar
ASUNTO : AP31-S-2018-008520