Caracas, dos de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-V-2017-0000518
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES ARTEPAZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil SEGUNDO (II) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día veinte (20) de Abril del año mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el número: once (11), Tomo: 29-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ BENITO CHINEA PIMIENTA, CARLOS DE JESUS CABEZA, YNDIRA JOSE PEREZ GUERRA, JAIME DAVID JAIMES OCANDO, JENNIFER CELTA VALARINO y ALBERTO SILVA CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 77.258, 51.847, 64.434, 77.259, 64.325 y 66.093, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ESTUDIO INTEGRAL LA PELU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto (V), de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº. 16, Tomo 58-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235.-

JUICIO: DESALOJO.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.

I
Se refiere el presente asunto a una demanda que por DESALOJO, incoaran el abogado JOSÉ BENITO CHINEA PIMIENTA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ARTEPAZ, C.A., contra la sociedad mercantil ESTUDIO INTEGRAL LA PELU, C.A., plenamente identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 19 de octubre del 2017, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicha demanda fue admitida en fecha 07 de noviembre de 2017.-
Encontrándose el presente juicio en fase de pruebas, fue consignada escrito de la transacción celebrada ante este Juzgado en fecha 08 de abril de 2019, entre el abogado ALFONSO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra, el abogado JOSE CHINEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.258, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado.
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción efectuada, observa:
Dispone el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.-
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Señalado lo anterior, visto que consta a los folios 16 al 18 y 68 al 70 del expediente, poder otorgado a los abogados JOSÉ BENITO CHINEA PIMIENTA, CARLOS DE JESUS CABEZA, YNDIRA JOSE PEREZ GUERRA, JAIME DAVID JAIMES OCANDO, JENNIFER CELTA VALARINO y ALBERTO SILVA CARDOZO por la parte actora y el abogado ALFONSO ALBORNOZ por la parte demandada, el cual cada uno de las partes le confiere expresamente facultad para transigir, y visto igualmente que la ejecutoriedad de dicha transacción es disponible; lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción es un medio de autocomposición procesal, mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, en consecuencia de lo anterior, se imparte la homologación en los mismos términos explanados en el acta levantada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes consignada mediante escrito de fecha 08 de abril de 2019; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) __________horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JMGF/IMCR/Rosme
EXP: AP31-V-2017-000518